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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 102/2020

RESOL-2020-102-APN-PD#FNA

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO, el Expediente Electrónico EX-2020-43154249- -APN-SPNRYSC#FNA, el Decreto Ley N° 1.224 del 14 de febrero de 1958, su Decreto Reglamentario N° 6.255 del 28 de abril de 1958, el Decreto N° 239 del 5 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye uno de los fines del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES organizar y financiar la realización de concursos y certámenes para el apoyo, fomento y estímulo de los diversos creadores y trabajadores de la cultura del país.

Que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES en cumplimiento de sus funciones analizaron la situación sanitaria, económica y social que afecta gravemente a los artistas y trabajadores de la cultura como consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia del virus COVID-19, que obligó al aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Decreto PEN 297/2020 y sus sucesivos y concordantes y manifestaron su intención de trabajar en forma conjunta para llevar a cabo el Programa “BECA EXTRAORDINARIA SOSTENER CULTURA II”, articulando aportes destinados a consolidar su ejecución, con la colaboración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Que a tal fin el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN y el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES suscribieron, con fecha 22 de junio de 2020, el convenio de colaboración (CONVE-2020-39701996-APN-MC).

Que en pos de contribuir a paliar los efectos que perjudican gravemente a los trabajadores y trabajadoras de la cultura a raíz de la pandemia, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN solicitó fondos presupuestarios adicionales para ser ejecutados por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a través del otorgamiento de las citadas becas, según el reglamento que el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES oportunamente apruebe con su colaboración y aportes.

Que la Jefatura de Gabinetes de Ministros, por Decisión Administrativa N° 1142/2020 (DECAD-2020-1142-APN-JGM), resolvió incrementar el presupuesto vigente del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES con el objeto de reforzar las transferencias corrientes a fin de permitir la asignación de becas para los trabajadores y las trabajadoras de la cultura.

Que el incremento presupuestario total alcanza a los CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000.-) según la Planilla Anexo I (IF-2020-40833800--APN-SSP#MEC) de la mencionada Decisión Administrativa.

Que el proyecto de Reglamento para la “BECA EXTRAORDINARIA SOSTENER CULTURA II” fue elevado al MINISTERIO DE CULTURA y al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consideración y aprobación, quienes prestaron su conformidad a las bases y condiciones.

Que a fin de instrumentar las bases y lineamientos de la citada convocatoria resulta necesario aprobar el Reglamento que regirá el llamado.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Planeamiento y Servicios Culturales, la Gerencia de Operaciones, la Unidad de Auditoria interna y el Servicio Jurídico del organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley 1224/1958 y el Decreto N° 239/2020.

POR ELLO,

LA PRESIDENTA DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar, ad referéndum del Directorio, la Convocatoria a la “BECA EXTRAORDINARIA SOSTENER CULTURA II” y su Reglamento que como Anexo I (IF-2020-43188739-APN-GPYSC#FNA) forma parte integrante de la presente Resolución. Las bases y condiciones de dicho Reglamento serán publicadas junto al formulario electrónico de inscripción en el sitio web del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES- https://fnartes.gob.ar/.

ARTÍCULO 2°.- Encomendar a la Gerencia de Planeamiento y Servicios Culturales, a la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales y a la Gerencia de Operaciones, llevar adelante los actos necesarios para el desarrollo, lanzamiento y ejecución de la citada convocatoria.

ARTICULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial durante el plazo de un (1) día en la Primera Sección.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Isabel Diana Saiegh

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2020 N° 27052/20 v. 13/07/2020

Fecha de publicación 13/07/2020