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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 137/2020

RESOL-2020-137-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-24406627-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2018-26223114-APN-DGDO#MEM, EX-2018-65659850-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-86211378-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-96907105-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa 3C BIOGAS S.A. solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Térmica a biogás Gigena I de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW) de potencia nominal instalada, ubicada en el Departamento de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a través de la línea de media tensión operada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS, PROVISIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE ALCIRA LIMITADA, vinculada a la estación transformadora Alcira Gigena.

Que mediante la Nota N° B-133356-1 de fecha 11 de diciembre de 2018, (IF-2018-65917076-APN-DGDOMEN#MHA) obrante en el Expediente N° EX-2018-65659850-APN-DGDOMEN#MHA, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa 3C BIOGAS S.A. cumple para su Central Térmica a biogás Gigena I los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 565 de fecha 20 de octubre de 2017, obrante en el Expediente N° EX-2018-26223114-APN-DGDO#MEM, y su modificatoria Resolución N° 295 de fecha 12 de septiembre de 2019, obrante en el Expediente N° EX-2019-86211378-APN-DGDOMEN#MHA, ambas de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO de la Provincia de CÓRDOBA, se otorgó Licencia Ambiental al proyecto de la central de la empresa 3C BIOGAS S.A.

Que la empresa 3C BIOGAS S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica a biogás Gigena I se publicó en el Boletín Oficial N° 34.239 de fecha 13 de noviembre de 2019 sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa 3C BIOGAS S.A. para su Central Térmica a biogás Gigena I, de UNO COMA DOS MEGAVATIOS (1,2 MW) de potencia nominal instalada, ubicada en el Departamento de Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a través de la línea de media tensión operada por la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS, PROVISIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE ALCIRA LIMITADA, vinculada a la estación transformadora Alcira Gigena.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la empresa 3C BIOGAS S.A., titular de la Central Térmica a biogás Gigena I en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa 3C BIOGAS S.A., a CAMMESA, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS, PROVISIÓN, SERVICIOS SOCIALES Y VIVIENDA DE ALCIRA LIMITADA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 17/07/2020 N° 27742/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020