Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 174/2020

RESOL-2020-174-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el Expediente de Sanciones N° 4/19 caratulado “ZUCAMOR CUYO S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA”, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus reglamentaciones, las Normas Regulatorias AR 10.1.1 “Norma Básica de Seguridad Radiológica” – Revisión 3, AR 7.9.2 “Operación de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” – Revisión 0 y AR 7.11.2 “Permisos Individuales para Operadores de Fuentes de Radiación para Aplicaciones Industriales” – Revisión 0, el Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, el Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 75/99, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se investigó la posible comisión de infracciones a la Normativa Regulatoria citada en el VISTO por parte de la empresa ZUCAMOR CUYO S.A. -Titular de la Licencia de Operación N° 24779/0/0 para el propósito de “Uso de Fuentes Radiactivas de Medición Industrial” al momento de los hechos, y por parte del Señor Sergio D. VEGA – Titular del Permiso Individual N° 24612/0/1, para el mismo Propósito de Uso y Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación.

Que en la Inspección Regulatoria efectuada en la Instalación de la empresa ZUCAMOR CUYO S.A., el día 25 de junio de 2019, asentada en el Acta de Inspección N° 16.705, se constató que la Licencia de Operación de la empresa referida se encontraba vencida desde el 9 de enero de 2019 y que un Equipo Medidor de Gramaje con una Fuente Radiactiva se encontraba operando.

Que al momento de la inspección se encontraba presente en la Instalación el Titular de Permiso Individual, Señor VEGA, quien asimismo se encontraba designado como Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación ZUCAMOR CUYO S.A.

Que a fin de investigar las circunstancias de los hechos, mediante la Disposición N° 34/19 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, se inició una investigación en el marco del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones aprobado mediante Resolución ARN N° 75/99, en adelante “Procedimiento para la Aplicación de Sanciones” y en el marco del Régimen de Sanciones para Instalaciones Clase II y III, Prácticas No Rutinarias y Transporte de Materiales Radiactivos aprobado por Resolución ARN N° 32/02, en adelante “Régimen de Sanciones Aplicable”.

Que el citado hecho indicaría que la empresa ZUCAMOR CUYO S.A. habría incumplido los Criterios 22, 23, 78, 84 y 91 de la Norma AR 7.9.2, cuya sanción se encuadra en el Artículo 5, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable y que el Señor Sergio D. VEGA habría incumplido el Criterio 92 de la Norma AR 7.9.2 y el Punto 9 de la Norma AR 7.11.2, infracción que se encuadra en el Artículo 6 b) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que conforme lo concluido en el Informe Circunstanciado del AGENTE INVESTIGADOR el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) consideró pertinente continuar con las actuaciones y de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones, mediante la Resolución N° 473/19 ordenó la Etapa de Instrucción.

Que de acuerdo con los Artículos 9° y 10 del Procedimiento para la Aplicación de Sanciones se corrió traslado a la empresa ZUCAMOR CUYO S.A. y al Señor Sergio D. VEGA, detallando los hechos que motivaron las actuaciones, el incumplimiento a la Normativa Regulatoria detectado y la eventual sanción aplicable, a fin de que las personas involucradas pudieran efectuar el Descargo y Alegato correspondientes, y pudieran presentar las Medidas de Prueba que consideraran oportunas.

Que habiendo quedado debidamente notificados los involucrados, en oportunidad del descargo la empresa ZUCAMOR CUYO S.A. efectuó una presentación en la cual se manifestó en relación a las causales de demora en el pago de la factura correspondiente a la Tasa Regulatoria por la renovación de la Licencia de Operación y relató otras cuestiones relacionadas con el trámite de renovación, cuestión ajena al hecho investigado en las presentes actuaciones, sin agregar elementos de prueba que permitieran desvirtuar la infracción endilgada.

Que, puestos los autos para alegar, ninguno de los involucrados presentó Alegato en las presentes actuaciones.

Que, de acuerdo a las constancias del Expediente, resulta comprobado que la empresa ZUCAMOR CUYO S.A. realizó Prácticas sujetas a control, sin la debida Licencia de Operación; la Licencia de Operación venció el día 9 de enero de 2019, el Trámite de Renovación fue iniciado por la empresa el día 18 de febrero de 2019 – a pesar de haber sido advertida con fecha 14 de septiembre de 2018 del próximo vencimiento de su Licencia – y, sin perjuicio de ello, la empresa retuvo y utilizó un Equipo con Material Radiactivo, de acuerdo a lo constatado el día 25 de junio de 2019, infringiendo de esta manera los Criterios 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2, cuya sanción se encuadra en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que, con relación al Criterio 84 de la Norma AR 7.9.2, relativo a la responsabilidad del Titular de la Licencia de Operación de proveer los medios necesarios para cumplir y hacer cumplir los requisitos establecidos en las Normas Regulatorias y en los requerimientos efectuados por la ARN, en las presentes actuaciones no se encuentra acreditado su incumplimiento.

Que, respecto del Señor Sergio D. VEGA, resulta comprobado que realizó una Práctica sujeta a control en una Instalación sin la debida Licencia de Operación, incumpliendo el Criterio 9 de la Norma AR 7.11.2, infracción que se encuadra en el Artículo 6° b) del Régimen de Sanciones aplicable.

Que con relación al Criterio 92 de la Norma AR 7.9.2, el cual dispone la obligación del Responsable por la Seguridad Radiológica de la Instalación de asegurar que los Equipos o la manipulación de Fuentes Radiactivas se realice de acuerdo a lo establecido en la Norma de aplicación, teniendo en cuenta el vencimiento de Licencia de Operación, se consideró que la responsabilidad asumida por el Responsable no puede proyectarse más allá de la vigencia de la Licencia de Operación; razón por la cual no se verifica infracción al Criterio mencionado.

Que las infracciones a la Normativa Regulatoria por parte de los involucrados, citadas en las referidas actuaciones, fueron graduadas por la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 en función de los Criterios establecidos para la Potencialidad del Daño y la Severidad de la Infracción, habiéndose calificado la Severidad de la Infracción como GRAVE para el caso de la empresa ZUCAMOR CUYO S.A. y como LEVE en el caso del Señor Sergio D. VEGA, mientras que la Potencialidad del Daño asociada a la Infracción fue calificada como LEVE para ambos.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para aplicar sanciones por infracciones a las Normas de Seguridad Radiológica, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16, Inciso g) de la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98.

Por ello, en su reunión de fecha 1° de julio de 2020 (Acta N° 23),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Aplicar a la empresa ZUCAMOR CUYO S.A. – Titular de la Licencia de Operación N° 24779/0/1 – una Sanción de MULTA de PESOS DOCE MIL ($12.000.-), por el incumplimiento de los Criterios 22, 23, 78 y 91 de la Norma AR 7.9.2, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5°, Inciso a) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 2°.- Aplicar al Señor Sergio D. VEGA – Titular del Permiso Individual N° 24612/0/1 – una Sanción de MULTA de PESOS SEIS MIL ($6.000.-), por el incumplimiento del Criterio 9 de la Norma AR 7.11.2, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6° b) del Régimen de Sanciones aprobado por Resolución ARN N° 32/02.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL. Agréguese copia de la presente a las actuaciones, remítase copia a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, notifíquese a los involucrados lo resuelto a través de la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez

e. 17/07/2020 N° 27679/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020