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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 142/2020

RESOL-2020-142-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-51031053-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-56020757-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-58026220-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2019-69092863-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma CENTRAL PUERTO S.A. solicitó el cambio de titularidad a su nombre del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Luján de Cuyo, ubicado en el Parque Industrial Provincial Petroquímico de Perdriel, Ruta 84 s/n, Departamento Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA.

Que la firma INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), en su calidad de anterior titular del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Luján de Cuyo, se encontraba incorporada al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como Agente Generador, solicitando la firma CENTRAL PUERTO S.A. su habilitación para seguir actuando en el mismo carácter y bajo las mismas condiciones que aquélla.

Que mediante la Nota Nº B-139950-1 de fecha 1 de agosto de 2019 (IF-2019-69103041-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2019-69092863-APN-DGDOMEN#MHA, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) ha informado que la firma CENTRAL PUERTO S.A. cumple con los requisitos exigidos por los Puntos 4.1, 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que CAMMESA hizo saber que la firma IEASA, como cedente de la titularidad del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Luján de Cuyo, ha cumplido con lo requerido por el Punto 4.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.

Que la firma CENTRAL PUERTO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de cambio de titularidad ha sido publicada en el Boletín Oficial Nº 34.170 de fecha 7 de agosto de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065, el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la firma CENTRAL PUERTO S.A. como nuevo titular del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Luján de Cuyo, ubicado en el Parque Industrial Provincial Petroquímico de Perdriel, Ruta 84 s/n, Luján de Cuyo, Provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las firmas CENTRAL PUERTO S.A., INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 17/07/2020 N° 27751/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020