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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS

Resolución 28/2020

RESOL-2020-28-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-40784250- -APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.

Que en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública, obligación indelegable del Estado, se estableció por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la obligación de permanecer en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el día 20 de marzo hasta el día 31 de marzo del 2020 inclusive, habiéndose prorrogado por el Decreto Nº 325/20 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento) hasta el 13 de abril, por Decreto Nº 355/20 (B.O. 11-04-2020) hasta el 26 de abril, Decreto N° 408/20 (B.O. 26-04-2020) hasta el 10 de mayo, por el Decreto N° 459/20 (B.O. 11-05-2020) hasta el 24 de mayo, por el Decreto Nº 493/20 (B.O. 24-05-2020) hasta el 7 de junio del año, por el Decreto N° 520/20 (B.O. 08-06-2020) hasta el 28 de junio y por el Decreto N° 576/20 (B.O. 29-06-2020) hasta el 17 de julio del año en curso.

Que a raíz de la situación de emergencia, no sólo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que en ese orden, el Gobierno Nacional ha dispuesto una serie de medidas y beneficios para todos los sujetos afectados, como el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, créditos para el pago de sueldo a tasa fija, créditos del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE) para pequeñas y medianas empresas (PyMES), paquetes de medidas para garantizar la producción, prórroga de moratoria en el Registro PyME, suspensión temporaria de corte de servicios por falta de pago, suspensión de cierre de cuentas bancarias, eximición de pago de contribuciones patronales, suspensión de las comisiones por extracción de cajeros automáticos, creación del Programa de Apoyo al Sistema Productivo Nacional, extensión de plazos para presentar cheques, extensión del Programa Ahora 12, congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos, prórroga de vencimientos de planes de pago de la AFIP, medidas para exportaciones e importaciones, excepciones al aislamiento obligatorio, medidas para establecimientos comerciales y actividades industriales específicas.

Que, asimismo, en función de las medidas establecidas en los mencionados Decretos, con el fin de mitigar la propagación del virus y evitar una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes en nuestro país, se están estableciendo distintos protocolos de seguridad y fases de aislamiento social que están provocando la caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad portuaria, entre las que se encuentran los permisionarios que operan en el PUERTO BUENOS AIRES.

Que, ante tal escenario, esta Sociedad del Estado ha tomado medidas necesarias para atenuar -en el marco de su competencia- los efectos económicos provocados por la pandemia, estableciendo mediante Disposición Nº DI-2020-51-APN-GG#AGP y su rectificatoria DI-2020-53-APN-GG#AGP, una bonificación del VEINTE POR CIENTO (20%) aplicable a los valores fijados por las Resoluciones AGPSE Nros. 104/12 y 69/16, referidos a la ocupación de inmuebles o espacios que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO acuerda en uso, para los conceptos devengados en los meses de abril, mayo y junio del corriente año.

Que, en el mismo sentido, se prorrogaron los pagos, ya sean totales o parciales, correspondientes a los referidos conceptos y períodos, los cuales serán liquidados a partir del mes de julio del mismo año, en SEIS (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Que, ante la medida dispuesta, esta Sociedad del Estado recepcionó distintas presentaciones realizadas por permisionarios de predios bajo su administración, que tienen como principal actividad el transporte fluvial de pasajeros y vehículos, en las cuales sostienen que, debido a la emergencia sanitaria derivada de la pandemia “COVID-19”, no han podido llevar a cabo su actividad.

Que, por tal motivo, solicitan que esta Administración arbitre todos los medios disponibles a su alcance a fin de eximirlas de la tasa por pasajero embarcado, con el objetivo de atenuar las pérdidas que vienen sufriendo por tal situación.

Que, en ese marco, permisionarios de esta Sociedad del Estado, como las firmas Naviera HM S.R.L, Sturla y CIA S.A. y la señora Adriana Orlando tienen como actividad principal el transporte fluvial de pasajeros y vehículos, que se encuentra regulado por Resolución AGPSE Nº 100-1995, mediante la cual se estableció la TASA A LOS PASAJEROS con destino a Puertos Nacionales con un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CERO COMO CINCUENTA (U$S 0,50) por cada pasajero embarcado.

Que, para las firmas mencionadas, se establecieron promedios mensuales de pasajeros mínimos a liquidar, los cuales surgen de cada una de las normativas que los vinculan con esta Administración.

Que, en tal sentido, mediante Autorización Provisoria N° 9-2017, para la firma “Naviera HM S.R.L.” se estableció un promedio mínimo de NOVECIENTOS VEINTE (920) pasajeros mensuales, alcanzando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS SESENTA (USD 460.-) liquidados por mes.

