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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 294/2020

RESOL-2020-294-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020

VISTO el EX-2019-07788930- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2, página 3 del IF-2019-07840196-APN-DGDMT#MPYT, y en el orden N° 16, IF-2019-100307580-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-07788930- -APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y escala salarial, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se pactan nuevas condiciones salariales, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que el acuerdo traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que respecto a lo pactado en la cláusula sexta del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que los agentes negociales se encuentran legitimados para celebrar el texto convencional obrante en autos, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que el delegado de personal ha ejercido la representación que le compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologados el acuerdo y escala salarial, celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical y la empresa GROUP OF PRIVATE SECURITY SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, que obran en el orden N° 2, página 3 del IF-2019-07840196-APN-DGDMT#MPYT, y orden N° 16, IF-2019-100307580-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente, del EX-2019-07788930- -APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y escala salarial obrantes en el orden N° 2, página 3 del IF-2019-07840196-APN-DGDMT#MPYT, y orden N° 16, IF-2019-100307580-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-07788930- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2020 N° 21942/20 v. 08/07/2020

Fecha de publicación 08/07/2020