MINISTERIO DE DEFENSA SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
Resolución 10/2020
RESOL-2020-10-APN-SECEYAM#MD
Ciudad de Buenos Aires, 20/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-22666295- -APN-DPLC#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020 (NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM), modificada por Disposición N° 55 del 23 de abril de 2020 (DI-2020-55-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y
CONSIDERANDO:
Que ante la necesidad imperiosa de contar con la adquisición de Camisolines (NO HEMORREPELENTES) en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante documento IF-2020-22723826-APN-DPLC#MD que obra en orden 3 del EE, el requerimiento Nº MD-COVID19-Req 009 y en orden 11 del EE se elevó mediante documento IF-2020-25978269-APN-SSPOYSLD#MD, la reformulación del requerimiento Nº MD-COVID19-Req 009, para la adquisición de “Adquisición de Camisolines (NO HEMORREPELENTES)”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020.
Que, en orden 21 del EE consta el documento NO-2020-27395617-APN-SSPOYSLD#MD, dadas las experiencias obtenidas y de la evaluación de las condiciones del mercado, se realizaron cambios al requerimiento mediante documentos embebidos al documento mencionado para el ajuste final del mismo.
Que en orden 16 del EE mediante el documento ME-2020-26977165-APN-DNPOD#MD y en orden 22 del EE mediante el documento NO-2020-27445453-APN-DGAD#MD, se han fijado los parámetros a utilizar para adquisiciones de Equipos de Protección Personal.
Que la presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza Armadas y la población en general están en riesgo, no debiendo soslayarse que el requerimiento que da origen a este proceso fue generado por el Comité de Emergencia creado al efecto en cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Ministerial RESOL-2020-88-APN-MD.
Que en orden 31 del EE, mediante documento IF-2020-29671407-APN-DGAD#MD, se dejó constancia del pedido de Precio Testigo dando cumplimiento del ANEXO I de la Resolución N° 36 del 20 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN) y su modificatoria Resolución SIGEN N° 226 del 27 de diciembre de 2018, incluyendo el Informe Técnico de Precios Testigo con valores de referencia emitido por el mencionado organismo.
Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º incisos b) y d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones a las firmas comerciales: DROGUERIA COMARSA S.A., ASSERCA S.R.L., AMERICAN SURGERY S.A., THAUSEN S.A., 3M ARGENTINA SACIFIA, IMPLANTEC S.A., SOPORTE HOSPITALARIO S.R.L., CALAMANTE HORACIO R. Y CALAMANTE N.G. S.H., COMPAÑIA DE HIGIENE S.R.L., SUTURA S.R.L., KNOWLEDGE OF SERVICES S.R.L., PROSEIND S.A., EURO SWISS S.A., NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG., MAULE S.A., CAROLS S.A., LABEL GROUP S.R.L., SUMINISTROS WHITE S.A., DENTAL MEDRANO S.A., EXSA S.R.L., WM ARGENTINA S.A., RAUL JORGE LEON POGGI, REINSAL S.A., ULTRAMED S.A., ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L., ALBERTO J. MAZZONI S.A., ALCAMED S.R.L., ASTRAL MEDICA S.R.L., DROGUERIA MARTORANI S.A., LABORATORIO GAVAMAX S.A., LABORATORIOS JAYOR S.R.L., PLUS PAPIER S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C., SEISEME S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., ULTRALINE S.A., CIRUGIA ARGENTINA S.A., FRANCISCO VICENTE DAMIANO S. A, TAXO´S S.R.L., CIA. SUDAMERICANA DE EXHIBIDORES S.A., GRUPO VARSOVIA S.R.L., PRODUCTOS INDUSTRIALES LUMA S.R.L., RAIMUNDO JORGE HÉRNANDEZ, LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., BAIRES FLY S.A., BYMED S.R.L., CINMOR S.R.L., INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., AERO PARTS S.A., ANADELIA S.A., DRESS MED S.R.L., EBANO DE JORGE PEDRO ALLOCCO, CATALANES S.A., OXIMETAL S.A., JMS PACKAGING S.A., GLOBAL MED S. A., BALPHIN MEDICALS S.A., VICSA STEELPRO S.A., AQUILA INTERNATIONAL, LLC, AXIOMA IT SOLUTIONS S.R.L., CHINA NORTH INDUSTRIES CORP. (NORINCO), INDUSET GLOBAL S.R.L., KOI GROUP