Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 145/2020

RESOL-2020-145-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-73408032-APN-DGDOMEN#MHA y los Expedientes Nros. EX-2019-108905078-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-108187415-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-107328844-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-78007704-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-77101472-APN-DGDOMEN#MHA y EX-2020-2846356-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. solicitó su ingreso como Agente Autogenerador Distribuido del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Central Térmica Aconcagua Energía PPC de UN MEGAVATIO (1 MW), instalada en el Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a instalaciones de la empresa CHAÑARES ENERGÍA S.A.U., vinculadas a instalaciones de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).

Que el Autogenerador Distribuido tiene como nodo demandante el GUMA PETRCORY, con una demanda de CERO COMA NOVENTA Y CUATRO MEGAVATIOS (0,94 MW).

Que mediante las Notas Nros. B-141954-1 de fecha 28 de agosto de 2019 (IF-2019-78150972-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-78007704-APN-DGDOMEN#MHA, y B-145792-1 de fecha 6 de diciembre de 2019 (IF-2019-108994456-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente Nº EX-2019-108905078-APN-DGDOMEN#MHA, COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. cumple para su Autogenerador Distribuido los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución Nº 550 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la Dirección de Protección Ambiental de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la Provincia de MENDOZA, se resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Térmica Aconcagua Energía PPC.

Que la empresa PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM de la Central Térmica Aconcagua Energía PPC se publicó en el Boletín Oficial Nº 34.294 de fecha 27 de enero de 2020, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución Nº 61/92 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso como Agente Autogenerador Distribuido del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A. para su Central Térmica Aconcagua Energía PPC, de UN MEGAVATIO (1 MW), instalada en el Departamento Tupungato, Provincia de MENDOZA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) a instalaciones de CHAÑARES ENERGÍA S.A.U., vinculadas a instalaciones de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDEMSA).

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que la presente medida autoriza, sean cargadas a la empresa PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A., titular de la Central Térmica Aconcagua Energía PPC, en su vínculo de interconexión con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI). A este efecto se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la empresa PETROLERA ACONCAGUA ENERGÍA S.A., a CAMMESA, a EDEMSA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 17/07/2020 N° 27755/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020