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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 115/2020

DI-2020-115-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-86718105-APN-MESYA#CNRT, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado Expediente se dictó la Disposición Nº DI–2019–897-APN–CNRT#MTR, a través de la cual se procedió a dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 1667/08, 1980/08, 379/09, 382/09, 384/09, 522/09, 14/10, 30/10, 281/10, 288/10, 349/10, 350/10, 353/10, 363/10, 618/10, 215/11, 699/11, 742/11, 1002/11, 125/12, 394/12, 467/12, 758/14, 804/14, 1030/14, 1054/14, 1059/14, 1525/14, 654/15 y 1096/15.

Que a su vez, entre otras, dicha Disposición, instruyó a todas las Áreas de esta Comisión Nacional a arbitrar los medios necesarios para que en un plazo de SEIS (6) meses desde su dictado, procedan a elaborar los Manuales de Procedimientos para su aprobación.

Que a través de los Manuales de Procedimientos se establecen los circuitos administrativos que deben ejecutar los distintos sectores de este Organismo para el cumplimiento de sus acciones específicas.

Que la aprobación de los Manuales de Procedimientos, subsanó las observaciones que han efectuado diferentes Organismos de Control, durante los años 2004 a 2007, relativa a la falta de ese tipo de herramienta.

Que el Manual Integrador de Manuales de Procedimientos de esta Comisión Nacional –Versión 2/Abril 2014-, aprobado por la Resolución CNRT Nº 1054/14, derogado por la mencionada Disposición Nº DI-2019-897–APN–CNRT#MTR, establecía en los apartados 4.1 y 4.2 del Punto IV PROCEDIMIENTOS SOBRE MANUALES, los mecanismos y modalidades para la aprobación, revisión y actualización de los manuales, los cuales deberían estar sometidos a revisiones y actualizaciones periódicas, entre los que se requería la intervención de las Gerencias responsables del desarrollo de los contenidos del procedimiento pertinente.

Que de los antecedentes obrantes en las actuaciones del VISTO, no surge que hayan tomado intervención las Áreas Sustantivas de esta Entidad que aplicaban la mayoría de los procedimientos derogados.

Que a su vez ha podido corroborarse que la Disposición Nº DI-2019–897-APN–CNRT#MTR, ha derogado Resoluciones que habían sido dejadas sin efecto con anterioridad a su entrada en vigencia.

Que la existencia de Manuales de Procedimientos coadyuva a la capacidad de gestión de los Organismos y dota a cada una de sus unidades sustantivas y a sus estructuras de apoyo, de instrumentos de actuación indispensables para el cumplimiento de los imperativos legales.

Que el dinamismo propio de la gestión, los avances tecnológicos y el dictado de nuevas normas, requieren de un proceso de racionalización y actualización constante de sus procedimientos, cuya adecuación deben ser desarrollados, previa evaluación de las áreas en las que son aplicados y de acuerdo a una metodología que lo consolide, unifique y resguarde, con la finalidad de simplificarlos y mejorarlos en eficacia, eficiencia operacional, redundando ello en la optimización de los recursos humanos y materiales.

Que en consecuencia corresponde mantener la vigencia de los Manuales de Procedimientos existentes en la Entidad con anterioridad al dictado de la Disposición Nº DI–2019–897-APN–CNRT#MTR, disponiendo la revisión y en su caso la modificación parcial o completa del Manual Integrador de Manuales de Procedimientos de este Organismo, a los fines de encarar la misma tarea sobre los restantes Manuales de Procedimientos, de acuerdo a la metodología y modalidades establecidas en el Manual Integrador vigente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios y, el Decreto N° 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1° - Déjase sin efecto la Disposición Nº DI–2019–897-APN–CNRT#MTR.

ARTÍCULO 2° - Reestablézcase la vigencia de los Manuales de Procedimiento vigentes al tiempo del dictado de la Disposición Nº DI–2019–897-APN–CNRT#MTR.

ARTÍCULO 3° - Solicítase a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA que arbitre los medios necesarios para encarar la revisión del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES, aprobado por Resolución de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Nº 1054/14, presentando en un plazo no mayor a SESENTA (60) días corridos, ante la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva, el respectivo informe recomendando el mantenimiento de su vigencia o propiciando un nuevo proyecto para su aprobación.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que cada Área de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la Unidad de Auditoría Interna, deberá presentar en un plazo no mayor a OCHO (8) meses un informe donde conste que ha efectuado la revisión del Manual de Procedimientos de su sector, de acuerdo a las modalidades establecidas en el MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES vigente, recomendando su mantenimiento o propiciando un nuevo proyecto para su aprobación.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. Jose Ramon Arteaga

e. 14/07/2020 N° 27308/20 v. 14/07/2020

Fecha de publicación 14/07/2020