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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 815/2020

RESOL-2020-815-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 09/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-41550422- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto No 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 314 de fecha 13 de marzo de 2018, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se encuentra el de “(...) dirigir políticas de conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación.(...)”, “(...) ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(...)”.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019, la SECRETARIA DE PATRIMONIO CULTURAL tiene entre sus objetivos, entre otros, diseñar y gestionar políticas y acciones para la conservación, resguardo y acrecentamiento del Patrimonio Cultural de la Nación; fomentar la divulgación del Patrimonio Cultural de la Nación y su acceso a través de la multiplicidad de vías existentes; proponer y gestionar estrategias para la investigación del Patrimonio Cultural de la Nación y coordinar su instrumentación, contribuyendo a la promoción de la cultura y la formación ciudadana, y diseñar y proponer políticas públicas que propicien nuevos criterios museológicos a partir de la implementación de estrategias innovadoras y la gestión eficiente de los bienes y sitios culturales.

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 se ordena la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que por el Decreto N° 297 de 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se dispusieron medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, con el objeto de controlar el impacto de la epidemia en todo el territorio nacional.

Que, tales medidas han tenido un importante impacto en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad.

Que en este entendimiento, el PODER EJECUTIVO NACIONAL desplegó medidas de protección económica y social con el objetivo de morigerar la caída en el nivel de actividad económica, proteger el empleo y, por lo tanto, el ingreso de las familias.

Que, en tal contexto, muchas personas trabajan actualmente con el Patrimonio Cultural de manera independiente, sin percibir remuneraciones normales o habituales por su actividad, o contraprestaciones u honorarios derivados de su actividad profesional.

Que, por esta razón, resulta adecuado instituir una ayuda económica de emergencia destinada a dichas personas, que además de reconocer su actividad, en fomento del Patrimonio Cultural y estimular su creación artística, promueva también la reflexión crítica y la actualización de perspectivas estéticas e investigativas, mediante diferentes formas y lenguajes; tienda a abrir nuevos campos, enfoques de análisis y reflexión sobre colecciones y objetos pertenecientes a instituciones, con diferentes figuras y temas de referencia y contribuya al mismo tiempo a sufragar sus necesidades personales y familiares.

Que, entonces, resulta procedente aprobar la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”, consistente en la asignación de dichas prestaciones públicas, con destino a artistas, curadores e investigadores de todas las disciplinas, de todo el país, conforme a las bases y condiciones que corren agregadas como Anexo I (IF-2020-43952545-APN-SPC#MC) y forman parte integrante del presente acto.

Que, a los efectos de facilitar la instrumentación de la convocatoria, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia

Que ha tomado la intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto Nº 4 de fecha 2 de enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos No 101/85, Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Aprobar la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”, conforme a las bases y condiciones que como Anexo I (IF-2020-43952545-APN-SPC#MC), que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) a la atención de los proyectos seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1° y que serán distribuidos en TREINTA (30) becas de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) cada una.

ARTICULO 3º.- Establecer como fecha de apertura del concurso aprobado por el artículo 1º, el segundo día hábil siguiente a la publicación del presente acto en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4º.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación de las Bases y Condiciones de la Convocatoria Becas de Emergencia “Activar Patrimonio”, aprobado en el artículo 1º.

ARTICULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas correspondientes al presente ejercicio asignado a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2020 N° 27237/20 v. 14/07/2020

Fecha de publicación 14/07/2020