ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 248/2020
RESOL-2020-248-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-28007844-ANSES-DC#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita el Proceso Comprar Nº 63-0027-CDI20- Compulsa COVID 19 Nº 5, enmarcada según los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 287/20, ambos dictados en el marco de la EMERGENCIA SANITARIA, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, tendiente a la adquisición de OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400) unidades de alcohol en gel -en envases de CINCO (5) litros-, SEIS MIL SETECIENTAS (6.700) unidades de protectores faciales transparentes, UN MIL QUINIENTAS (1.500) unidades de guantes de uso medico de látex tamaño chico-caja por CIEN (100) unidades, UN MIL QUINIENTAS (1.500) unidades de guantes de uso medico de látex tamaño mediano -caja por CIEN (100)-, UN MIL QUINIENTAS DOS (1.502) unidades de guantes de uso medico de látex tamaño grande -caja por CIEN (100)-, CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades de alcohol en gel en envase de 500cc, SEISCIENTAS (600) unidades de dispenser para alcohol en gel, y NUEVE MIL CUATRO (9004) unidades de barbijos descartables -caja por CINCUENTA (50) -, para prevención de COVID-19.
Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la Dirección de Administración de Personal, mediante la Nota Nº NO-2020-28246584-ANSES-DAP#ANSES, a través de la cual manifestó la urgente necesidad de adquirir insumos de seguridad e higiene a los fines de preservar la salud del personal que presta funciones en esta ANSES, ante la actual situación epidemiológica, mitigando el impacto sanitario del COVID-19.
Que de conformidad con lo solicitado por la mencionada Dirección, los insumos aludidos serán destinados mayoritariamente a los agentes de esta Administración que se encuentren en contacto directo con la gran cantidad de beneficiarios que concurren habitualmente a las oficinas de atención al público.
Que respecto de las cantidades requeridas, informa que cubrirían la necesidad por el plazo aproximado de TRES (3) meses, de acuerdo a la previsión efectuada por la Coordinación Servicio Médico, teniendo en cuenta la cantidad de personal avocada a la atención al público, los operativos programados y aquellos que puedan llegar a surgir por cuestiones operativas del Organismo.
Que por su parte, la Dirección de Servicios y Suministros mediante la Nota Nº NO-2020-28341628-ANSES-DSYS# ANSES -obrante a orden 8-, elevó el requerimiento junto con las Especificaciones Técnicas que rigen la presente contratación, las que fueron elaboradas entre dicha Dirección y la Dirección de Administración de Personal, canalizadas a través de los Informes Nros. IF-2020- 28269293-ANSES-DAP#ANSES; IF-2020-28269559-ANSES-DAP#ANSES; IF-2020- 28269867-ANSESDAP# ANSES e IF-2020-28270215-ANSES-DAP#ANSES, obrantes a ordenes 4 a 7, respectivamente.
Que la Dirección de Contrataciones tomó la intervención de su competencia, elaborando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la presente compulsa, agregando el mismo como PLIEG-2020-29123556-ANSES-DC#ANSES a orden 24.
Que se encuentra acreditado el requisito de publicidad que debe darse al llamado, de conformidad a lo establecido en la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, conforme constancia agregada del proceso de COMPRAR como PLIEG-2020-29156939-ANSES-DC#ANSES a orden 26, y la constancia de invitación cursada a los posibles interesados en participar de la puja, agregada mediante PLIEG-2020-29163908-ANSES-DC#ANSES a orden 27.
Que a orden 28, mediante el documento IF-2020-30803987-ANSES-DC#ANSES se incorporó el Acta de Apertura, que da cuenta de la presentación de VEINTISIETE (27) ofertas, correspondientes a las firmas PPR SOLUTION S.R.L., INDUSTRIAS QUIMICAS INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANONIMA, LAURA LORENA MEDINA, PEDRO GUSTAVO BARACCO, DROGUERIA DISVAL S.R.L, LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A., HERBART ARREOLA, ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L., LABEL GROUP S.R.L, LEONARDO DAMIAN ORTIZ, MARIO OMAR GARAVELLI, PEPAN S.A., NESTOR FABIAN ROSSELLO, SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO, TAURA MEDIA GROUP S.A.S., TOMAS ALBERTO AMATO, TROSHER S.A., GRUPO DVU, JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L., SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A., PUCARA SOLUCIONES S.A., SECAVIT S.A., PAOLA ACEBAL, INTEPLA, GRUPO VARSOVIA S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L. y 152 BIS SAS.
Que a orden 202, luce agregado el Cuadro Comparativo de Ofertas identificado como IF-2020-30812205-ANSES-DC#ANSES.
Que la Dirección de Servicios y Suministros elaboró el análisis técnico de las ofertas presentadas, siendo los mismos incorporados a órdenes 206 a 232, y rectificados según los documentos incorporados a órdenes 267 y 282.
