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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 629/2020

RESOL-2020-629-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-35040986-APN-SG#SSS, las Leyes Nº 23.661 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1615/96 se fusionó en la jurisdicción del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, constituyendo la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que el artículo 2° del señalado Decreto N° 1615/96 establece que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD funcionará como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL con personalidad jurídica, y con un régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el Anexo II del Decreto Nº 2710/12, que aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, establece que son objetivos del Consejo Asesor de la Superintendencia de Servicios de Salud el contribuir al Planeamiento Estratégico del Organismo y asesorar en todas las cuestiones que le sean sometidas a consideración por el Superintendente y que hagan a la mejor regulación y control del sistema, así como constituir un canal idóneo de vinculación con sus actores.

Que en virtud de la situación económica y social crítica de la República Argentina, el Congreso Nacional dictó la Ley Nº 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que dicha Ley declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que la pandemia por el COVID-19 motivó que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, ampliara la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia, la que se produjo el día 13 de marzo de 2020.

Que en virtud del escenario descripto y de las crisis recurrentes del Sistema de Salud previas a la pandemia, se considera necesario y oportuno pensar estratégicamente el futuro de dicho sistema, para lo cual es imprescindible poner en funciones el Consejo Asesor, en un todo de acuerdo con los objetivos y funciones contemplados en el Decreto Nº 2710/12, para tender a la mejor regulación y control del Sistema del Seguro de Salud.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Desígnanse como integrantes del Consejo Asesor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a las personas que se detallan en el Anexo IF-2020-43477259-APN-GGE#SSS, que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, quienes desempeñarán sus funciones ad-honorem.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo tendrá por objetivo elaborar propuestas estratégicas y formular recomendaciones no vinculantes destinadas a promover soluciones a los problemas estructurales del Sistema de Salud.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2020 N° 27348/20 v. 15/07/2020

Fecha de publicación 15/07/2020