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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 466/2020

RESOL-2020-466-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-37968638-APN-DCYC#MDS, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de 2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que, por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 18/20 que tiene por objeto la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos de alimento a base de azúcar y cacao, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

Que la mencionada Secretaría fundamenta dicho requerimiento en la necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL señala que, debido al brote del Coronavirus COVID-19, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL previó los mecanismos y prestaciones para garantizar la asistencia alimentaria a comedores, residencias y otros dispositivos de manera acorde con la emergencia socio sanitaria, de conformidad con lo establecido en el “componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social.

Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, impulsó el requerimiento de contratación de alimento a base de azúcar y cacao.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar adelante el procedimiento de contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la normativa citada en el VISTO.

Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($110.874.000), sobre la base de los precios mayoristas informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.

Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, prestaron su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2020-38469455-APN-DCYC#MDS.

Que, posteriormente, se emitió una Circular Modificatoria mediante la cual se modificaron las cláusulas particulares 16 y 19 del mencionado Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO (638) proveedores.

Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 30 de junio de 2020 en la Contratación por Emergencia COVID-19 N° 18/20, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, constataron que se presentaron las siguientes SIETE (7) firmas COPACABANA S.A., COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A., DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., ALTA CALIDAD S.A., CONDIMENT S.A., ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. y SANTOMERO OSCAR ALBERTO.

Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, en fecha 17 de junio de 2020 se solicitó a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios Testigo.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que, de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones N° 100/20, N° 114/20 y N° 115/20 todas ellas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se emitió la Resolución SIGEN N° 148/20, la cual en su artículo 1° dispone que en las compras de bienes alcanzados por normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica presentada por los oferentes.

Que atento a que la oferta presentada por la firma COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. supera el menor precio mayorista informado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA), se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.

Que dicha firma respondió a la solicitud de mejora, mejorando su cotización en PESOS SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($6,65).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, en su carácter de área técnica, cuyas conclusiones fueron compartidas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificadas por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; elaborando el Informe en el cual recomendó desestimar la oferta presentada por la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. por no contar con un Programa de Integridad en el cual se prevea la realización de capacitaciones periódicas a directores, administradores y empleados de acuerdo a los términos del artículo 23 inciso c) de la Ley de Responsabilidad Penal N° 27.401, conforme lo establecido en la cláusula particular 14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que, asimismo, en el referido Informe de Recomendación, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 18/20 a las ofertas presentadas por las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO por TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de azúcar y cacao, marca San Diego; COPACABANA S.A. por QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (595.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de azúcar y cacao, marca Nani; y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (765.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de azúcar y cacao, marca Almira, por ser ofertas ajustadas técnicamente al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICA ALIMENTARIA, criterio que fue compartido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA y ratificado, sin tener objeciones que formular, por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, en su carácter de Unidad Requirente; por ser las ofertas de menor precio valedero y no superar el menor precio mayorista informado al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA); y cumplir con los requisitos administrativos.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dejó constancia de que las ofertas de las firmas DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., ALTA CALIDAD S.A., y CONDIMENT S.A. no fueron evaluadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 1° de la cláusula 16 “EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS” del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Circular Modificatoria, el cual establece que “...el criterio de selección recaerá en el precio, por tal motivo el análisis de las ofertas comenzará por la oferta más económica. Si dicha oferta cumpliera con las especificaciones técnicas y demás condiciones requeridas se podrá recomendar su adjudicación sin necesidad de evaluar las restantes ofertas presentadas...”.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 18/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN SETECIENTOS MIL (1.700.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de azúcar y cacao, solicitada por la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL; el Pliego de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número PLIEG-2020-38469455-APN-DCYC#MDS y su Circular Modificatoria grabada bajo el número IF-2020-39443660-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y complementarias, la Decisión Administrativa N° 409/20 y su modificatoria, y la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- Desestímase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 18/20 a la firma ALIMENTOS FRANSRO S.R.L., conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 18/20 a las firmas SANTOMERO OSCAR ALBERTO, la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL (340.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de azúcar y cacao, marca San Diego, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($55,55), por un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($18.887.000); COPACABANA S.A. la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL (595.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de azúcar y cacao, marca Nani, cuyo precio unitario es de PESOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($59,85), por un monto total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($35.610.750); y COMPAÑÍA AMERICANA DE ALIMENTOS S.A. la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL (765.000) paquetes de TRESCIENTOS SESENTA (360) gramos cada uno de alimento a base de azúcar y cacao, marca Almira, cuyo precio unitario es de PESOS SESENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($61,75) según mejora, por un monto total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($47.238.750); conforme a lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($101.736.500), se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Arroyo

e. 17/07/2020 N° 27400/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020