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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 129/2020

RESOL-2020-129-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2017-18898978-APN-DDYME#MEM y el Expediente Nº EX-2017-20820184-APN-DDYME#MEM en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa CORDILLERA SOLAR VIII S.A. solicitó su habilitación como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Parque Solar Fotovoltaico Guañizuil II-A, con una potencia de CIEN MEGAVATIOS (100 MW), ubicado en la Estancia Guañizuil, Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Guañizuil, vinculada a la Estación Transformadora Bauchaceta, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN S.A.

Que mediante la Nota Nº B-119492-1 de fecha 14 de septiembre de 2017 (IF-2017-20922592-APN-DDYME#MEM), obrante en el Expediente Nº EX-2017-20820184-APN-DDYME#MEM, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa CORDILLERA SOLAR VIII S.A. cumple para su Parque Solar Fotovoltaico Guañizuil II-A los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución Nº 1.220 de fecha 10 de octubre de 2017 de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Provincia de SAN JUAN se resolvió otorgar la Declaración de Impacto Ambiental al Proyecto del Parque Solar Fotovoltaico Guañizuil II-A.

Que la empresa CORDILLERA SOLAR VIII S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Parque Solar Fotovoltaico Guañizuil II-A se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.244 de fecha 21 de noviembre de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de esta medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÌA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa CORDILLERA SOLAR VIII S.A. para su Parque Solar Fotovoltaico Guañizuil II-A, con una potencia de CIEN MEGAVATIOS (100 MW), ubicado en la Estancia Guañizuil, Departamento Iglesia, Provincia de SAN JUAN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) de la Estación Transformadora Guañizuil, vinculada a la Estación Transformadora Bauchaceta, jurisdicción de la empresa ENERGÍA SAN JUAN S.A.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa CORDILLERA SOLAR VIII S.A., titular del Parque Solar Fotovoltaico Guañizuil II-A en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa CORDILLERA SOLAR VIII S.A., a CAMMESA, a la empresa ENERGÍA SAN JUAN S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 14/07/2020 N° 27202/20 v. 14/07/2020

Fecha de publicación 14/07/2020