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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN

Resolución 292/2020

RESOL-2020-292-ANSES-SEA#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-39185338- -ANSES-DC#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 287 de fecha 17 de marzo de 2020, ambos en el marco de la “EMERGENCIA SANITARIA”, la Decisión Administrativa N°DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de marzo de 2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Disposición ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 – Nº 11/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0041-CDI20, tendiente a adquirir NUEVE MIL CUATRO (9004) cajas de CINCUENTA (50) unidades de BARBIJOS DESCARTABLES para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19 en las dependencias de esta Administración Nacional.

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación a la pandemia COVID-19.

Que, por su artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 409/20, complementada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al COVID-19.

Que la presente contratación obedece al requerimiento formulado por la Dirección de Servicios y Suministros a orden 3, en la cual manifestó la urgente necesidad de dotar de la mayor cantidad de elementos de seguridad e higiene para preservar la salud del personal de ANSES que se encuentre en efectivo cumplimiento de labores esenciales, revistiendo un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del virus.

Que en ese sentido se elaboraron las Especificaciones Técnicas N° IF-2020-39065480-ANSES-DSYS#ANSES, obrantes a orden 4 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-39348330-ANSES-DC#ANSES de orden 12.

Que de las actuaciones surge que se encuentra cumplido el requisito de publicidad que debe darse al llamado, conforme Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, habiéndose publicado en el sistema COMPR.AR según surge del documento de orden 14 y la constancia de invitación realizada a los posibles interesados a la puja obrante a orden 15.

Que a orden 16 obra la Circular Modificatoria N° 1 con número GDE PLIEG-2020-39525134-ANSES-DC#ANSES, mediante la cual se modifica lo que respecta al lugar y forma de entrega de los barbijos.

Que, a orden 41, luce incorporada el Acta de Apertura que da cuenta de la presentación de VEINTIUN (21) ofertas confirmadas, correspondientes a ROITZ S.A., LABEL GROUP S.R.L., TOWN CONNECTION S.A., MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A., MARIO OMAR GARAVELLI, GESTION Y ASESORIA S.R.L., 152 BIS S.A.S., BLUE LUBECCO S.A., GRIMBERG DENTALES S.A., 30 COLORES S.R.L., NEWPACK-ARGENTINA S.R.L., VIALERG S.A., LAURA LORENA MEDINA, PROVEMERG S.R.L., BLIND EYE S.R.L., CECILU S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., INTEGRISYS S.A., ECOFACTORY S.R.L., SOLDIST S.R.L. y PAOLA ACEBAL, obrando a orden 123, luce agregado el Cuadro Comparativo de Ofertas.

Que la Sindicatura General de la Nación tomó la intervención de su competencia mediante nota N° NO-2020-40405959-APN-GAE#SIGEN de orden 124, incorporándose el informe técnico de precios testigos por Orden de Trabajo N° 00299/20 en el documento N° IF-2020-40433143-ANSES-DC#ANSES de orden 125.

Que la Dirección Servicios y Suministros elaboró el informe técnico respectivo, obrante en orden 128.

Que del citado informe y documentación obrante a orden 144, el área requirente concluye que las ofertas presentadas por los oferentes LABEL GROUP S.R.L. (base, denominada en el sistema COMPR.AR como Alternativa 1), MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A, (Alternativa 3, denominada en el sistema COMPR.AR como Alternativa 4), MARIO OMAR GARAVELLI, BLUE LUBECCO S.A, NEWPACK-ARGENTINA S.R.L, LAURA LORENA MEDINA, PROVEMERG S.R.L, CECILU S.R.L e INTEGRISYS S.A., cumplen técnicamente con lo requerido.

Que en cuanto a las ofertas presentadas por ROITZ S.A. (base y alternativa denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2), LABEL GROUP S.R.L. (alternativas 1, 2, 3, 4 y 5, denominadas en el sistema COMPR.AR como alternativas 2, 3, 4, 5 y 6), TOWN CONNECTION S.A, MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A. (base y alternativas 1 y 2, denominadas en el sistema COMPR.AR como alternativas 1, 2 y 3), GESTIÓN Y ASESORÍA S.R.L, 152bis S.A.S., GRIMBERG DENTALES S.A, 30 COLORES S.R.L. (base y alternativa, denominadas en el sistema COMPR.AR como alternativas 1 y 2), VIALERG S.A, BLIND EYE S.R.L., ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L, ECOFACTORY S.R.L, SOLDIST S.R.L. (base y alternativa, denominadas en el sistema COMPR.AR como alternativas 1 y 2) y PAOLA ACEBAL no cumplen con las especificaciones técnicas, haciendo un pormenorizado detalle de los incumplimientos.

Que a orden 133 toma intervención el titular de la Unidad Operativa de Contrataciones, emitiendo la correspondiente recomendación, en la que se aconseja, por resultar admisible y económicamente conveniente, adjudicar la oferta presentada por MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A, (alternativa 3, denominada en el sistema COMPR.AR como alternativa 4) el único Renglón existente por la cantidad de NUEVE MIL CUATRO (9004) cajas de CINCUENTA (50) unidades de BARBIJOS DESCARTABLES, por la suma total PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($10.894.840,00) y establece el segundo orden de mérito a la oferta presentada por MARIO OMAR GARAVELLI.

