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ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 20/2020

RESFC-2020-20-E-ERAS-SEJ#ERAS

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO lo actuado en el expediente EX-2020-00005739- -ERAS-ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Convenio Tripartito y los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 26.221, dispusieron la disolución inmediata del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS); la creación en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS); y la creación en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), ambos como entes autárquicos y con capacidad de derecho público y privado.

Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.221 aprobó como Anexo 2 el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/03/06) del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ratificado por la Ley Nº 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 07/06/06).

Que conforme lo dispuesto por la Ley Nº 26.221, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en dicho plexo normativo.

Que mediante el inciso k) del artículo 5º del citado Marco Regulatorio se define a la COMISIÓN ASESORA como el “…Organismo que tiene representantes de las jurisdicciones, de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios del ámbito territorial de la concesión, que se desempeñan en el Ente Regulador...”.

Que a través del inciso j) del artículo 42° del mencionado Marco Regulatorio se establece, entre las facultades y obligaciones del Ente Regulador, “...reglamentar el funcionamiento de la Comisión Asesora del organismo...”.

Que la integración y el funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA se encuentran previstos en el apartado I del artículo 54 del Marco Regulatorio.

Que el inciso b) del referido artículo 54º establece que: “Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con el Directorio del Ente Regulador a través de la Gerencia General”.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 9º del Decreto Reglamentario Nº 763 de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/06/07) del PODER EJECUTIVO NACIONAL, se invitó oportunamente a las jurisdicciones y organismos mencionados en el apartado I del artículo 54 del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221, a designar representantes para integrar la COMISION ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

Que, en tal sentido, en orden a la integración de la COMISIÓN ASESORA fueron remitidas, entre otras, las Notas ERAS Nros. 78/07 a 98/07, 276/07 a 294/07, 533/07 a 543/07, 949/08 a 967/08, 1051/08, 1052/08, 1307/08, 1386/08, 2231/08, 2302/08 a 2320/08 y 2765/08 a 2787/08.

Que en el marco de la reunión convocada por este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para el día 27 de agosto de 2008, el citado órgano fue constituido de acuerdo con lo resuelto por las jurisdicciones y organismos asistentes a dicha reunión.

Que, a partir de esa fecha, la COMISION ASESORA desarrolla sus funciones en el ámbito del Organismo, conforme lo dispuesto en el apartado I del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 y el artículo 9º del Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el reglamento de funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA fue aprobado en el marco de la Reunión Pública de Directorio celebrada el 25 de junio de 2010, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 42 inciso j) y 54, apartado I, inciso f) del Marco Regulatorio –cfr. Acta de Directorio Nº 6/10-.

Que en las actuaciones indicadas en el visto constan agregados los antecedentes relativos a la conformación y funcionamiento de la COMISIÓN ASESORA en el ámbito del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), en un todo de acuerdo con las prescripciones legales establecidas.

Que por otra parte, el Marco Regulatorio definió oportunamente como ámbito de aplicación al territorio integrado por la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y al comprendido por el territorio de los siguientes partidos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a saber: ALMIRANTE BROWN, AVELLANEDA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, EZEIZA, LA MATANZA, LANÚS, LOMAS DE ZAMORA, MORÓN, QUILMES, SAN FERNANDO, SAN ISIDRO, GENERAL SAN MARTÍN, TRES DE FEBRERO, TIGRE y VICENTE LÓPEZ, respecto a los servicios de agua potable y desagües cloacales; HURLINGHAM e ITUZAINGÓ respecto del servicio de agua potable; y los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque de los partidos de BERAZATEGUI y FLORENCIO VARELA, conforme lo establecido en el Decreto Nº 304/06 y su modificatorio ratificados por la Ley Nº 26.100.

Que mediante Resolución Nº 612 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 18 de mayo de 2009 se ratificó el convenio suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la MUNICIPALIDAD DE ITUZAINGÓ de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) tendiente a la incorporación como área nueva de la totalidad del territorio del PARTIDO DE ITUZAINGÓ para la prestación, por parte de AySA, de los servicios de desagües cloacales; reconociéndose como área regulada a la totalidad del territorio de dicho Partido a partir de la fecha de suscripción de dicho convenio.

