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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2480/2020

DI-2020-2480-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-29099414--APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 27.467 y N° 25.871 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 895 del 9 de octubre de 2018, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 del 19 marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, el Decreto N° 355 del 11 de abril de 2020 y el ACUERDO DE DONACIÓN entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre los días 20 y 31 de marzo de 2020.

Que la citada medida, por similares razones, fue prorrogada mediante los Decretos Nros. 325/20 y 355/20, hasta el día 12 de abril y el día 26 de abril del año en curso, respectivamente.

Que en el marco de la pandemia mencionada, el día 29 de abril de 2020, se celebró el ACUERDO DE DONACIÓN entre la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en la cual la referida Organización le donó a esta Dirección Nacional CATORCE MIL (14.000) barbijos descartables “Bicapa” (tela doble y ajustable).

Que la mencionada organización goza de un amplio reconocimiento por la labor internacional que realiza, trabajando y colaborando con los gobiernos de los distintos estados y promoviendo la protección de los derechos de los migrantes, la migración y la salud, y la dimensión de género en la migración.

Que, asimismo, el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 895/18 faculta a los y a las titulares de las jurisdicciones de la Administración Pública Nacional a aceptar las donaciones de bienes muebles, con o sin cargo, conforme la voluntad que tuviera el donante y a los fines específicos del organismo beneficiario.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES realiza, entre otros objetivos, el control migratorio relativo al ingreso y egreso de las personas por vía terrestre, marítima, fluvial y área en los lugares habilitados en el Territorio Nacional; como así también, interviene en la admisión de extranjeros en el país mediante los controles que aseguren la correcta documentación de aquellos a quienes corresponda su permanencia en el país, fiscalizando el cumplimiento del régimen migratorio vigente.

Que resulta necesario que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES adopte los recaudos oportunos y profundice las medidas para evitar la propagación del virus “COVID 19” en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese sentido, los referidos barbijos serán utilizados de manera exclusiva por los agentes dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES durante la vigencia de la emergencia pública sanitaria.

Que en virtud de lo expuesto, resulta conveniente proceder en este acto a la aceptación de la donación efectuada a favor de esta Dirección Nacional por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), de conformidad al ACUERDO DE DONACIÓN celebrado entre las partes el día 29 de abril de 2020.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 895 del 9 de octubre de 2018, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada a favor de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM),de CATORCE MIL (14.000) barbijos descartables “Bicapa” (tela doble y ajustable), de conformidad al ACUERDO DE DONACIÓN celebrado entre las partes el día 29 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que los referidos barbijos serán utilizados por el personal de esta Dirección Nacional, mientras realicen sus respectivas tareas, durante la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de esta Dirección Nacional, a recibir los bienes donados por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM), en los mismos términos del acuerdo citado en el Artículo 1°, el cual se anexa como IF-2020-29164547-APN-DG#DNM, formando parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/07/2020 N° 26889/20 v. 13/07/2020

Fecha de publicación 13/07/2020