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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

Disposición 154/2020

DI-2020-154-APN-SSPYA#MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 13/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-18940370- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, los Decretos Nros. 748 de fecha 14 de julio de 1999, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018, la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Federal de Pesca N° 24.922 y sus modificatorias le asigna a la Autoridad de Aplicación las funciones de conducir y ejecutar la política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e investigación; elaborar y/o desarrollar sistemas de estadística de la actividad pesquera y establecer e implementar los sistemas de control necesarios y suficientes de modo de determinar fehacientemente las capturas en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados y el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas de captura; entre otras.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo de 2018, se aprobaron las estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA asignándole a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre sus acciones, la de supervisar la elaboración y desarrollo de sistemas de datos de la actividad pesquera marítima.

Que en dicho contexto, en el ámbito de la referida Dirección Nacional se vienen utilizando diversos sistemas informáticos, como el Sistema General de Pesca (SISGRAL), el Sistema Centralizado de Administración Pesquera Nacional (SCAPN) y el Sistema Integrado de Información de Pesca (SIIP), que han permitido a las distintas áreas, almacenar, sistematizar y articular la información concerniente a la actividad pesquera que dentro del marco de sus competencias administran; además del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA), plataforma externa recientemente desarrollada.

Que contar con CUATRO (4) sistemas informáticos redunda en un exceso de aplicativos para el almacenamiento, gestión y sistematización de la información pesquera, pues está en proceso la última etapa de migración de la información existente en el SCAPN para ser asociada con el SiFIPA y de lo registrado en el SISGRAL para ser destinado al SIIP.

Que el fortalecimiento de las capacidades institucionales de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, exige la implementación de sistemas electrónicos adecuados que doten a sus dependencias de herramientas para la optimización de los procedimientos internos de gestión, lo que redunda en una mayor eficiencia, eficacia y transparencia en el ejercicio de las facultades que le confiere la citada Ley N° 24.922.

Que mediante el Decreto Nº 561 de fecha 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE- como único sistema electrónico de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones administrativas, de utilización obligatoria para todo Sector Público Nacional.

Que sin perjuicio de ello y en un todo de acuerdo con el proceso de modernización de la Administración Pública Nacional oportunamente iniciado, y en virtud de lo estipulado por los Decretos Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 que establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, y Nº 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016 que impone el deber de intercambio de información entre las jurisdicciones, resulta necesario efectuar en el ámbito interno de la referida SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA la paulatina y progresiva actualización de las diversas tecnologías utilizadas en los mencionados procedimientos internos de gestión y coordinar las mismas bajo un marco integral, a efectos de generar la necesaria articulación con el conjunto de medidas adicionales que se propician, y de esa manera aprovechar la sinergia resultante de esfuerzos conjuntos.

Que en este sentido, y conforme surge del Informe Técnico Nº IF-2020-18686243-APN-DNCYFP#MAGYP, a la fecha “(…) el SIIP se ha constituido como el sistema interno de todas las dependencias de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, almacenando tanto en su código fuente con sus bases de datos en servidores internos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”, en tanto se erige como “(…) un nuevo sistema totalmente adaptado, mejorado y pensado para ser escalable a las necesidades particulares de cada una de las dependencias (…)”.

Que por ello, resulta propicio aprobar la utilización del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la información relativa a toda la actividad pesquera. La totalidad de la información allí incorporada, organizada por módulos de servicio por área, facilitará la ejecución de las tareas y su intercambio con otras jurisdicciones.

Que su uso será obligatorio para todas las dependencias de la mencionada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, las que deberán incorporar al SIIP la información que administren en el ámbito de sus competencias, y mantenerlo actualizado, de acuerdo a la modalidad y el cronograma que oportunamente se reglamente, en reemplazo de cualquier otro sistema en uso a esos mismos fines, hasta el momento del dictado de la presente medida.

