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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 254/2020

DI-2020-254-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-37448448- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” está recibiendo una gran cantidad de pacientes infectados con el virus COVID-19 que requieren transfusiones de glóbulos rojos.

Que ello impone la necesidad de aprovisionarse de tubos y reactivos para realizar los estudios serológicos a los donantes de sangre que contribuyen a atender las necesidades transfusionales de esos pacientes.

Que, epidemiológicamente, la propagación del virus se encuentra en la sección creciente de la curva de contagios.

Que ello permite avizorar un crecimiento exponencial en la demanda de los elementos necesarios para llevar adelante tales estudios.

Que, consecuentemente, el señor Jefe del Servicio de Hemoterapia solicitó la inmediata adquisición de los tubos y reactivos indispensables para efectuar los estudios serológicos.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 17 de junio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que los oferentes, ROSANA MARIA LEONOR POLLER CUIT 27169109120, QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481 y GBO ARGENTINA S.A. CUIT 30708003391 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento, salvo la oferta presentada por Rosana María Leonor Pollero en lo concerniente a los renglones Nros. 1, 2, 3 y 5.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.94.

Que, de acuerdo a las averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los oferentes ROSANA MARIA LEONOR POLLER CUIT 27169109120, QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481 y GBO ARGENTINA S.A. CUIT 30708003391 no registran incumplimientos de sus obligaciones tributarias o previsionales.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos respecto de los bienes requeridos en el presente procedimiento.

Que en función de los resultados del informe técnico Nº 08/20, surge que:

QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481 cumple con los aspectos técnicos.

ROSANA MARIA LEONOR POLLER CUIT 27169109120 cumple con los aspectos técnicos en los renglones 1, alternativa 1, 4, 6 y 7. En el renglón 1 alternativa dos no cumple, ya que no cotiza lo que se requiere (volumen 3ml). En el renglón 2 no cumple, ya que no cotiza lo que se requiere (13x100 mm, ofrece 16x100 mm). En el renglón 3 no cumple, ya que no cotiza lo que se requiere (se necesita vol 5 ml tanto alternativa uno y dos, ofrece vol. 2.5 ml). En el renglón 5 no cumple, ya que no cotiza lo que se requiere (se necesitan 40 unidades y cotiza 100 unidades).

GBO ARGENTINA S.A. CUIT 30708003391 cumple con los aspectos técnicos.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:

Adjudicar los renglones N° 1, 2, 3, 4 y 9 a la firma QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 259.248,00). Adjudicar los renglones N° 6 y 7 a la firma GBO ARGENTINA S.A. CUIT 30708003391 por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 28.500,00). Declarar desiertos los renglones N° 8 y 10. Declarar fracasado el renglón N° 5.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones aconsejó declarar desiertos a los renglones Nros. 8 y 10; y fracasado el Nro. 5.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la Compulsa - COVID-19 Nº 0120 – ADQUISICION TUBOS Y REACTIVOS PARA REALIZAR ESTUDIOS SEROLOGICOS COVID-19.

ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones N° 1, 2, 3, 4 y 9 a la firma QUIMICA EROVNE S.A. CUIT 30525356481, por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 259.248,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones N° 6 y 7 a la firma GBO ARGENTINA S.A. CUIT 30708003391 por la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 28.500,00).

ARTICULO 4º.- Declarar desiertos los renglones N° 8 y 10.

ARTICULO 5º.- Declarar fracasado el renglón N° 5.

ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($ 287.748,00) e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 13/07/2020 N° 27090/20 v. 13/07/2020

Fecha de publicación 13/07/2020