ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 118/2020
DI-2020-118-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020
VISTO la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP, el EX-2020-00386247-AFIP-DISEOP#DGSESO y
CONSIDERANDO:
Que, por la Disposición citada en el VISTO, se realizaron modificaciones en la estructura organizativa de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, así como también de la Dirección General Impositiva.
Que por el EX-2020-00386247-AFIP-DISEOP#DGSESO, la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social atento a razones de implementación operativa, promueve uniformar las funciones de las Divisiones Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social en el ámbito de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social, dotándolas de las competencias que permitan tanto el control de cumplimiento de contribuyentes y/o responsables del Sistema de la Seguridad Social, como de los contribuyentes y/o responsables adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que esta unificación facilitará la sinergia en las acciones de fiscalización y relevamiento que se lleven a cabo, contribuyendo a la mejora continua en la gestión.
Que asimismo resulta necesario rectificar ciertos artículos de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP, por haberse incurrido en errores materiales en su dictado.
Que las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva han prestado su conformidad.
Que la Dirección de Gestión Organizacional y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Reemplazar el Artículo 10 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP por el que seguidamente se indica:
“ARTÍCULO 10.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Gestión de Recursos de la Seguridad Social”, dependiente de la Dirección de Operaciones con Instituciones de la Seguridad Social, pase a denominarse “Control de la Distribución de la Seguridad Social” y a depender del Departamento Registración y Distribución de la Seguridad Social.”
ARTÍCULO 2°.- Reemplazar el Artículo 15 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP por el que seguidamente se indica:
“ARTÍCULO 15.- Crear DOS (2) unidades orgánicas con nivel División denominadas “Investigación Seguridad Social” y “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 1”, dependientes de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Centro, de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.”
ARTÍCULO 3°.- Reemplazar el Artículo 17 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP por el que seguidamente se indica:
“ARTÍCULO 17.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización Monotributo Nº 1”, “Fiscalización Monotributo Nº 2”, “Fiscalización Monotributo Nº 3” y “Fiscalización Monotributo Nº 4”, dependientes de la Dirección de Control de Monotributo, existente en la Subdirección General Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 2” y a depender de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Centro, Norte y Oeste, existentes en la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social.”
ARTÍCULO 4°.- Eliminar el Artículo 26 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP.
ARTÍCULO 5°.- Reemplazar el Artículo 31 de la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP por el que seguidamente se indica:
“ARTÍCULO 31.- Determinar que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 3”, dependiente de la Dirección Regional Mercedes, existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior de la Dirección General Impositiva, pase a denominarse “Fiscalización Seguridad Social”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica; y que la unidad orgánica con nivel de División denominada “Fiscalización Nº 4” pase a denominarse “Fiscalización Nº 3”, manteniendo idénticas acción, tareas y dependencia jerárquica.”
ARTÍCULO 6°.- Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social”, dependientes de las Direcciones Regionales de los Recursos de la Seguridad Social Sur, Norte, Oeste y Grandes Empleadores, existentes en la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, pasen a denominarse “Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social Nº 1”, manteniendo idéntica dependencia jerárquica.
ARTÍCULO 7°.- Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A18 (IF-2020-00399232-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y, en su parte pertinente los Anexos A07 (IF-2020-00399199-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), B07 (IF-2020-00399166-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y B18 (IF-2020-00399259-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), por los que se aprueban por la presente.
ARTÍCULO 8°.- La presente Disposición entrará en vigencia en la misma fecha que la DI-2020-112-E-AFIP-AFIP del 19 de junio de 2020.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/07/2020 N° 27329/20 v. 14/07/2020
Fecha de publicación 14/07/2020