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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 318/2020

RESOL-2020-318-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

Visto el expediente EX-2020-44492812- -APN-DGD#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE), 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.

Que mediante el decreto 4 del 2 de enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.

Que a través del artículo 40 de la ley 27.467, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la ley 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la Planilla anexa a ese artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.

Que a través del artículo 3° del decreto 457 del 10 de mayo de 2020 (DECNU-2020-457-APN-PTE) se sustituyó la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467 por la planilla anexa IF-2020-30085112-APN-SSP#MEC.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegándose en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en dicha ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, hasta el 31 de diciembre de 2020, con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, entre las cuales se encuentra la de crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que, en ese contexto, se dictó el decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), en cuyo artículo 1° se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina hasta el 31 de diciembre de 2020, o hasta la fecha anterior que el Ministerio de Economía determine, considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

Que a través del artículo 3° de esa norma se autoriza al Ministerio de Economía a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos cuyos pagos se difieren en virtud de lo allí establecido, con el fin de recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, la que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos, de acuerdo con lo previsto en el inciso a del artículo 2° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que en ese mismo sentido oportunamente se dictaron los decretos 141 del 11 de febrero de 2020 (DECNU-2020-141-APN-PTE) y 193 del 27 de febrero de 2020 (DECNU-2020-193-APN-PTE), disponiéndose que los “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020” y los instrumentos de deuda pública denominados en pesos con vencimiento durante el año 2020 y las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses (LETES USD), podrán ser utilizados para futuras suscripciones de títulos denominados en pesos, en las condiciones allí establecidas.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que en ese marco, los tenedores de “Bonos de la Nación Argentina en Moneda Dual Vencimiento 2020”, de Letras del Tesoro denominadas en dólares estadounidenses, de Letras del Tesoro vinculadas al dólar estadounidense 4,25% con vencimiento 5 de noviembre de 2019 y 4 de diciembre de 2019 y de los Bonos del Tesoro Nacional vinculados al dólar estadounidense 4% vencimiento 2021, podrán suscribir una canasta conformada por un treinta por ciento (30%) de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,40% con vencimiento 25 de marzo de 2023” y un setenta por ciento (70%) de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos con ajuste por CER 1,50% con vencimiento 25 de marzo de 2024”.

Que para ello se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” y de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”, originalmente emitidos mediante los artículos 3° y 4º de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), respectivamente.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía informa que la ampliación de la emisión de los Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER, se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 40 de la ley 27.467.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 3° del decreto 346/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023”, originalmente emitidos mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20 del 19 de marzo de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-20-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal original pesos ciento diecinueve mil quinientos ochenta y nueve millones seiscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y siete (VNO $ 119.589.694.587), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y lo dispuesto en el artículo 3° de esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Disponer la ampliación de la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024”, originalmente emitidos mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cuatro (VNO $ 268.774.344.984), los que serán colocados conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y lo dispuesto en el artículo 3° de esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Los tenedores de los Títulos Elegibles (TE) que se detallan en el anexo (IF-2020-45238280-APN-SF#MEC) que integra esta medida, podrán suscribir una canasta compuesta por los instrumentos y de acuerdo con la fórmula que se detalla a continuación:

i. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,40% vencimiento 25 de marzo de 2023” emitidos originalmente mediante el artículo 3° de la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y cuya emisión se amplía a través del artículo 1° de esta medida (BONO 1)

ii. “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,50% vencimiento 25 de marzo de 2024” emitidos originalmente mediante el artículo 4° de la resolución conjunta 20/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y cuya emisión se amplía a través del artículo 2° de esta medida (BONO 2)

Para determinar la cantidad de VNO de los Instrumentos de la Canasta (IC) de deuda pública a recibir por los oferentes se utilizarán las siguientes formulas:

1. BONO 1 = 30%*VNOTE* TCR* VTTE / PIC

2. BONO 2= 70%*VNOTE* TCR* VTTE/PIC

Donde:

VNOTE: Valor Nominal Original de los Títulos Elegibles.

VTTE: Valor Técnico Títulos Elegibles, detallado en el anexo (IF-2020-45238280-APN-SF#MEC)

PIC: Precio de colocación de los Instrumentos de la Canasta a entregar.

TCR: Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3500 publicado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), correspondiente al día hábil anterior a la fecha de licitación (16 de julio de 2020).

A los resultados obtenidos de VNO de cada uno de los IC se los redondeará al entero más cercano, múltiplo de la denominación mínima de cada uno de los instrumentos a entregar.

La colocación se llevará a cabo mediante licitación pública, conforme a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, con las siguientes excepciones:

a) La licitación será por adhesión con tramo único y se llevará a cabo el 17 de julio de 2020 (T).

b) Los valores nominales del TE serán considerados a precio técnico.

c) Las ofertas que se presenten deberán indicar el monto de VNO a convertir del TE.

Los TE aceptados deberán ser transferidos, en una única operación, antes de las 16:00 horas del día martes 21 de julio de 2020 (T+2) desde las cuentas de los participantes en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BCRA, a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.

Si algún participante tuviera alguno de los TE depositados en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que, antes de la hora límite de recepción, el TE sea transferido primero a su cuenta en la CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.

El miércoles 22 de julio de 2020 (T+3), la CRYL acreditará los IC en las cuentas de cada participante en esa entidad contra la recepción de los TE, o debitará el valor efectivo de la cuenta corriente en pesos de la entidad financiera participante en el BCRA en caso que el día 21 de julio de 2020 (T+2) incumplan con la entrega de alguno o todos los TE.

La participación en la licitación pública implica la aceptación de esta condición.

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a la Directora Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a la Directora de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Operaciones de Crédito Público, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o a la Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º, 2º y 3 º de esta resolución, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2020 N° 27809/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020