S.R.L., INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L., MEDIGLOVE S.R.L., GRUPO SIGNA S.R.L., ROITZ S.A., TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A., AEROMEDICAL S.A., LUMAR, MULTI GARMENT S.R.L. MARIA AURELIA MOYANO, FLASHOVER EQUIPMENT SAS, COVERLINE S.A., DC IMPORTACIONES S.R.L., DEXBOND S.A., LONDON PATRICIA GRACIELA, MEDILEA S.A., PADEMED S.R.L., IMPORT-VELEZ S.R.L., SALUS S.A., ALDERETE MARIA DEIDAMIA, HACHCAR TEXTIL S.A., TWILL S.R.L., EQUI-MED S.R.L., CR INDUMENTARIA, DROGUERIA BACIMED INSUMOS MEDICOS, C.D.G. S.A., DELTA PLUS, DISPROMED COMERCIAL S.R.L., HIPODERM S.A., MARCRIS MEDICAL S.A., QUEEN INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L., SEGALINI S.A., TOPSAL S.A., KELMER S.A., DISTRISER S.R.L., PLASTIBOX S.R.L., TAYLOR SEGURIDAD, INDUSTRIAS DE PASCALE, PREBECON, LIBUS S.A., ARGENT CARGO S.R.L., BIO KIT, COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L., IBOR MEDICA, INSUMOS HOSPITALARIOS ALDESCARTABLE, RAED KADUR, SHANGAI C&G SAFETY, SAFETY INTERNATIONAL S.A., SHANGHAI QIANLI MEDICAL TECHNOLOGY CO., LTD, MENVIELLE S.A., SANXENXO GROUP S.A., AUDITORIA DC, HECTOR DUARTE, GR DISTRIBUIDORA S.A. según consta en los órdenes 26 al 31 del EE.
Que en orden 63 del EE, mediante documento IF-2020-28125426-APN-DGAD#MD, obran las constancias con las comunicaciones a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL y a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO; efectuadas el día 24 de abril de 2020.
Que el día 28 de abril de 2020 a 11:00 horas, se procedió a la apertura de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado las firmas: ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, oferta por un importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 252.774.000,00), ROITZ S.A. – CUIT N° 30-71469151-8, oferta por un importe total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 157.248.000,00), PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2, oferta por un importe total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00) y REINSAL S.A. – CUIT N° 30-70705484-7, por un importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 79.500.000,00) según consta en Acta de Apertura, obrante en orden 32 del EE.
Que se vincularon al EE las ofertas presentadas por los proveedores, las cuales se encuentran en el orden 36, 37, 64 y 65 del EE.
Que posteriormente, se confeccionó el “Cuadro Comparativo por renglón de oferta”, que obra en orden 35 del EE como documento IF-2020-29054254-APN-DGAD#MD, donde se detalla cada renglón del sírvase cotizar con los precios individualizados de las ofertas presentadas por los proveedores.
Que, desde el orden 39 al 42 del EE, obran los documentos IF-2020-29084960-APN-DGAD#MD, IF-2020-29084069-APN-DGAD#MD, IF-2020-29080458-APN-DGAD#MD y IF-2020-29081473-APN-DGAD#MD con las constancias de las verificaciones efectuadas en el Sistema de Proveedores (SIPRO).
Que, desde el orden 44 al 47 del EE, constan mediante documentos IF-2020-29094531-APN-DGAD#MD, IF-2020-29094003-APN-DGAD#MD, IF-2020-29092313-APN-DGAD#MD y IF-2020-29093315-APN-DGAD#MD, respecto de la consulta de deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (en adelante “AFIP”).
Que, desde el orden 50 al 53 del EE, se ha verificado si el oferente posee deudas laborales en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) lo cual constan mediante documentos IF-2020-29106123-APN-DGAD#MD, IF-2020-29104530-APN-DGAD#MD, IF-2020-29099447-APN-DGAD#MD y IF-2020-29105444-APN-DGAD#MD.
Que según consta en documentos IF-2020-30863613-APN-DGAD#MD, IF-2020-30864203-APN-DGAD#MD y IF-2020-30865345-APN-DGAD#MD, obrantes en ordenes 56 a 58 del EE se solicitaron la presentación de muestras en cumplimiento del ítem “Criterio de selección de las ofertas”, del Sírvase Cotizar y certificaciones de los efectos ofertados.
Que desde el orden 59 al 60 del EE constan las recepciones de muestras embebidas a los documentos IF-2020-31540193-APN-DGAD#MD de la firma PEPAN S.A. y IF-2020-31136414-APN-DGAD#MD de la firma ULTRALINE S.A., de fecha 11 de mayo de 2020.
