Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES

Decreto 598/2020

DCTO-2020-598-APN-PTE - Estructura organizativa. Objetivos.

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-09704783-APN-DNDO#JGM, los Decretos N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, N° 880 del 21 de julio de 2016 y su modificatorio, N° 499 del 12 de julio de 2017 y N° 292 del 10 de abril de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4° del Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

Que por el Decreto N° 880/16 se aprobaron los objetivos y la estructura organizativa de primer nivel operativo del mencionado Organismo.

Que por el Decreto N° 499/17 se estableció que el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN sería el organismo responsable de coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las NACIONES UNIDAS de fecha 25 de septiembre de 2015, con intervención de las áreas competentes de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que resulta necesario modificar los objetivos y la conformación organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el artículo 4° del Decreto Nº 357/02, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°. - Créase el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con el objeto de constituir un ámbito de planificación y coordinación de la política social nacional para mejorar la gestión de gobierno, mediante la formulación de políticas y la definición de cursos de acción coordinados e integrales, optimizando la asignación de los recursos.

La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES será ejercida por un/a funcionario/a con rango y jerarquía de Secretario/a, designado/a por el PODER EJECUTIVO NACIONAL”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase, como artículo 8º del Decreto Nº 357/02 el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- La Presidencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES tendrá las siguientes funciones:

1. Entender en el desarrollo de las funciones y cometidos a cargo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

2. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en las propuestas de presupuesto anual de finalidad social presentada por cada organismo con el fin de compatibilizarlas con las prioridades fijadas por el Consejo.

3. Coordinar y asistir en la elaboración y ejecución del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4. Coordinar las actividades del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5. Participar, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional, en la definición de la planificación estratégica de políticas y programas sociales del ESTADO NACIONAL.

6. Colaborar en la coordinación y articulación de la gestión de los organismos responsables de la política social nacional.

7. Propiciar el diseño de mecanismos de articulación de programas sociales, en el marco de su competencia.

8. Diseñar estrategias para promover la participación de las Organizaciones No Gubernamentales de la sociedad civil y del sector privado en el desarrollo, fomento y auditoría de las políticas sociales.

9. Proponer criterios técnicos de asignación de recursos a provincias y municipios.

10. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas de información tendientes a optimizar las políticas y planes sociales de la REPÚBLICA ARGENTINA, las Provincias, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Municipios, con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos personales.

11. Realizar las acciones conducentes a la coordinación e implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional y Subnacional.

12. Participar en la definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos por programas sociales.

13. Diseñar, coordinar e implementar la capacitación y desarrollo para las áreas comprometidas en la implementación de planes y programas sociales Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales.

14. Propiciar la realización de auditorías sobre los programas sociales en ejecución, en el ámbito de su competencia.

15. Articular acciones en materia de Cooperación Internacional de financiamiento de los programas sociales.

16. Aprobar la ejecución presupuestaria del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

17. Intervenir en la celebración de convenios con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, referidos a las competencias del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

18. Intervenir en el diseño, gestión y evaluación de las políticas sociales tendientes a acompañar y proteger a los grupos especialmente vulnerables, a través de la implementación de programas que garanticen la protección contra el hambre.

19. Entender en la gestión económica financiera, patrimonial y contable, y en la administración de los recursos humanos del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

20. Articular las demandas de los Ministerios y Organismos Nacionales respecto de los requerimientos de información para la producción de estadísticas sociales.

21. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia, elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

22. Promover iniciativas y acciones para impulsar políticas integrales para erradicar el hambre y la malnutrición en la REPÚBLICA ARGENTINA, en coordinación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia.

23. Diseñar, coordinar y ejecutar acciones tendientes a prevenir y/o revertir situaciones de vulnerabilidad social”.

ARTÍCULO 3° - Sustitúyese el artículo 9° del Decreto Nº 357/02 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES tendrá los siguientes objetivos:

1. Brindar asistencia técnica a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada respecto a:

a) La definición de los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser tenidos en cuenta para la definición de políticas, y su inclusión en programas, planes y proyectos sociales.

b) La priorización, la selección, la planificación y la gestión de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

c) La coordinación de la gestión de las distintas Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de política social, diseñando los mecanismos de articulación entre las políticas, programas, planes y proyectos sociales.

d) La creación de nuevas estrategias de intervención, así como las modificaciones y adecuaciones que resultaren necesarias de políticas, programas, planes y proyectos sociales a ser incorporados en el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.

e) La coordinación y definición de criterios para la asignación de recursos a los gobiernos provinciales y locales en materia social y obras prioritarias.

f) El diseño y la elaboración de una canasta básica saludable accesible a toda la población.

g) La elaboración de diagnósticos de las necesidades de protección contra el hambre y la malnutrición a nivel nacional.

h) El diseño de planes de educación alimentaria nutricional a nivel nacional.

i) La generación de estrategias, en el ámbito de su competencia específica, para aumentar los canales y mecanismos de comercialización de los alimentos, facilitando el acceso por parte de los trabajadores y las trabajadoras de la economía social y organizaciones de la sociedad civil.

j) La elaboración de diagnósticos y propuestas para la ampliación de la red de agua potable a los sectores de la población comprendidos en programas sociales creados a nivel nacional para erradicar el hambre y la malnutrición.

2. Elaborar el PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES, previa aprobación por parte del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, y ejecutarlo.

3. Difundir las evaluaciones realizadas en el marco del PLAN ANUAL DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS SOCIALES.

4. Diseñar, administrar y actualizar los sistemas y registros vinculados a la materia de competencia del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES.

5. Asistir en la coordinación de políticas, programas, planes y proyectos sociales en materia de cooperación y financiamiento internacional.

6. Coordinar las acciones necesarias para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Resolución N° 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con la intervención de las áreas competentes de la Administración Pública Nacional.

7. Coordinar y asistir técnicamente a las distintas áreas de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada y jurisdicciones subnacionales en la gestión de la información, monitoreo y evaluación de políticas, programas, planes y proyectos sociales.

8. Efectuar requerimientos de información a los Ministerios, Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Organismos de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada en los que se ejecuten políticas, programas, planes y proyectos sociales, con el fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Plan Anual de Monitoreo y Evaluación de Políticas y Programas Sociales.

9. Entender en las funciones del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES como organismo rector a nivel nacional en materia de registración y relevamiento de personas, hogares y asentamientos, beneficiarios potenciales y actuales de prestaciones sociales.

10. Establecer instrumentos de registro y/o relevamiento y fijar la metodología para su respectiva implementación, con resguardo de las normas que rigen en materia de protección de datos personales”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase la conformación organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con el Organigrama y Objetivos que, como ANEXOS I (IF-2020-09706277-APN-DNDO#JGM) y II (IF-2020-09708935-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las unidades organizativas de primer y segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles y grados de revista.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20 -16 - CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Derógase el artículo 7° del Decreto Nº 357/02.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2020 N° 27825/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020