Que la Sindicatura General de la Nación tomó la intervención de su competencia mediante Nota Nº NO-2020-30871964- APN-GAE#SIGEN de orden 236, agregándose el Informe Técnico de Precios Testigos - Orden de Trabajo N° 00207/20 - mediante el IF-2020-31971095-ANSES-DC#ANSES, de orden 237.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones elaboró la recomendación de adjudicación de ofertas mediante el IF-2020-32111915-ANSES-DC#ANSES, a orden 238.
Que a orden 244, la Dirección General Asuntos Jurídicos tomó la intervención de su competencia mediante el Dictamen Nº IF-2020-33198398-ANSES-DGEAJ#ANSES.
Que en este estado de las actuaciones, se solicitó mejora de precios a los oferentes LAURA LORENA MEDINA, conforme orden 248 y NESTOR FABIAN ROSSELLO, según orden 250, incorporándose las respectivas respuestas a órdenes 255 y 256.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) tomó intervención conforme Providencia Nº PV-2020-41089264-ANSES-DC#ANSES, realizando una nueva recomendación a la luz de las intervenciones e informes rectificatorios.
Que por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones Particulares Nº PLIEG-2020-29123556-ANSES-DC#ANSES y a las Especificaciones Técnicas incorporadas a órdenes 4 a 7, aconseja, adjudicar el RENGLON N°1, según plataforma COMPRAR, correspondiente a la adquisición de OCHO MIL CUATROCIENTAS (8400) unidades de alcohol en gel en envases de 5 litros, a la oferta presentada por PEDRO GUSTAVO BARACCO, por la suma unitaria de PESOS MIL CIENTO VEINTINUEVE ($1.129) y total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 9.483.600).
Que asimismo, ubica segunda en orden de mérito a la oferta presentada por PUCARA SOLUCIONES S.A., tercera en orden de mérito a la oferta de LAURA LORENA MEDINA y cuarta en orden de mérito a la oferta de JUAN CARLOS CARDINALE SRL.
Que por otro lado, entiende que corresponde desestimar para dicho renglón, las ofertas presentadas por INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A. por superar en más del 10% el precio testigo informado por SIGEN; GRUPO DVU por no encontrarse inscripto en SIPRO, y DROGUERIA DISVAL S.R.L y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. por no cumplir técnicamente con lo requerido.
Que respecto del RENGLON N° 2, de acuerdo plataforma COMPRAR, correspondiente a SEIS MIL SETECIENTAS (6700) unidades de protectores faciales transparentes, recomienda su adjudicación a la oferta presentada por la firma TROSHER S.A., por la suma unitaria de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) y total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($938.000).
Que asimismo, otorga segundo lugar en orden de mérito a la oferta presentada por SECAVIT S.A., tercer lugar a la oferta de MARIO OMAR GARAVELLI (oferta básica), cuarto lugar a la oferta de TOMAS ALBERTO AMATO, quinto lugar a la de ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA. S.R.L. (oferta básica), sexto lugar a la oferta de HERBART ARREOLA, séptimo a la oferta de LEONARDO DAMIAN ORTIZ, octavo lugar a la de PEDRO GUSTAVO BARACCO, noveno lugar a la de LAURA LORENA MEDINA, décimo lugar a la oferta de PUCARA SOLUCIONES S.A., décimo primer lugar a la oferta de SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO (oferta alternativa), y décimo segundo lugar a la oferta presentada por PEPAN S.A. (oferta básica).
Que así también, propicia desestimar para dicho renglón las ofertas presentadas por ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. (oferta alternativa), NESTOR FABIAN ROSSELLO, LABEL GROUP S.R.L., SERGIO ALEJANDRO IALLONARDO (oferta básica), TAURA MEDIA GROUP S.A.S., PEPAN S.A. (oferta alternativa), MARIO OMAR GARAVELLI (oferta alternativa), 152 BIS S.A.S, por no cumplir técnicamente con lo requerido, y a GRUPO DVU y PPR SOLUTION S.R.L., por no encontrarse inscriptas en el SIPRO.
Que en referencia al RENGLON N° 3, de acuerdo plataforma COMPRAR, correspondiente a la adquisición de MIL QUINIENTAS (1500) unidades de guantes de uso médico de látex tamaño chico -caja por 100 unidades-, recomienda adjudicar a la oferta presentada por la firma ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L la cantidad ofertada de OCHOCIENTAS (800) unidades por un valor unitario de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($ 590), y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($ 472.000.), y a la oferta presentada por LAURA LORENA MEDINA, la cantidad de SETECIENTAS (700) unidades a un precio unitario de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675) y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 472.500), a efectos de completar las cantidades requeridas para el mentado renglón.
