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MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

Resolución 53/2020

RESOL-2020-53-APN-MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-38159105-APN-DNAF#MDTYH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Nº 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo, 297 del 19 de marzo, 325 del 31 de marzo, 355 del 11 de abril, 408 del 28 de abril, 459 del 10 de mayo, 493 del 24 de mayo, 520 del 7 de junio y 576 del 29 de junio, todos del 2020, y la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT Nº 31 del 18 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios establece entre las atribuciones del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT las de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.

Que compete a esta Cartera de Estado entender en la formulación, elaboración, y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el impulso a nivel local, provincial y regional de la descentralización política y económica para la consolidación del reequilibrio social y territorial.

Que entre las atribuciones de esta Cartera de Estado se encuentra la de entender en la formulación, elaboración y ejecución de la política nacional en todas las materias relacionadas con el desarrollo del hábitat, la vivienda y la integración socio urbana, atendiendo a las diversidades, demandas y modos de habitar de las diferentes regiones del país.

Que a través del Artículo 1° del el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 a fin de proteger la salud pública, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que dicha medida se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley Nº 27.541 y ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al coronavirus COVID-19.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576 del 29 de junio de 2020 prorrogó desde el día 1° de julio hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado éste último a su vez por sus pares los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325 del 31 de marzo, 355 del 11 de abril, 408 del 28 de abril, 459 del 10 de mayo, 493 del 24 de mayo y 520 del 7 de junio, todos del corriente año, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos, en la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios.

Que la profunda crisis económica que atravesaba el país con anterioridad a la pandemia se acentúo como consecuencia de las medidas necesarias que se debieron tomar para evitar una aceleración de la curva de contagios y el colapso del sistema sanitario nacional.

Que en tal contexto, se destacan las tareas de contención que realizan las organizaciones comunitarias en los barrios vulnerables siendo sus sedes puntos de encuentro para la satisfacción de necesidades básicas de los vecinos.

Que en gran medida la infraestructura donde las organizaciones comunitarias llevan a cabo sus tareas resulta deficitaria máxime considerando el incremento de personas que asisten a ellas dada la coyuntura antes descripta.

Que en el marco de las atribuciones conferidas a esta Cartera de Estado, en cuanto a la mejora del hábitat, a través, en este caso, de equipamiento comunitario, resulta necesario crear un Programa de alcance Federal mediante el cual se financie la compra de materiales para la ejecución de obras menores en los asientos de las indicadas organizaciones comunitarias, que coadyuven en la mejora en la prestación de sus servicios a la comunidad.

Que a tales efectos resulta conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL de este Ministerio como la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, siendo la mencionada Subsecretaría la autoridad facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la presente medida, así como también la autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

Que dada la necesidad para que el Programa que se crea por la presente medida sea ejecutado con premura en toda la extensión de nuestro país, resulta imprescindible la participación de los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios.

Que asimismo la participación de las distintas Jurisdicciones fomenta un rol activo, protagonista y descentralizado de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios en la implementación de las políticas públicas.

Que en tal sentido corresponde invitar a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al Programa a través de los mecanismos establecidos por el presente acto.

Que resulta necesario circunscribir el alcance de la financiación a las organizaciones comunitarias regularmente constituidas que no hayan recibido financiamiento de características análogas a las establecidas por la presente medida durante el año 2020 y que desarrollen acciones comunitarias de asistencia en alimentación, educación, salud, medioambiente, cultura, inclusión de las personas con discapacidad, acceso a la tierra, la vivienda y el hábitat, el desarrollo local, la economía social y solidaria, la promoción y protección de la identidad de género y diversidad y la preservación de las identidades culturales indígenas, entre otras.

Que los Municipios que adhieran al Programa que se crea por la presente medida para la compra de insumos para la ejecución de obras menores en la sede de las entidades comunitarias, deberán con carácter previo, dado el conocimiento territorial que poseen, preseleccionar a las organizaciones comunitarias que se postulen para recibir el financiamiento, garantizando un procedimiento transparente para ello, basándose en datos objetivos; por otra parte deberán emitir una constancia de factibilidad de la ejecución de dichas obras menores, toda vez que sólo se propicia mediante el Programa impulsado el financiamiento para la adquisición de materiales y no así la mano de obra para su ejecución.

Que a los efectos de la ejecución de las obligaciones impuestas por el presente acto, los Municipios deberán merituar, entre otros aspectos, las tareas que las organizaciones llevan adelante en el territorio teniendo en particular consideración el número de familias asistidas, los antecedentes acreditados en el uso de recursos públicos, el proyecto presentado para la mejora de la sede y las condiciones edilicias de la misma.

Que resulta necesario llegar con el Programa que se crea por la presente medida a cada provincia y de manera inmediata dentro de las posibilidades que la pandemia permita, debiendo las provincias verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente resolución y, por acto administrativo fundado remitir a la Autoridad de aplicación el listado organizaciones.

Que dado el contexto de pandemia el Programa que se crea por el presente acto deberá ejecutarse en tanto así lo autoricen las autoridades sanitarias de la Nación y de las Jurisdicciones correspondientes.

Que por lo expuesto en el Considerando que antecede es necesario que la ejecución de las obras que se propongan se realicen cumpliendo con protocolos de trabajo que cuiden la salud de los trabajadores y las trabajadoras y las de sus familias, y que garanticen una movilidad segura dentro del contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que el presente Programa será financiado en función de los recursos financieros disponibles en la jurisdicción de este Ministerio.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Nº 50/2019.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto en Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HABITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Créase el “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” destinado al financiamiento de la compra de materiales para la ejecución de obras menores, según los términos de las Bases y Condiciones que como Anexo I (IF-2020-43341885-APN-SSL-MDTYH)) se aprueba por la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 2°- Dada la situación sanitaria imperante indicada en los Considerandos de la presente medida, el Programa aprobado por el Artículo 1°, será implementado en tanto lo permitan las autoridades de las distintas Jurisdicciones intervinientes, debiéndose observar los protocolos de trabajo que cuiden la salud de los trabajadores y las trabajadoras y las de sus familias, garantizando una movilidad segura dentro del contexto de la pandemia del coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 3°. -Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT como la Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”, la que queda facultada para el dictado de las normas complementarias e interpretativas de la presente medida y autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. - Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Municipios a adherir al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA”.

ARTÍCULO 5°. - Apruébanse los Modelos de “Convenio Marco de Adhesión al “PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” a ser suscriptos con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el “Convenio Marco de Adhesión de los Municipios al PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE SOLIDARIA” a suscribirse entre las Provincias y los Municipios y entre los municipios y las organizaciones beneficiarias que como ANEXOS II (IF-2020-43343822-APN-SSL-MDTYH), III (IF-2020-43778116-APN-SSL-MDTYH) y IV (IF-2020-43347035-APN-SSL-MDTYH) respectivamente, forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 6°: Los fondos que se transfieran por el PROGRAMA que se crea por el Artículo 1º de la presente medida quedan sujetos a su rendición de cuentas de acuerdo a lo establecido en la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT N° 31/2020 o a la norma que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 7°. - El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2020 N° 27200/20 v. 13/07/2020

Fecha de publicación 13/07/2020