Que por otra parte, a partir del dictado de la Resolución N° RESOL-2019-48-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 19 de marzo de 2019 modificada por su similar Nº RESOL-2019-62-APN-SECAGYP#MPYT de fecha 27 de marzo de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha desarrollado la plataforma externa denominada Sistema Informático Federal de Información de Pesca y Acuicultura -SiFIPA con el propósito de facilitarle a los administrados la gestión de los trámites allí requeridos por la Autoridad de Aplicación; invitándose a las provincias a adoptar los recaudos pertinentes para facilitar su cumplimiento en el ámbito de sus jurisdicciones.

Que en consonancia, resulta necesaria la aprobación de la utilización del SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación y de intercambio seguro de información para con las jurisdicciones provinciales.

Que el SiFIPA funcionará como un nodo de intercambio entre el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) y las bases de datos existentes en las dependencias de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA con el objeto de producir, obtener y almacenar la información requerida a los administrados.

Que a su vez, encontrándose las provincias invitadas a formar parte del SiFIPA, a fin de garantizar el intercambio seguro de información con las jurisdicciones provinciales, será necesaria la celebración de Convenios de Cooperación por los cuales se establezcan las condiciones para el acceso regulado al mismo.

Que para ello, deviene menester determinar las responsabilidades que tendrá la citada Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a los fines de la operatoria de ambos sistemas.

Que en función de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario facultar a la referida Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a dictar la normas complementarias, aclaratorias y operativas indispensables para la implementación de los sistemas aprobados por la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) como sistema informático de almacenamiento, sistematización y articulación de la información relativa a toda la actividad pesquera, en reemplazo de cualquier otro sistema en uso, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a esos mismos fines.

ARTÍCULO 2°.- Establécese su utilización obligatoria, de acuerdo al cronograma de implementación que oportunamente se determine, para todas las dependencias de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA, las que deberán incorporar en él la información que administren en el ámbito de sus competencias, y mantenerlo actualizado.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinará la modalidad y el cronograma de implementación del mencionado sistema, y aprobará un Manual de Procedimientos para la interoperabilidad de todos los módulos y/o plataformas incorporadas al mismo.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la citada Subsecretaría, y/o quien ésta designe:

1. Administrará en forma integral el sistema;

2. Asignará usuarios y permisos, y designará un responsable del sistema por área y/o sector según lo considere pertinente;

3. Auditará y controlará el funcionamiento, los usuarios, y que el ingreso de datos al mismo se encuentre actualizado;

4. Capacitará y prestará asistencia a los responsables de cada área y/o sector designados.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el SISTEMA FEDERAL DE INFORMACIÓN DE PESCA Y ACUICULTURA (SiFIPA) como plataforma externa para la gestión de trámites requeridos por la Autoridad de Aplicación a los administrados, y de intercambio seguro de información con las jurisdicciones provinciales.

ARTÍCULO 6°.- El SiFIPA funcionará como un nodo de intercambio entre el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN DE PESCA (SIIP) aprobado por el Artículo 1° de la presente medida y las bases de datos existentes en las dependencias de la mencionada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA con el objeto de producir, obtener, articular y/o almacenar la información requerida a los administrados.

ARTÍCULO 7°.- La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la referida Subsecretaría será responsable de:

1. Administrar el sistema;

2. Ejercer el rol de autenticador de información ingresada por las dependencias de la citada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA proveedoras de datos;

3. Establecer los procedimientos de alta y baja de los módulos asociados de información y las bases de datos provenientes de las dependencias de la precitada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA.

ARTÍCULO 8°.- Para el intercambio seguro de información con las jurisdicciones provinciales interesadas en formar parte del SiFIPA, la mencionada SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA celebrará Convenios de Cooperación con las provincias en los que se establezcan las condiciones para el acceso regulado al sistema.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a dictar la normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de los sistemas aprobados por los Artículos 1° y 5° de la presente disposición.

ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Liberman

e. 15/07/2020 N° 27436/20 v. 15/07/2020

Fecha de publicación 15/07/2020