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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE CULTO

Resolución 43/2020

RESOL-2020-43-APN-SECC#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX 2020-02622118-APN-DGD#MRE, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario N° 491 del 21 de septiembre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que “HIJOS DEL SAGRADO E INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA” es una Asociación Pública de Fieles de Derecho Diocesano, “in fieri” de poder constituirse en una Sociedad de Vida Apostólica y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.

Que la institución solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos, decreto de erección y memoria, debidamente aprobados por la autoridad eclesiástica competente.

Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción, toda vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos intervino en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 24.483.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese como persona jurídica a la Asociación Pública de Fieles Clérigos “HIJOS DEL SAGRADO E INMACULADO CORAZÓN DE MARÍA”, con sede legal en la calle Bustamante N° 135, localidad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de BUENOS AIRES y domicilio especial en la calle Aranguren Nº 1728 , CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el que queda inscripto bajo el número TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (399) del Registro de Institutos de Vida Consagrada.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese a dicha Asociación Pública de Fieles, el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997), conforme el Decreto N° 1092/97.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Rodolfo Oliveri

e. 16/07/2020 N° 27550/20 v. 16/07/2020

Fecha de publicación 16/07/2020