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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA

Disposición 62/2020

DI-2020-62-APN-COIM#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34489931- -APN-COIM#ARA, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7 de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la circulación del virus, frente al aumento del número de personas infectadas.

Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N° 260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.”

Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.

Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en el Visto se dió inicio a la Contratación por Emergencia 38/27-0102-CDI20 / COVID-19 Nº 12/2020 que tiene por objeto el Servicio de refacción integral del baño del Pabellón “A” de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL.

Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento formulado por el Comando de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL (APSC) el cual pretende brindar un correcto y adecuado servicio sanitario al personal afectado a las operaciones de los equipos de apoyo a la comunidad en la emergencia COVID19.

Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de esta pandemia, resultan de vital importancia.

Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la normativa citada en el Visto.

Que se han cursado invitaciones a TRES (3) proveedores inscriptos, conforme surge de la constancia del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR), la que se encuentra vinculada al referido expediente.

Que con fecha 03 de junio de 2020 a las 11:00 hs. se llevó adelante la apertura de la oferta recibida mediante el Acta de Apertura IF-2020-38632558-APN-COIM#ARA, constatándose la presentación de UN (1) oferente: WEBER & DIGNANI CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT 30-63675603-9) por un monto total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON 00/100 ($ 7.188.522,00).

Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el Informe de Recomendación IF-2020-38739942-APN-COIM#ARA, de fecha 17 de junio de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N° 48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.

Que se verificó que la oferta económica de la referida firma no resulte superior, a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que asimismo, y teniendo en cuenta la averiguación realizada respecto de los precios de mercado en presupuesto solicitado a una firma comercial en un servicio de similar característica, previo a la publicación de esta contratación, se considera “no” conveniente el monto ofertado para el renglón cotizado por el oferente WEBER & DIGNANI CONSTRUCCIONES S.R.L, ya que esta supera ampliamente el precio de referencia obtenido.

Que se recomendó declarar fracasado el presente procedimiento por precio “no” conveniente, por superar ampliamente el monto del presupuesto utilizado como precio de referencia.

Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente.

Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016 y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº 243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones intervinientes.

Por ello,

EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia 38/27-0102-CDI20 / COVID-19 Nº 12/2020 / EX-2020-34489931- -APN-COIM#ARA, que tiene por objeto el Servicio de refacción integral del baño del Pabellón “A” de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL.

ARTÍCULO 2º.- Declarase fracasada la Contratación por Emergencia 38/27-0102-CDI20 / COVID-19 Nº 12/2020 / EX-2020-34489931- -APN-COIM#ARA, por no existir ofertas convenientes, por superar ampliamente la misma el precio de referencia obtenido para este procedimiento.

ARTÍCULO 3º.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la notificación correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N° 260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Pablo Rios

e. 14/07/2020 N° 27306/20 v. 14/07/2020

Fecha de publicación 14/07/2020