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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA

Disposición 57/2020

DI-2020-57-APN-COIM#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-32856690- -APN-COIM#ARA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la circulación del virus, frente al aumento del número de personas infectadas.

Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N° 260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.”

Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.

Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia 38/27-0090-CDI20 / COVID-19 Nº 9/2020 que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE BOZALES Y COLLARES PARA PERROS PERTENECIENTES A LA AGRUPACIÓN PERROS DE GUERRA DEL BATALLÓN DE SEGURIDAD DE LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD A SER DESPLEGADOS DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19.

Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento formulado por el Comando del BATALLON DE SEGURIDAD DE LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO el cual pretende la adquisición de bozales y collares para perros para ser utilizados en la seguridad de los Equipos de Apoyo a la Comunidad, los cuales se despliegan de manera inmediata para satisfacer las necesidades derivadas de la emergencia que se atraviesa.

Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de esta pandemia, resultan de vital importancia.

Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el Visto.

Que se han cursado invitaciones a TRES (3) proveedores inscriptos, conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.

Que con fecha 22 de mayo de 2020 a las 10.00 hs. se llevó adelante la apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura IF-2020-33839058-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de CUATRO (4) oferentes: ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT 27-16910912-0) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS CON 00/100 ($ 228.592,00), DIEGO PASMAN (CUIT 20-29950091-9) por un monto total de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CON 00/100 ($ 29.700,00), CLAUDIA ALICIA PANAROTTI (CUIT 27-18446033-0) por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 149.760,00) y EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT N° 23-05517193-9) por un monto total de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CON 60/100 ($ 83.165,60).

Que el Comandante BATALLON DE SEGURIDAD DE LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO, verificó que las ofertas de las firmas ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT 27-16910912-0), CLAUDIA ALICIA PANAROTTI (CUIT 27-18446033-0) y EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT N° 23-05517193-9) cumplen técnicamente con lo requerido, no así la firma DIEGO PASMAN (CUIT 20-29950091-9), elaborando a tal fin el Informe Técnico que se agrega a los presentes como documento IF-2020-34694626-APN-COIM#ARA de fecha 26 mayo de 2020 y aclaración al Informe técnico IF-2020-37744765-APN-COIM#ARA de fecha 26 mayo de 2020.

Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso “g” de la Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó al oferente EDUARDO DANIEL ALVAREZ una mejora de precios respecto de su cotización original, obteniéndose del mismo respuesta favorable, tal como consta en los documentos obrantes en orden 44 de los presentes como IF-2020-35355840-APN-COIM#ARA, de fecha 28 de mayo.

Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el Informe de Recomendación IF-2020-37127912-APN-COIM#ARA, de fecha 09 de junio de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.

Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que se recomendó desestimar la oferta presentada por la firma DIEGO PASMAN (CUIT 20-29950091-9), por no cumplir con las especificaciones técnicas.

Qué asimismo, se recomendó adjudicar los renglones N° 01 al 05 del presente procedimiento a la firma EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT N° 23-05517193-9) por un monto total de PESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS CON 30/100 ($ 81.502,30) por ser económicamente convenientes y ajustarse técnicamente a lo solicitado por la Unidad Requirente.

Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016 y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº 243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones intervinientes.

Por ello,

EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia 38/27-0090-CDI20 / COVID-19 Nº 9/2020 / EX-2020-32856690- -APN-COIM#ARA, que tiene por objeto la ADQUISICIÓN DE BOZALES Y COLLARES PARA PERROS PERTENECIENTES A LA AGRUPACIÓN PERROS DE GUERRA DEL BATALLÓN DE SEGURIDAD DE LA BASE NAVAL PUERTO BELGRANO CON EL FIN DE CONTRIBUIR A LA SEGURIDAD DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD A SER DESPLEGADOS DURANTE LA EMERGENCIA COVID-19.

ARTÍCULO 2º.- Desestímese a la firma DIEGO PASMAN (CUIT 20-29950091-9), por no cumplir con las especificaciones técnicas.

ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese los renglones Nº 01 al 05 de la Contratación por emergencia 38/27-0090-CDI20 / COVID-19 Nº 9/2020 / EX-2020-32856690- -APN-COIM#ARA a la firma EDUARDO DANIEL ALVAREZ (CUIT N° 23-05517193-9) por un monto total de PESOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOS CON 30/100 ($ 81.502,30) por ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.

ARTÍCULO 4º.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la notificación al adjudicatario y libre la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNIM Hernán OVEJERO, en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 6°.- Impútese el gasto que se aprueba en los Artículos 3° de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N° 260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Pablo Rios

e. 14/07/2020 N° 27307/20 v. 14/07/2020

Fecha de publicación 14/07/2020