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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 68/2020

RESFC-2020-68-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente EX-2019-73328868-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual solicitó la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, ubicado en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri S/Nº, Avenida Teniente General Morillas S/Nº - AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, de la Localidad de JOSÉ MARÍA EZEIZA, Partido EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 130 – Circunscripción 02 – Parcela 0032 (parte), correspondiente al CIE Nº 0600137387/1 con una superficie total aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (80,49 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-105409199-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL informó que el inmueble mencionado se destinará a la instalación de la Coordinación de Laboratorio y depósito de ese organismo.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra subutilizado, en desuso y en estado de abandono.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Nº 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2019-93954106-APN-DNGAF#AABE de fecha 17 de octubre de 2019 se informó a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA respecto de la medida en trato, comunicando por Nota (NO-2019-103452782-APN-PSA#MSG) de fecha 20 de noviembre de 2019 su conformidad para prescindir del inmueble de marras. Posteriormente, ante el cambio institucional operado, se notificó por Nota (NO-2020-25766289-APN-DNPYCE#AABE) de fecha 14 de abril de 2020 a la referida repartición sin haberse obtenido respuesta a la fecha.

Que en virtud de la Ley Nº 27.514 se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, previendo en el artículo 30 que se le transferirán las funciones de la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL.

Que a través del Decreto N° 532/20 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, cuyos artículos 3º y 4º referencian el ámbito funcional del referido organismo hasta tanto se encuentre plenamente operativa la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

Que por Nota (NO-2020-38821491-APN-JST#MTR) del 17 de junio de 2020, el Presidente de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE ratificó la solicitud de asignación efectuada ante esta Agencia y prestó conformidad al destino y sector identificado ut supra, señalando que el referido organismo se encuentra constituido, toda vez que mediante la Resolución Nº 98 de fecha 21 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE (RESOL-2020-98-APN-MTR), se aprobó el PROGRAMA GENERAL DE TRANSFERENCIA DE LA JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL A LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 27.514.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Autopista Teniente General Pablo Riccheri S/Nº, Avenida Teniente General Morillas S/Nº - AEROPUERTO INTERNACIONAL MINISTRO PISTARINI, de la Localidad de JOSÉ MARÍA EZEIZA, Partido EZEIZA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 130 – Circunscripción 02 – Parcela 0032 (parte), correspondiente al CIE Nº 0600137387/1, con una superficie total aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (80,49 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2019-105409199-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de la Coordinación de Laboratorio y depósito de ese organismo.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2020 N° 27271/20 v. 14/07/2020

Fecha de publicación 14/07/2020