Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

Resolución 141/2020

RESFC-2020-141-APN-D#INCUCAI

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-43168601-APN-DAJ#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Nros. 16/2019 y 267/2003 y las Resoluciones INCUCAI Nros. 116/2004 y 93/2015; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.447 tiene por objeto regular las actividades vinculadas a la obtención y utilización de órganos, tejidos y células de origen humano en todo el territorio de la República Argentina, siendo el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) su autoridad de aplicación, en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto N° 16/2019.

Que por Ley Nº 25.392 y el Decreto N° 267/2003 se crea el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH), y se faculta al INCUCAI para el dictado de las normas que regulen el funcionamiento del mismo.

Que en ese marco, el REGISTRO NACIONAL resulta competente para intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, encontrándose integrado a tales fines a la red internacional denominada BONE MARROW DONORS WORLDWIDE (BMDW).

Que las Resoluciones INCUCAI Nros. 116/2004 y 93/2015, regulan diferentes aspectos de los procesos de búsqueda de donante no relacionado para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH, y de las actividades que el REGISTRO NACIONAL debe desarrollar y coordinar en el marco de sus competencias con los registros internacionales, los equipos de trasplante y las entidades financiadoras.

Que en atención al tiempo transcurrido desde su dictado, deviene necesario realizar una actualización de las referidas normas, incorporando además, las herramientas brindadas por el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE PROCURACIÓN Y TRASPLANTE de la REPÚBLICA ARGENTINA (SINTRA), en beneficio de los pacientes que requieren de tales prácticas.

Que con tal medida se pretende evitar los obstáculos detectados en la tramitación de los referidos procesos de búsqueda de donantes, generados principalmente por la demora de las entidades a cargo de la cobertura de los pacientes en otorgar el financiamiento previo requerido para dar lugar al inicio de los mismos.

Que a tal efecto, la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN del INCUCAI se encuentra abocada a la adecuación del sistema informático.

Que la DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por las Leyes Nros. 25.392 y 27.447, y por los artículos 1 y 3 de los Decretos Nros. 267/2003 y 16/2019, respectivamente.

Que la medida que se adopta ha sido tratada y aprobada en reunión de Directorio del día 08 de julio de 2020, conforme surge del texto del Acta Nº 22.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los procesos de búsqueda de donante no relacionado, la colecta y transporte de las células progenitoras hematopoyéticas (CPH) y/o linfocitos para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante, tanto en el ámbito nacional como en registros del exterior, serán efectuados en forma exclusiva por el REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS (CPH).

ARTÍCULO 2º.- Los costos generados por los procesos de búsqueda descriptos en el artículo precedente, establecidos en la Resolución INCUCAI Nº 86/2020 o la que en un futuro la modifique o reemplace, se encontrarán a cargo de las entidades responsables de la cobertura social de los receptores del trasplante, debiendo ser abonados al INCUCAI dentro de los treinta (30) días de receptada la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que para la activación de los referidos procesos, se deberá contar con la autorización y el compromiso de financiamiento por parte de la entidad encargada de la cobertura social del paciente, a través de los formularios aprobados en el ANEXO II de la Resolución INCUCAI N° 86 /2020.

ARTICULO 4°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS Y SISTEMAS DE LA INFORMACIÓN DEL del INCUCAI, realizar las adecuaciones que permitan registrar en el SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION DE PROCURACION Y TRASPLANTE de la REPUBLICA ARGENTINA (SINTRA), las autorizaciones y compromisos de financiamiento indicados en el artículo anterior.

ATÍCULO 5º.- Deróguense las Resoluciones INCUCAI Nros. 116/2004 y 93/2015.

ARTICULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. Jose Luis Bustos - Carlos Soratti

e. 14/07/2020 N° 27186/20 v. 14/07/2020

Fecha de publicación 14/07/2020