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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 391/2020

DI-2020-391-APN-SSGA#MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-41029619-APN-SSGA#MS, y las Disposiciones N° 372/2020, N° 373/2020 y N° 374/2020 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 247/2017 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 3772/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) destinado a financiar parcialmente el “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, Segunda Operación”.

Que el citado Decreto en su artículo 4° designó al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del mencionado Programa, con el apoyo de la entonces Unidad de Financiamiento Internacional de Salud -actual DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO-, dependiente de la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, la cual es responsable de los aspectos fiduciarios y la gestión administrativa y financiera del mismo.

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 945/2017 establece que “las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley No 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.”

Que el artículo 2° del referido Decreto dispone que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos detallados en su artículo 1°, serán llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de la Ley No 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que mediante el Decreto N° 50/2019 se aprobó la nueva conformación organizativa de la Administración Nacional Centralizada, asignándose entre las funciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, entender en la ejecución operativa y de los procesos de gestión administrativa, presupuestaria y financiera-contable de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo, como así también coordinar la ejecución de los procedimientos de adquisiciones y contrataciones y de las actividades de auditoría y monitoreo de programas, proyectos, cooperaciones técnicas, donaciones y asistencias técnicas con financiamiento externo.

Que, por otra parte, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2020, término que fue ampliado por el Decreto N° 260/2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID- 19).

Que en tal contexto, se llevaron a cabo los procesos de Comparación de Precios PMAPSENCT2-64-CP-B, PMAPSENCT2-65-CP-B y PMAPSENCT2-66-CP-B para la “Adquisición de Medicamentos Esenciales para el Primer Nivel de Atención de la Salud en el marco de la Ley de Emergencia Sanitaria”, en el ámbito del “Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el Manejo de Enfermedades Crónicas No Transmisibles, Segunda Operación”, Préstamo BID No 3772/OC-AR.

Que los procesos referidos culminaron en la emisión de las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA N° 372, N° 373 y N° 374 de fecha 18 de junio de 2020, mediante las cuales se efectuaron las adjudicaciones pertinentes y se aprobaron los respectivos modelos de órdenes de compra.

Que el Decreto N° 260/2020 en su artículo 2°, inciso 6, al facultar al MINISTERIO DE SALUD a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional, establece que en “todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.

Que asimismo en su artículo 15 TER, incorporado por Decreto N° 287/2020, dispone: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8o incisos a) y b) de la Ley No 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que si bien las normas aplicables a los procedimientos aquí detallados -Convenio de Préstamo BID N° 3772/OC-AR, Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas (marzo 2011) y Documento del Programa Multifase de Atención Primaria de la Salud para el manejo de Enfermedades Crónicas no transmisibles Segunda Operación- no imponen la obligatoriedad de publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, resulta oportuno proceder a la misma.

Que, en tal sentido, las “Recomendaciones para Fortalecer la Integridad y Transparencia en Contrataciones Públicas celebradas en el marco de la Emergencia por COVID-19” aprobadas por Resolución de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN N° 5/2020 (RESOL-2020-5-APN-OA#PTE) en su apartado 5.a) señala: “Publicar la información referida a las contrataciones tramitadas en el marco del régimen de emergencia y a los informes de auditoría que se realicen sobre estas resulta de capital relevancia para garantizar la integridad y transparencia de estos procedimientos”.

Que sin soslayar que la adquisición de medicamentos esenciales llevada a cabo a través de las disposiciones citadas en el Visto no se encuentra alcanzada por las normas precedentemente citadas, sino que se halla sujeta a sus propias reglamentaciones que prevén específicos mecanismos de control y transparencia, surge necesario proceder a su publicación en cumplimiento del principio fundamental de la publicidad de los actos de gobierno en el ámbito de las contrataciones que desarrolla el Estado.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos 50/2019 y 81/2019.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION ADMINISTRATIVA

DISPONE

ARTICULO 1°.- Publíquense en el Boletín Oficial de la República Argentina, las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA N° 372, N° 373 y N° 374 de fecha 18 de junio de 2020.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mauricio Alberto Monsalvo

e. 13/07/2020 N° 26906/20 v. 13/07/2020

Fecha de publicación 13/07/2020