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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 832/2020

RESOL-2020-832-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-35498727- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Decisión Administrativa N° 314 de fecha 14 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el corriente año se conmemora el Décimo Aniversario de la aprobación de la Ley Nº 26.618, cuyo artículo 2º sustituyó el artículo 172 del Código Civil, estableciendo que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.

Que, asimismo, el MINISTERIO DE CULTURA ha impulsado políticas culturales, en articulación con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, que promuevan el ejercicio de la memoria, la perspectiva de género y la diversidad cultural.

Que entre los objetivos asignados a la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Cartera se encuentra el de “contribuir a la promoción de la cultura y la formación ciudadana.”

Que entre las acciones asignadas a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de dicha Secretaría se encuentra la de: “Entender en la protección, interpretación y comunicación del patrimonio cultural de los museos y organismos dependientes, promoviendo la inclusión social, la participación ciudadana y el reconocimiento de la diversidad cultural.”

Que, en orden al reconocimiento de la diversidad cultural, precisamente, se ha definido a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, pudiendo corresponderse o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, lo que incluye la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones como la vestimenta, el modo de hablar y los modales; el reconocimiento de aquella se encuentra necesariamente ligado con la idea según la cual el sexo y el género deben ser percibidos como parte de una construcción identitaria, resultado de la decisión libre y autónoma de cada ser humano, y en tanto elemento constitutivo y constituyente de esa identidad” (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, 24 de Noviembre de 2017).

Que, por esta razón, corresponde a los Estados asegurar que los individuos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género logren vivir con la misma dignidad y el mismo respeto que las demás personas. (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, fallo citado).

Que, en línea con tales principios, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sostuvo -en otras situaciones- que: “Todos los establecimientos, bienes, información y servicios relativos a la salud sexual y reproductiva deben ser respetuosos con la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades y tener en cuenta las cuestiones de género, edad, discapacidad, diversidad sexual y ciclo vital” (COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Observación general número 22, 2016, relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva, artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Que desde la CASA NACIONAL DEL BICENTENARIO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MUSEOS de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL se impulsa, por un lado, la profundización en el camino del arte contemporáneo, cuya lógica política de intervención en la sociedad permite el entrecruzamiento de dinámicas y formas muy disímiles, y, por el otro, la recuperación de la memoria sobre la propia historia como tarea fundamental para construir el presente y el futuro.

Que, así, a fin de contribuir con la cultura, la memoria, las minorías, los pueblos y las comunidades de la REPÚBLICA ARGENTINA, desde una perspectiva de la diversidad sexual, se estima adecuado impulsar el Concurso Ilustración e Historieta Somos sobre diversidad sexual e identidades de género, el cual consistirá en la presentación en formato digital, de ilustraciones, historietas, o collages, conforme a las bases y condiciones que corren agregadas como Anexo I (IF-2020-37247240-APN-SPC#MC) y forma parte integrante del presente acto.

Que, entonces, resulta procedente aprobar el citado concurso y el reglamento de bases y condiciones aplicable a él.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias por la Ley Nº 27.467- PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, prorrogado por Decreto Nº 4 de fecha 2 de enero de 2020 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y por el artículo 1º, inciso h) del Decreto Nº 392/86 y Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la realización del Concurso Ilustración e Historieta “SOMOS” sobre diversidad sexual e identidades de género, de conformidad con las bases y condiciones que corren agregadas como Anexo I (IF-2020-37247240-APN-SPC#MC) y forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Destinar la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) a la atención del pago de los premios detallados en las bases y condiciones aprobadas por el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL del MINISTERIO DE CULTURA será la autoridad de aplicación e interpretación de las bases y condiciones aprobadas en el artículo 1° y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72-MINISTERIO DE CULTURA-PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/07/2020 N° 27628/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020