Que mediante Providencia AGPSE Nº 612-2010, para la firma “Sturla y CIA S.A.”, se estableció un promedio mínimo de TRES MIL CIEN (3.100) pasajeros mensuales, alcanzando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL QUINIENTOS CINCUENTA (USD 1.550.-) liquidados por mes.

Que a través de la Autorización Provisoria N° ACTA-2019-110227551-APN-GG#AGP, para la señora Adriana Orlando, se estableció un promedio mínimo de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS (1.836) pasajeros mensuales, alcanzando la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS DIECIOCHO (USD 918.-) liquidados por mes.

Que, por su parte, mediante Resolución Nº RESOL-2017-33-APN-AGP#MTR se estableció que la permisionaria Ocean Export S.A., abone un canon por cada pasajero y vehículo embarcado de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (USD 1,75.-) y DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON 00/100 (USD 2,00.-) respectivamente, asegurando un importe mínimo por estos dos conceptos, en conjunto, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y OCHO MIL (USD 38.000.-) mensuales y DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL (USD 456.000.-) anuales.

Que, de acuerdo a los datos estadísticos relevados en el PUERTO BUENOS AIRES, se observa que, a partir del mes de abril del corriente año, la actividad de transporte fluvial de pasajeros y vehículos es nula, por lo que se entiende que, de persistir esta situación de emergencia sanitaria, se replicaría esta merma en los meses subsiguientes.

Que, en suma, ante tal contexto, se estima conveniente bonificar el CIEN POR CIENTO (100%) de los importes promedios mínimos asegurados, señalados en los considerandos precedentes, para los conceptos devengados en los meses de abril a septiembre inclusive, del corriente año, con el objetivo de atenuar las pérdidas de dicha actividad.

Que las medidas propuestas por el presente, se encuentran previstas en el artículo 23 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, Resolución AGPSE N° 71/1991, el cual reza: “La Administración General de Puertos podrá determinar, en forma permanente o temporaria, la eximición de pago o la aplicación de tarifas superiores o inferiores a las que con carácter general, rijan la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma será aplicable a situaciones generales o particulares.”

Que, asimismo, esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su carácter de Autoridad Portuaria local del PUERTO BUENOS AIRES, tiene la facultad de determinar su propio tarifario, de conformidad con lo normado en el artículo 12 in fine de la Ley de Actividades Portuarias N° 24.093.

Que las presentes medidas, de índole excepcional, procuran contribuir con aquellas tomadas por el Gobierno Nacional -relacionadas en el quinto Considerando de la presente-, en pos de morigerar los efectos a los que nos somete como sociedad la referida Pandemia, enfocándonos principalmente, en la comunidad portuaria y, con especial orientación, a garantizar la conservación de los puestos de trabajo existentes, circunstancia que se torna fundamental para el funcionamiento armónico del sistema portuario.

Que tomaron la intervención de sus respectivas competencias, las GERENCIAS GENERAL, COMERCIAL, DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el suscripto en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 23.696, el artículo 12 de la Ley N° 24.093, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto No 1456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto No 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, está facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establézcase una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) sobre los pasajeros mínimos a liquidar, en concepto de TASAS GENERAL POR USO DE PUERTO - TASAS A LOS PASAJEROS Y VEHÍCULOS FERRYS - Resolución AGPSE Nº 100-1995, para las firmas “Naviera HM S.R.L.”, “Sturla y CIA S.A.” y para la señora Adriana Orlando, establecidas por la Autorización Provisoria N° 9-2017, Providencia AGPSE Nº 612-2010 y Autorización Provisoria N° ACTA-2019-110227551-APN-GG#AGP, respectivamente.

ARTÍCULO 2º.- Establézcase una bonificación del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el importe mínimo en concepto de Pasajero y Vehículo Embarcado (Cf., Resolución Nº RESOL-2017-33-APN-AGP#MTR) respecto del permisionario “Ocean Export S.A.”.

ARTÍCULO 3º.- Determínase que las BONIFICACIONES aprobadas por los Artículos 1º y 2º serán de aplicación para los conceptos devengados en los meses de abril a septiembre inclusive, del corriente año.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de esta Sociedad del Estado y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Administración General. Fecho, para su implementación, dese intervención a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS y vuelva a la GERENCIA COMERCIAL. Oportunamente, archívese. José Beni

e. 14/07/2020 N° 27224/20 v. 14/07/2020

Fecha de publicación 14/07/2020