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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 10/2020

RESFC-2020-10-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO el expediente EX-2020-00009976- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas conforme Decretos Nros. 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020, 520 de fecha 7 de junio de 2020 y 576 de fecha 29 de junio de 2020; el Reglamento de Contrataciones y el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de obras, servicios y suministros del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO aprobados como Anexos I y II de la Resolución ERAS N.° 39 de fecha 18 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20) por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/19), en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que asimismo por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/3/20), prorrogado por los Decretos N° 325/20 (B.O. 31/3/20), N° 355/20 (B.O. 11/4/20), N° 408/20 (B.O. 26/4/20), N° 459/20 (B.O. 11/5/20), N° 493/20 (B.O. 25/5/20) ), N° 520/20 (B.O. 8/6/20), N° 576/20 (B.O. 29/6/20), y a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado Nacional; se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el mencionado decreto, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, la cual conforme el texto de la norma podía prorrogarse por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Que a través del artículo 2º del Decreto N° 297/20, citado en el considerando precedente, se estableció que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encontraban al momento de inicio de la medida, debiéndose abstener de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que el artículo 6 del referido Decreto N° 297/20 estableció que quedaban exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, entre los que se enumeró, en su inciso 17, al mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

Que la prestación del servicio de agua potable y desagües cloacales se encuentra a cargo de la empresa concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) -cuya constitución fuera dispuesta conforme artículo 1º del Decreto N° 304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley N° 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06)- en los términos y con el alcance que se establecen en el Marco Regulatorio de la concesión aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 02/03/07).

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006, entre el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4º de la Ley Nº 26.221, dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho público y privado, el cual tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, conforme el Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por dicha ley.

Que en el marco de la actual emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, la situación de excepcionalidad imperante en el marco del vigente aislamiento social, preventivo y obligatorio que se ha instaurado en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 y a fin de que no se vea afectado el cumplimiento de las funciones asignadas a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), resulta menester adecuar a dicha situación y mientras dure la misma, con carácter excepcional y temporal, el Reglamento de Contrataciones de este Ente y el Pliego de Bases y Condiciones aprobados como Anexos I y II respectivamente por la Resolución ERAS Nº 39 de fecha 18 de mayo de 2018 (B.O. 22/05/18).

Que los procedimientos de selección de contratistas se fundan en la transparencia y la amplia participación de oferente, lo cual debe ser resguardado en cualquier circunstancia.

Que el aislamiento social, preventivo y obligatorio imposibilita la realización de los procedimientos de selección tal cual se encuentran previstos en la Resolución ERAS N° 39/18, en particular aquellos que requieren de la concurrencia personal de interesados y oferentes.

Que a fin de efectuar las contrataciones necesarias para el cumplimiento de las funciones del organismo respetando los principios de razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado, promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes, transparencia en los procedimientos, publicidad y difusión de las actuaciones, responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones e igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes desde el inicio del proceso de selección hasta la finalización del contrato; corresponde introducir modificaciones tanto al Reglamento de Contrataciones como al Pliego de Bases y Condiciones vigentes mientras se mantengan las condiciones de aislamiento vigentes y para los procesos que se inicien durante su vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete el DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo normado por los artículos 41 y 48, incisos d) y e), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y prohibición de circulación previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, prorrogado por Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 y sus eventuales prórrogas, se aplicará la Resolución ERAS N° 39/18 con las modificaciones que se establecen en el Anexo (IF-2020-00010828-ERAS-ERAS) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de selección que a partir de esa fecha se inicien.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los procedimientos de selección que al dictado de la presente se encontraren en curso continuarán sometidos, hasta la conclusión de la relación contractual que de ellos se derive, a las normas que rigieron la convocatoria.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al DEPARTAMENTO DE PERSONAL Y CONTRATACIONES a fin de adoptar todas las medidas pertinentes en orden al cumplimiento y ejecución de lo dispuesto por la presente resolución.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del Organismo, la Defensora del Usuario, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) y la UNIDAD DE DIRECTORIO del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); comuníquese a la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) y a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (AGN); dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez -- Cristina Valeria Fariña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2020 N° 27447/20 v. 15/07/2020

Fecha de publicación 15/07/2020