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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 135/2020

RESOL-2020-135-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-86743141-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-93118927-APNDGDOMEN#MHA y EX-2019-95247438-APN-DGDOMEN#MHA en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas indicadas en el Anexo (IF-2019-103908200-APN-DNRMEM#MHA) que integra la presente resolución han solicitado el ingreso, a partir del 1° de noviembre de 2019, de sus respectivos puntos de suministro como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

Que las mencionadas firmas suscribieron el Formulario de Adhesión resultante de la aplicación de la Resolución N° 95 de fecha 22 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que para la vinculación de las instalaciones eléctricas de cada punto de suministro de las firmas solicitantes con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), se deberá contar con la prestación de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) por parte de cada uno de los correspondientes prestadores indicados en el mencionado anexo.

Que mediante las Notas Nros. B-143137-1 de fecha 23 de septiembre de 2019 (IF-2019-87197024-APN-DGDOMEN#MHA), B-143137-2 de fecha 27 de septiembre de 2019 (IF-2019-89524284-APN-DGDOMEN#MHA) obrantes en el Expediente N° EX-2019-86743141-APN-DGDOMEN#MHA y B-143137-3 de fecha 22 de octubre de 2019 (IF-2019-95487263-APN-DGDOMEN#MHA) obrante en el Expediente Nº EX-2019-95247438-APN-DGDOMEN#MHA, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que las firmas solicitantes cumplen con los requisitos impuestos por el Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que las firmas indicadas en el citado anexo cumplieron con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que las correspondientes solicitudes de ingreso al MEM fueron publicadas en el Boletín Oficial N° 34.241 de fecha 15 de noviembre de 2019, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y el Apartado X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso de las firmas que figuran en el Anexo (IF-2019-103908200-APN-DNRMEM#MHA) que integra la presente resolución, como agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de Grandes Usuarios Menores (GUMEs), a partir del 1° de noviembre de 2019, ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las empresas distribuidoras o los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) que se encuentran indicados en el Anexo que integra la presente medida, deberán prestar a los respectivos puntos de suministro de las firmas cuyo ingreso se autoriza por el presente acto, la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en el presente acto.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los nuevos agentes, a las respectivas empresas prestadoras de la FTT, a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2020 N° 27737/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020