Qué asimismo, recomienda desestimar las ofertas presentadas por las firmas ROITZ S.A. (base y alternativa, denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2), por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020); LABEL GROUP S.R.L.: (alternativas 1,2,3,4 y 5, denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 2, 3, 4, 5 y 6) por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020) y (base, denominada en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1) por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020); TOWN CONNECTION S.A., por no presentar muestra conforme lo indicado por el área requirente, asimismo contiene un error en su cotización económica y no se encuentra inscripto en SIPRO; MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A. (base y alternativas 1 y 2 denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1, 2 y 3) por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente; GESTION Y ASESORIA S.R.L., por no presentar muestra conforme lo indicado por el área requirente, y no encontrarse inscripto en SIPRO; 152BIS S.A.S., por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente; BLUE LUBECCO S.A., por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020) y resultar su oferta antieconómica respecto del precio testigo informado por SIGEN; GRIMBERG DENTALES S.A., por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020); 30 COLORES S.R.L., por no presentar muestra conforme lo indicado por el área requirente y por no encontrarse inscripto en SIPRO; NEWPACK-ARGENTINA S.R.L., por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020) y por error en su cotización económica; VIALERG S.A., por no presentar muestra conforme lo indicado por el área requirente y por resultar antieconómica la oferta presentada conforme precio testigo SIGEN; LAURA LORENA MEDINA, por error en su cotización; PROVEMERG S.R.L., por resultar su oferta antieconómica conforme el precio testigo informado por SIGEN; BLIND EYE S.R.L., por no presentar muestra conforme lo indicado por el área requirente, asimismo contiene un error en su cotización económica y no se encuentra inscripto en SIPRO; CECILU S.R.L., por encontrarse desactualizado por clase en SIPRO (conforme Disposición ONC N° 48/2020) y presentar error en su cotización; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L., por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente; INTEGRISYS SA, por error en su cotización económica; ECOFACTORY SRL, por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente; SOLDIST SRL (base y alternativa, denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2), por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas el área requirente y por resultar su oferta antieconómica conforme precio testigo SIGEN; PAOLA ACEBAL, por no cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por el área requirente y por error en su cotización económica.

Que a orden 141 la Dirección General de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia conforme lo establecido en el art. 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que a orden 9, la Dirección de Gestión Presupuestaria, ha tomado la intervención de su competencia, conforme surge de la Cesta aprobada N°110032451.

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto Reglamentario Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Disposiciones ONC N° 48 de fecha 20 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y las Resoluciones Nros. RESOL-2020-8-ANSES-ANSES de fecha 20 de enero de 2020 y RESOL-2020-114-ANSES-ANSES de fecha 8 de mayo de 2020.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse el procedimiento realizado en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 - Nº 11/2020 – Proceso Comprar Nº 63-0041-CDI20, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares N° PLIEG-2020-39348330-ANSES-DC#ANSES y el Anexo I - Especificaciones Técnicas N° IF-2020-39065480-ANSES-DSYS#ANSES, tendientes a adquirir NUEVE MIL CUATRO (9004) cajas de CINCUENTA (50) unidades de BARBIJOS DESCARTABLES para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19, en las dependencias de esta Administración Nacional.

ARTÍCULO 2°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas ROITZ S.A. (base y alternativa, denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2), TOWN CONNECTION S.A., LABEL GROUP S.R.L. (base y sus alternativas 1, 2, 3, 4 y 5, denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1, 2, 3, 4, 5 y 6), MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A. (base y alternativas 1 y 2 denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1, 2 y 3), GESTIÓN Y ASESORÍA S.R.L.; 152BIS S.A.S.; GRIMBERG DENTALES S.A.; BLUE LUBECCO S.A., 30 COLORES S.R.L.(base y alternativa, denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2); CECILU S.R.L.; NEWPACK-ARGENTINA S.R.L.; VIALERG S.A.; LAURA LORENA MEDINA; PROVEMERG S.R.L.; BLIND EYE S.R.L.; ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.; INTEGRISYS S.A.; ECOFACTORY S.R.L.; SOLDIST S.R.L. (base y alternativa, denominadas en el sistema COMPR.AR como Alternativas 1 y 2); y PAOLA ACEBAL, por los motivos expuestos precedentemente.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse en primer orden de mérito a la oferta alternativa N° 3 denominada en el sistema COMPR.AR como Alternativa 4, presentada por la firma MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A. (CUIT 30-70802060-1) y en segundo orden de mérito a la oferta presentada por MARIO OMAR GARAVELLI (CUIT 20-12274306-4), por las causales esbozadas en los considerandos de la Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Adjudicase, en el marco de la Contratación por Emergencia COVID-19 - Nº 11/2020 - Proceso Comprar Nº 63-0041-CDI20, conforme a los lineamientos de la presente Resolución para el RENGLÓN N°1 correspondiente a NUEVE MIL CUATRO (9004) cajas de CINCUENTA (50) unidades de BARBIJOS DESCARTABLES a la oferta alternativa N° 3 denominada en el sistema COMPR.AR como Alternativa 4, presentada por la firma MARKETING PROMOS ARGENTINA S.A., por la suma unitaria de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIEZ ($1.210) y un total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($10.894.840), por los motivos indicados en los considerandos precedentes.

ARTICULO 5º.- Encomiéndase en el Director de Contrataciones la suscripción, en nombre y representación del organismo de la respectiva orden de compra.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución se atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese, pase a las Direcciones de Contrataciones y de Gestión Presupuestaria para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese. Alejandro Merediz

e. 15/07/2020 N° 27372/20 v. 15/07/2020

Fecha de publicación 15/07/2020