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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 371/2020

RESOL-2020-371-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020

VISTO el EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,

CONSIDERANDO:

Que a en el orden Nº 2, paginas 7/ 9 IF-2018-39909409-APN-DGD#MT, del EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el orden Nº 17, IF- 2019-67564314-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT, obra acta de ratificación que se homologará como acta complementaria para el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N° 14.250, habida cuenta que el acuerdo de marras carece de fecha de celebración.

Que en el presente acuerdo las partes establecieron nuevas condiciones salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 645/12, conforme surge de los términos y contenido del texto

Que teniendo en cuenta las remuneraciones estipuladas para algunas categorías profesionales y lo dispuesto por la Resolución Nº 1/2019, RESOL-2019-1-APN-CNEPYSMVYM#MPYT, es y necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores que correspondan previstos en las escalas salariales que aqui se homologan, a los efectos de que las retribuciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Articulo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo conjuntamente con el acta de complementaria celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES, por la parte sindical, y el JOCKEY CLUB DE CORRIENTES, por la parte empleadora, obrante en el orden Nº 2, paginas 7/ 9 IF-2018-39909409-APN-DGD#MT, y orden Nº 17, IF- 2019-67564314-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta complementaria que lucen en el en el orden Nº 2, paginas 7/ 9 IF-2018-39909409-APN-DGD#MT, y orden Nº 17, IF- 2019-67564314-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2018-39873524- -APN-DGD#MT

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 645/12.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y anexo homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/07/2020 N° 22690/20 v. 16/07/2020

Fecha de publicación 16/07/2020