Que de igual forma, por Resolución Nº 740 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 22 de mayo de 2009 se ratificó el convenio suscripto entre la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) tendiente a la incorporación como área nueva de la totalidad del territorio del PARTIDO DE HURLINGHAM para la prestación, por parte de AySA, de los servicios de desagües cloacales; reconociéndose como área regulada a la totalidad del territorio de dicho Partido a partir de la fecha de suscripción de dicho convenio.

Que, posteriormente, por Resolución Nº 1669 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 15 de octubre de 2012 se aprobó el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) tendiente a la incorporación del PARTIDO DE ESCOBAR para la prestación, por parte de dicha concesionaria, de los servicios de provisión de agua potable y recolección de desagües cloacales; reconociéndose como área regulada a la totalidad del territorio de dicho Partido a partir de la fecha de suscripción de dicho convenio.

Que por Resolución Nº 682 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la NACIÓN de fecha 17 de mayo de 2016 (B.O. 26/5/16) se aprobó el convenio suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE PILAR de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la sociedad AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) con fecha 10 de septiembre de 2015, y se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.221, para que en los planes de acción de la citada concesionaria y en su actuar se refleje la incorporación autorizada por dicha medida, lo que deberá ser previsto, regulado y controlado por el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), en el marco de sus respectivas competencias.

Que mediante Acta Acuerdo celebrada con fecha 12 de mayo de 2016 entre el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de la NACIÓN, complementada mediante Acta de fecha 5 de julio de 2016, la mencionada Provincia cede la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y desagües cloacales de los partidos de JOSÉ C. PAZ, MORENO, MERLO, MALVINAS ARGENTINAS, FLORENCIO VARELA, SAN MIGUEL, PRESIDENTE PERÓN y la ciudad de BELÉN DE ESCOBAR a la NACIÓN y ésta a través del citado Ministerio la acepta; estableciéndose que el servicio que se transfiere será prestado por el ESTADO NACIONAL a través de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) por el plazo establecido en el respectivo contrato de concesión.

Que las Actas referidas en el considerando precedente fueron ratificadas mediante la Ley de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES Nº 14830 (B.O. 07/07/16), y las Resoluciones Nº 655 de fecha 13 de mayo de 2016 y Nº 425-E de fecha 28 de octubre de 2016 (B.O. 01/11/16) ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que, como resultado de las señaladas incorporaciones, la competencia territorial de este Organismo ha sido ampliada y consecuentemente con ello las funciones de control de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

Que, en ese contexto y a efectos de profundizar la participación ciudadana teniendo en miras la pluralidad en la representación de los municipios de la concesión, resulta pertinente invitar a todos ellos a designar representantes para asistir a las reuniones de la COMISIÓN ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) en el marco de lo estipulado en el artículo 54º, apartado I, del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

Que la presente convocatoria se considera necesaria para ampliar el número de voces de los municipios de la concesión en el ámbito de la COMISIÓN ASESORA y con ello establecer, en los términos normados, una mayor accesibilidad en el abordaje de las cuestiones de incumbencia de este Organismo.

Que dicha medida coadyuvará al cumplimiento de los objetivos propuestos en pos de garantizar un espacio de articulación y gestión con el Organismo en aquellas temáticas de interés común vinculadas a los servicios.

Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra facultado para emitir el presente acto, conforme lo normado por los artículos 42 y 48, incisos k) y m), del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 por la Ley Nº 26.221.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Invitase a todos los municipios de la concesión de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA) a designar representantes para asistir a las reuniones de la COMISIÓN ASESORA del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), todo ello en el marco de lo estipulado en el apartado I del artículo 54º del Marco Regulatorio aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, remítanse las invitaciones respectivas en orden a lo señalado en el artículo 1º de la presente resolución, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos, la COMISIÓN ASESORA, la SINDICATURA DE USUARIOS y la DEFENSORA DEL USUARIO del Organismo, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Eduardo Alberto Blanco - Walter Mendez - Cristina Valeria Fariña

e. 15/07/2020 N° 27481/20 v. 15/07/2020

Fecha de publicación 15/07/2020