Que en el orden 61 del EE mediante el documento IF-2020-31802204-APN-DGAD#MD, se incorporó el “Acta de Evaluación Técnica” de las muestras requeridas y certificaciones de los efectos ofertados, de la cual surge que la OFERTA N° 1 - ULTRALINE S.A. – 30-68076098-1, es recomendada técnicamente admisible dado que la muestra presentada, se ajusta a lo solicitado y da cumplimiento a las certificaciones requeridas; como así también resultan desestimadas técnicamente la OFERTA Nº 3 – PEPAN S.A. – 30-70919239-2, la muestra presentada se ajusta a lo solicitado y la certificación presentada no justifica la autorización de fabricación de producto médico / sanitario y REINSAL S.A. – CUIT N° 30-70705484-7, no presentó las muestras requeridas.
Que dada la necesidad imperiosa de contar con la adquisición de Camisolines (NO HEMORREPELENTES) en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y dado que la única oferta técnicamente admisible no resulta conveniente por precio; se intimó mediante los documentos IF-2020-32767064-APN-DGAD#MD y IF-2020-32767173-APN-DGAD#MD obrantes en orden 66 y 67 del EE, la presentación de muestra y certificaciones, con un plazo de cumplimiento VEINTICUATRO (24) horas.
Que en orden 68 del EE mediante documento IF-2020-32767974-APN-DGAD#MD, consta la respuesta de la firma PEPAN S.A., presentando el certificado correspondiente a la muestra técnicamente admisible y la firma REINSAL S.A. no dio respuesta al reitero efectuado, por lo cual las ofertas técnicamente admisibles son OFERTA N° 1 – ULTRALINE S.A. – 30-68076098-1 y OFERTA N° 3 – PEPAN S.A. – 30-7919239-2.
Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del punto 3) PROCEDIMIENTO del Anexo de la Disposición Nº 48/2020 y el artículo 3° de la Disposición ONC 53/2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), en mérito a los elementos de evaluación expuestos, y considerando las ofertas admisibles recomienda por documento ACTA-2020-33576195-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 71 del EE., desestimar la ofertas de las firmas ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1 por ser considerados sus precios inconvenientes para satisfacer adecuadamente los intereses de esta jurisdicción, REINSAL S.A. – CUIT N° 30-70705484-7 por ser considerados sus precios inconvenientes para satisfacer adecuadamente los intereses de esta jurisdicción, no presentar la muestra y certificación requerida; y ROITZ S.A. – CUIT N° 30-71469151-1 por cotizar una cantidad inferior a la requerida para los renglones 1, 2 y 3, como así también cotizar plazos de entrega no previstos en el presente procedimiento; y adjudicar a la firma PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2, los renglones Nros 2 (parcial 50% del total solicitado) y 3 por ser única oferta admisible.
Que en el orden 69 del EE mediante documento IF-2020-32780185-APN-DGAD#MD se requirió a la firma PEPAN S.A. mejora de precio ofertado y en orden 70 del EE mediante documento IF-2020-32899393-APN-DGAD#MD la respuesta favorable a lo requerido por parte de la firma mencionada.
Que por lo expuesto en el considerando precedente se propone adjudicar a la firma PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2, los renglones Nros 2 y 3 por un importe de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 26.250.000,00), por ajustarse a lo requerido en él Sírvase a cotizar y ser precio conveniente; y se declara fracasado el renglón N° 1.
Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo – Titulares: Coronel Hugo Daniel NAVARRO DIOSQUEZ (D.N.I. Nº 17.438.353), Capitán de Navío Cdor Fabián BALBI ROBECCO (D.N.I. Nº 16.922.240) y Teniente Coronel Farm Ariel NUÑEZ AVENDAÑO (D.N.I. Nº 18.114.291); Suplentes: Pablo Eduardo FERRARI (D.N.I. Nº 23.568.881), Martín Herrera (D.N.I. Nº 22.963.381) y Teniente Coronel (art. 62) Farm Laura PERALTA (D.N.I. Nº 16.117.870).
Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del “RRCAN” y el artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 011/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN DE CAMISOLINES (NO HEMORREPELENTES)”, ello de conformidad con las bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2, los renglones Nros 2 (parcial 50% del total solicitado) y 3 por un importe de PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 26.250.000,00), por considerarse su oferta admisible y ajustarse técnica y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a cotizar.
ARTÍCULO 3º.- Desestímense las ofertas de las ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, REINSAL S.A. – CUIT N° 30-70705484-7 y ROITZ S.A. – CUIT N° 30-71469151-1, por los motivos expresados en los considerandos.
ARTÍCULO 4°.- Declárese fracasado el renglón N° 1 para el presente procedimiento de selección.
ARTÍCULO 5°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de que se efectué la notificación correspondiente a los adjudicatarios; y al Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado, debiendo realizar las afectaciones presupuestarias definitivas.
ARTÍCULO 6°.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº 48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que se aprueba en el artículo 2° de la presente, deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.
ARTÍCULO 8°.- Envíese la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Rossi
e. 14/07/2020 N° 27223/20 v. 14/07/2020
Fecha de publicación 14/07/2020