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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 303/2020

RESOL-2020-303-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-35675632-APN-CCYC#AND, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020, las Disposiciones de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 48 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020 y Nº 55 de fecha 22 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, mediante el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de ese decreto, y teniendo en cuenta que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD no cuenta actualmente con insumos de prevención, así como tampoco de higiene suficiente a fin de asegurar condiciones de higiene y sanidad adecuadas a la emergencia sanitaria decretada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD ha requerido la adquisición de tales insumos mediante la nota NO2020-33447401-APN-DNASS#AND.

Que de acuerdo a lo establecido en la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, a través de la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, se realizó la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 483-0005-CDI20 – “COMPULSA - COVID-19 Nº 1 Elementos de prevención - alcohol en gel y tapabocas”, y una vez fijada la fecha de apertura de la Contratación Directa, se procedió a dar difusión y publicidad de la misma en el sistema COMPR.AR, plataforma mediante la que se cursaron las invitaciones de rigor a los proveedores del rubro, tal surge del documento identificado como PLIEG-2020-37720496-APN-CCYC#AND.

Que llevado a cabo el acto de apertura de las ofertas el día 16 de junio de 2020, se constató la presentación de DOCE (12) firmas oferentes, las que operan comercialmente bajo las siguientes denominaciones: DROGUERÍA DEL SUD S.A., CHENNE ANTHONY APONTE MANZANEDA, MARTA ALONSO, PAÑALES LIBERTY S.A., PEPAN S.A., ECOFACTORY S.R.L., MARIO OMAR GARAVELLI, NUEVA ERA ROSARIO S.R.L, NEXTMEDICI S.R.L., EZEQUIEL ROSENBLAT, 152BIS S.A.S., ARG COLOR S.R.L., tal se desprende del Acta de Apertura obrante como IF-2020-38381369-APN-CCYC#AND.

Que conforme se desprende de la Nota IF-2020-41816255-APN-DNASS#AND, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, como Unidad Requirente, analizó técnicamente las ofertas recibidas.

Que conforme lo estipulado en el apartado 3, inciso h) del Anexo de la Disposición ONC Nº 48/20, tomando en consideración el análisis efectuado por la Unidad Requirente, mediante el Informe de firma conjunta suscripto por la Dirección de Administración y la Coordinación de Compras y Contrataciones, se recomendó adjudicar la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 483-0005-CDI20 – “COMPULSA - COVID-19 Nº 1 Elementos de prevención - alcohol en gel y tapabocas” a la firma 152BIS S.A.S. por un total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($396.138), por resultar la oferta más conveniente para el Organismo y ajustarse a las especificaciones técnicas.

Que, de igual forma, se recomendó establecer el siguiente orden de mérito a las ofertas admisibles económicamente y que se ajustan a las especificaciones técnicas: 2° PEPAN S.A.; 3° NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.; 4° DROGUERÍA DEL SUD S.A.; 5° NEXTMEDICI S.R.L., 6° CHENNE ANTHONY APONTE MANZANEDA, 7° MARTA ALONSO (Renglón 2°: Alternativa 2°).

Que, asimismo, se recomendó desestimar las ofertas presentadas para las firmas ECOFACTORY S.R.L., MARIO OMAR GARAVELLI, EZEQUIEL ROSENBLAT, PAÑALES LIBERTY S.A., por incluir las mismas una cotización superior en alguno de sus ítems respecto a los precios máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/20, como así también, a la firma ARG COLOR S.R.L., por no cumplir técnicamente con lo requerido por la Unidad Requirente.

Que por la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD han sido tomados los recaudos presupuestarios pertinentes, con la finalidad de atender el gasto resultante del presente procedimiento, tal se desprende de la Solicitud de Contratación Nº 483-2-SCO20, obrante como DOCFI-2020-36506345-APN-DPYC#AND.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas y lo establecido en el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorias, el Artículo 9 incisos d) y e), y su Anexo del “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”, aprobado por Decreto Nº 1030/16 y sus normas modificatorias y complementarias, Decreto N° 698/2017 y sus normas modificatorias, el Decreto N° 70/2020, la Decisión Administrativa Nº 409/20, las Disposiciones ONC N° 48/20, Nº 53/20 y Nº 55/20, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia Nº 483-0005-CDI20 – “COMPULSA - COVID-19 Nº 1 Elementos de prevención - alcohol en gel y tapabocas” por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las ofertas presentadas por los proveedores ECOFACTORY S.R.L., MARIO OMAR GARAVELLI, EZEQUIEL ROSENBLAT, PAÑALES LIBERTY S.A., y ARG COLOR S.R.L., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la mencionada Contratación Directa a la firma 152BIS S.A.S. por un total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO ($396.138) por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el siguiente orden de mérito: 2° PEPAN S.A.; 3° NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.; 4° DROGUERÍA DEL SUD S.A.; 5° NEXTMEDICI S.R.L., 6° CHENNE ANTHONY APONTE MANZANEDA, 7° MARTA ALONSO (Renglón 2°: Alternativa 2°). por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Determínase que por la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD, se comprometa la suma expresada en el Artículo 3°, en las partidas pertinentes del ejercicio 2020.

ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, dependiente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, a fin de que proceda a difundir la presente medida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional – COMPR.AR, y se efectúen las tramitaciones de rigor.

ARTÍCULO 7°.- Créase una Comisión de Recepción Ad Hoc cuyas funciones se encuentran reguladas por el CAPITULO II del TITULO IV del Decreto Reglamentario N° 1030/2016, que deberá entender en lo correspondiente a la “COMPULSA - COVID-19 Nº 1 Elementos de prevención - alcohol en gel y tapabocas”.

ARTÍCULO 8°.- Desígnanse como miembros de la Comisión de Recepción Ad Hoc creada en el artículo 7º de la presente medida a Daniel Alejandro LÓPEZ (D.N.I. 14.043.473), Claudia Patricia RESTREPO (D.N.I. 95.723.356) y Luz Ingrid AGUIRRE (D.N.I. 94.715.337).

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

e. 17/07/2020 N° 27640/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020