Que finalmente, aconseja desestimar la oferta presentada por ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por superar en más de un 10% el precio testigo informado por SIGEN.
Que con relación al RENGLON N° 4 y RENGLON N° 5, de la plataforma COMPRAR, correspondientes a la adquisición de guantes de uso médico de látex tamaño mediano y grande por la cantidad de UN MIL QUINIENTAS (1500) y UN MIL QUINIENTAS DOS (1502) unidades, respectivamente, la Dirección de Contrataciones aconseja revocar dichos Renglones, atento que la mejora de precios solicitada para los mismos se originó de una incorrecta interpretación de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que asimismo expresó, que dicha medida, obedece a la necesidad de salvaguardar los principios aplicables al procedimiento llevado a cabo en autos.
Que en cuanto al RENGLON N° 6, de acuerdo aplicativo COMPRAR, correspondiente a la adquisición CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades de alcohol en gel en envase de 500cc, propició adjudicar a la oferta presentada por a la firma LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. la cantidad de SESENTA MIL (60.000) unidades ofertadas, por la suma unitaria de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO CON 52/100 ($ 195,52) y total de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 11.731.200); y la cantidad de NOVENTA MIL (90.000) unidades a la oferta presentada por la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO por la suma unitaria de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($278) y un total de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTEMIL ($ 25.020.000).
Que así también, estableció el siguiente orden de mérito: el segundo lugar a la oferta presentada por INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A., tercer lugar a la oferta presentada por SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. y cuarto lugar a la oferta presentada por DROGUERIA DISVAL S.R.L. (oferta alternativa).
Que para este renglón y respecto a las ofertas presentadas por GRUPO DVU, habida cuenta que no se encuentra inscripto en SIPRO, y DROGUERÍA DISVAL S.R.L. (oferta básica) y LAURA LORENA MEDINA por no cumplir con la evaluación técnica efectuada por el área requirente, recomendó que fueran desestimadas.
Que en relación al RENGLON N° 7, según aplicativo COMPRAR, correspondiente a la adquisición de SEISCIENTAS (600) unidades de dispenser para alcohol en gel, aconseja declararlo fracasado atento que las ofertas presentadas por LAURA LORENA MEDINA y SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. no cumplen con los requisitos técnicos estipulados conforme la evaluación técnica realizada por el área requirente, y el oferente GRUPO DVU no se encuentra inscripto en el SIPRO.
Que respecto del RENGLON N° 8, según aplicativo COMPRAR, correspondiente a la adquisición de NUEVE MIL CUATRO (9004) unidades de barbijos descartables -caja por 50 unidades-, aconseja declararlo fracasado atento que las ofertas presentas por 152 BIS S.A.S., ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA SRL, GRUPO DVU, MARIO OMAR GARAVELLI, PUCARA SOLUCIONES S.A., SECAVIT S.A. presentan un error en la cotización, y las ofertas presentadas por GRUPO VARSOVIA SRL, LABEL GROUP SRL (en todas sus ofertas), LAURA LORENA MEDINA, INTEPLA, PAOLA ACEBAL, TAURA MEDIA GROUP S.A.S. y PEPAN S.A. no cumplen con los requisitos técnicos estipulados conforme surge de la evaluación técnica efectuada por el área requirente.
Que si bien la Dirección de Contrataciones, a orden 297, recomendó adjudicar el Renglón N° 3, a la oferta presentada por LAURA LORENA MEDINA, la cantidad de SETECIENTAS (700) unidades a un precio unitario de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 675) y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 472.500), esta autoridad no considera conveniente económicamente adjudicar dicha oferta, toda vez que la misma supera el Precio Testigo informado por la SIGEN mediante Orden de Trabajo N° 00207/20.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma intervención mediante los Dictámenes Nros. IF-2020-38537895-ANSES-DGEAJ#ANSES de orden 291 e IF-2020-42433256-ANSES-DGEAJ#ANSES, de orden 304.
Que la Dirección de Gestión Presupuestaria intervino en el ámbito de su competencia de conformidad con el IF-2020-29096417-ANSES-DC#ANSES, en el que consta la Cesta N° 110031040, autorizada.
Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1030/2016 y sus modificatorios, la Disposición ONC N° 48/20, la Resolución N° RESOL-2020-8-ANSES-ANSES y el Decreto Nº 429/2020.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento realizado en el marco de la Compulsa COVID Nº 5/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0027-CDI20, tendiente a la adquisición de OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400) unidades de alcohol en gel en envase de cinco (5) litros, SEIS MIL SETECIENTAS (6.700) unidades de protectores faciales transparentes, UN MIL QUINIENTOS (1.500) unidades de guantes de uso médico de látex tamaño chico -caja por CIEN (100) unidades-, UN MIL QUINIENTOS (1.500) guantes de uso médico de látex tamaño mediano -caja por CIEN (100) unidades- , UN MIL QUINIENTOS DOS (1.502) guantes de uso médico de látex tamaño grande –caja por CIEN (100) unidades-, CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades de alcohol en gel en envase por 500cc, SEISCIENTAS (600) unidades de dispenser para alcohol en gel y NUEVE MIL CUATRO (9004) unidades de barbijos descartables –caja por CINCUENTA (50) unidades-, para prevención de COVID 19, las Clausulas Particulares PLIEG-2020- 29123556-ANSES-DC#ANSES y las Especificaciones Técnicas IF-2020-28269293- ANSES-DAP#ANSES; IF- 2020-28269559-ANSES-DAP#ANSES; IF-2020-28269867-ANSES-DAP#ANSES e IF2020-28270215-ANSESDAP#ANSES.
ARTÍCULO 2°.- Desestímense a las ofertas presentadas por INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A; GRUPO DVU; DROGERÍA DISVAL S.R.L; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A para el RENGLÓN N° 1; ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L (oferta alternativa); NESTOR FABIAN ROSSELLO, GRUPO DVU; LABEL GROUP S.R.L; SERGIO ALEJANDRO LALLONARDO (oferta básica); PPR SOLUTION S.R.L; TAURA MEDIA GROUP S.A.S; PEPAN S.A (oferta alternativa), MARIO OMAR GARAVELLI (oferta alternativa) y 152 BIS S.A.S, para el RENGLÓN N° 2; las ofertas presentadas por ANTIGUA SAN ROQUE S.RL y LAURA LORENA MEDINA para el RENGLÓN N° 3; las ofertas presentadas por GRUPO DVU, DROGUERÍA DISVAL S.R.L (oferta básica) y LAURA LORENA MEDINA para el RENGLÓN N° 6; LAURA LORENA MEDINA, SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A y GRUPO DVU para el RENGLÓN 7°, y finalmente para el RENGLÓN N° 8 las ofertas presentas por 152 BIS S.A., ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L, GRUPO DVU, MARIO OMAR GARAVELLI, PUCARA SOLUCIONES S.A., SECAVIT S.A.,GRUPO VARSOVIA S.R.L, LABEL GROUP S.R.L (en todas sus ofertas), LAURA LORENA MEDINA, INTEPLA, PAOLA ACEBAL, TAURA MEDIA GROUP S.A.S y PEPAN S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Revócanse los RENGLONES N° 4 y N° 5 según aplicativo COMPRAR. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Declárense fracasados los RENGLONES N° 7 y N° 8, según aplicativo COMPRAR, por los motivos expuestos precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- Adjudicase, en el marco de la Compulsa COVID Nº 19- Nº 5/2020 Nº 63-0027-CDI20, para el RENGLÓN N° 1, correspondiente a OCHO MIL CUATROCIENTOS (8.400) unidades de alcohol en gel en envase de 5 litros a la oferta presentada por la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO, por la suma unitaria de PESOS UN MIL CIENTO VEINTINUEVE ($ 1.129) y total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 9.483.600); para el RENGLON N° 2, correspondiente a SEIS MIL SETECIENTAS (6700) unidades de protectores faciales transparentes, a la oferta presentada por la firma TROSHER S.A. por la suma unitaria de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) y total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL ($938.000.); para el RENGLON N° 3 correspondiente a MIL QUINIENTOS (1500) unidades de guantes de uso médico de látex tamaño chicos -envase por 100-, a la oferta presentada por ERNESTO VAN ROSUUM Y CIA S.R.L. por la cantidad de OCHOCIENTOS (800) unidades, por la suma unitaria de PESOS QUINIENTOS NOVENTA ($ 590) y total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($472.000); y para el RENGLON N° 6 correspondiente a CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) unidades de alcohol en gel en envase de 500cc, a la oferta presentada por LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. por la cantidad de SESENTA MIL (60.000) unidades por la suma unitaria de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 195,52) y total de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 11.731.200.-), y NOVENTA MIL (90.000) unidades a la oferta presentada por la firma PEDRO GUSTAVO BARACCO por la suma unitaria de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 278) y total de PESOS VEINTICINCO MILLONES VEINTE MIL ($ 25.020.000), por los motivos indicados en los considerandos precedentes, ascendiendo el total adjudicado a la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 47.644.600).
ARTICULO 6º.- Delégase en el Director de Contrataciones la suscripción de la respectiva Orden de Compra, por cuenta y orden del Organismo.
ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, comuníquese, pase a las Direcciones de Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese. Maria Fernanda Raverta
e. 14/07/2020 N° 27265/20 v. 14/07/2020
Fecha de publicación 14/07/2020