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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 221/2020

RESOL-2020-221-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40465261- -APN-DRYFPQ#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 26.045, la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, la ley N° 25.506, los Decretos Nro. 13 del 10 de diciembre de 2015, 15 del 5 de enero de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1079 del 6 de octubre de 2016, 273 del 19 de diciembre de 2016, 416 del 12 de junio de 2017, 286 del 24 de abril de 2019, 593 del 27 de agosto de 2019 y 260 del 12 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1122 del 22 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 44 de la Ley N° 23.737 las empresas o sociedades comerciales que produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados y que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base o ser utilizados en la elaboración de estupefacientes, deberán inscribirse en un registro especial que funcionará en la jurisdicción que determine el Poder Ejecutivo nacional y que deberá mantenerse actualizado mediante inspecciones periódicas a las entidades registradas.

Que, en igual sentido, el artículo 8° de la Ley N° 26.045 establece que las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional de la sustancia que el PODER EJECUTIVO NACIONAL determine conforme a lo establecido en el artículo 5° de la citada ley, deberán, con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Que asimismo, el artículo 4° de la Ley N° 26.045 establece que los actos a que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 23.737, sólo podrán ser realizados por quienes cuenten con la previa y expresa autorización del Registro Nacional de Precursores Químicos, que la acordará al aprobar la inscripción o su renovación.

Que por su parte, según lo dispuesto en el Decreto N° 593 de fecha 27 de agosto de 2019, reglamentario de la Ley N° 26.045 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 1122 de fecha 22 de noviembre de 2019, el Registro Nacional de Precursores Químicos es competente para otorgar o rechazar las solicitudes de inscripción, reinscripción, modificaciones que impliquen la generación de un nuevo certificado, importación y exportación de sustancias químicas controladas, con la correspondiente emisión de los certificados.

Que por otra parte, la Ley N° 25.506 estableció la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y de la firma digital, estableciendo en su artículo 48 que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, con el propósito gradual de abandonar el soporte papel.

Que por Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016, se aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.

Que posteriormente, por Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que por su parte, según se desprende de lo dispuesto mediante el Decreto N° 1079 de fecha 6 de octubre de 2016, se estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administrarán los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías, teniendo dicho régimen -entre sus objetivos- unificar las normas y reglamentos para optimizar el funcionamiento de los dispositivos de aplicación para el comercio exterior.

Que con el objeto de llevar adelante las acciones referidas a la implementación y administración del referido régimen nacional, se creó la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), a través del Decreto N° 416 de fecha 12 de junio de 2017, como órgano desconcentrado en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, entre los objetivos de la citada Unidad Ejecutora, se encuentran el de proveer una mayor eficiencia en las gestiones y trámites que se realizan ante la Administración Pública Nacional y facilitar el acceso y difusión de la información de los diversos trámites y gestiones comprendidos en el referido régimen nacional.

Que resulta necesaria la colaboración y participación activa de distintos organismos del ESTADO NACIONAL, tal como lo establece el Decreto N° 1273 de fecha 19 de diciembre de 2016, al exigir el intercambio de información pública entre las entidades y jurisdicciones del Sector Público Nacional, para implementar un procedimiento que simplifique las operaciones de importación, exportación y tránsito, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).

Que, en este sentido, resulta de particular interés de la Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos, la adopción de medidas tendientes a la digitalización total de los procedimientos, como así también la simplificación de los trámites vinculados al comercio exterior en pos de una reducción de costos y un incremento en los controles sobre las sustancias químicas bajo la vigilancia del Organismo.

Que por último, en este orden resulta importante resaltar la emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y la necesidad en el contexto actual de la Dirección del Registro y Fiscalización de Precursores Químicos, de adecuar su funcionamiento al proceso de digitalización ya instaurado en diversas Jurisdicciones del Estado Nacional, resultando necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencias científicas, a fin de mitigar la propagación e impacto sanitario del virus COVID-19.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4° inciso b), apartado 9° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias;

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que los certificados de importación y exportación de sustancias químicas controladas, deberán ser emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a partir de la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los certificados de inscripción, reinscripción y modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo certificado, serán emitidos, exclusivamente, mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a partir del quinto día hábil de la publicación de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Los certificados en formato papel que fueran emitidos con anterioridad a las fechas establecidas en los artículos primero y segundo conservarán su vigencia.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas y a la Sindicatura General de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 13/07/2020 N° 27158/20 v. 13/07/2020

Fecha de publicación 13/07/2020