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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 139/2020

RESOL-2020-139-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2018-35475877-APN-DGDO#MEN y los Expedientes Nros. EX-2017-24406869-APN-DDYME#MEM, EX-2017-24409025-APN-DDYME#MEM, EX-2018-50586157-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2018-50713061-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-57546152-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-85400985-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-87573746-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-87574808-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-89090596-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-94096193-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-101969508-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-105852332-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-110259154-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-112148248-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-01327210-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-03253400-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-08771884-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa TIGONBU ENERGÍA S.A. solicitó su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador para su Central Térmica a biogás Tigonbu Energía, con una potencia de DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (2,4 MW), ubicada en el Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) del alimentador EN2.1, vinculado a la Estación Transformadora Encadenadas, jurisdicción de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

Que originalmente se presentaron DOS (2) proyectos de generación de energía eléctrica a partir de biogás, Don Roberto Bío y El Alegre Bío, ambos de la empresa ANTIGUAS ESTANCIAS DON ROBERTO S.A.

Que en el marco de la Resolución N° 292 de fecha 25 de junio de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA, la empresa TIGONBU ENERGÍA S.A. solicitó la unificación de los mencionados proyectos y su relocalización para conformar el proyecto actual de la Central Térmica a Biogás Tigonbu Energía de DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (2,4 MW).

Que, a través de la Nota Nº NO-2018-60508579-APN-SGE#MHA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se autorizó la relocalización y la unificación de los mencionados proyectos.

Que mediante la Nota Nº B-143161-1 de fecha 26 de septiembre de 2019 (IF-2019-89110355-APN-DGDOMEN-MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2019-89090596-APN-DGDOMEN#MHA, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa TIGONBU ENERGÍA S.A. cumple para su Central Térmica a biogás Tigonbu Energía los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que, mediante la Resolución Nº 806 de fecha 6 de agosto de 2018 del Jefe de Programa Fiscalización y Control del MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, CAMPO Y PRODUCCIÓN de la Provincia de SAN LUIS, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Central Térmica a biogás Tigonbu Energía.

Que la empresa TIGONBU ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica a biogás Tigonbu Energía se publicó en el Boletín Oficial N° 34.294 de fecha 27 de enero de 2020, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa TIGONBU ENERGÍA S.A. para su Central Térmica a biogás Tigonbu Energía, con una potencia de DOS COMA CUATRO MEGAVATIOS (2,4 MW), ubicada en el Departamento Gobernador Dupuy, Provincia de SAN LUIS, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) del alimentador EN2.1, vinculado a la Estación Transformadora Encadenadas, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESAL S.A.).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que el presente acto autoriza, sean cargadas a la empresa TIGONBU ENERGÍA S.A., titular de la Central Térmica a biogás Tigonbu Energía en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa TIGONBU ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a EDESAL S.A. y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 17/07/2020 N° 27745/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020