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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ARMADA ARGENTINA HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO

Disposición 265/2020

DI-2020-265-APN-DGSA#ARA

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2020

VISTO el expediente electrónico EX-2020-31771408- -APN-DGSA#ARA, el artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la inmediata Adquisicion de N95, canulas, conectore y humidificadores, dado que son necesarias para la atención de los pacientes afectados por el virus COVID-19 e internados en el HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.

Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20).

Que, a las diez horas del día 19 de mayo de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.

Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que los oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853, NEXTMEDICI SRL CUIT 30711211582 y PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 cumplen con los requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las invitaciones a participar en el presente procedimiento.

Que, a la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº 26.940.

Que los oferentes RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 y PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 no poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP. Los oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690 y NEXTMEDICI SRL CUIT 30711211582 poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, según número de orden 59.

Que en forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable

Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia.

Que en función de los resultados del informe técnico, en número de orden 56, surge que los oferentes: DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 y PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 cumplen con los aspectos técnicos. Así mismo el oferente NEXTMEDICI SRL CUIT 30711211582 no presenta muestras de los renglones cotizados.

Que los oferentes DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, RAUL JORGE LEON POGGI CUIT 20083367599, ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA S.R.L. CUIT 30526934853 y PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919 presentaron muestras, según consta en números de orden 51, 52, 54 y 55.

Que se constato que las ofertas presentadas por:

RAUL LEON POGGI excede en un 86% en el renglon N° 4 el importe previsto en la solicitud de gasto.

ERNESTO VAN ROSSUM Y CIA SRL excede en un 70% en el renglon N° 6, 70% en el renglon N° 7 y 70% en el renglon N° 8 el importe previsto en la solicitud de gasto.

DCD PRODUCTS SRL excede en un 267% en el renglon N° 14 el importe previsto en la solicitud de gasto.

Que los presupuestos de la solicitud de gasto datan del mes de enero / febrero. Considerando lo expuesto esta UOC efectuó un relevamiento de los precios en la actualidad, según consta en número de orden 63, apreciando que las ofertas presentadas guardan razonabilidad con los valores vigentes en mercado.

Que el Departamento Farmacia y Esterilización se expide afirmando que los renglones 6, 7 y 8, de acuerdo a los precios obtenidos actualmente por diferentes oferentes, se ajustan a los valores que maneja actualmente el mercado. En cuanto a los renglones Nº 4 y 14, no tienen un parámetro de referencia para justificar el precio cotizado en el presente proceso, según consta en número de orden 64.

Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó: adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación a la firma PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919, por la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 108.900,00).Adjudicar los renglones nros. 2, 3, 5, 9, 10, 11 y 17 de la presente contratación a la firma DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CENTAVOS ($ 1.514.818,00). Adjudicar los renglones nros. 6, 7, 8 y 16 de la presente contratación a la firma ERNESTO VAN ROSSUM SRL CUIT 30526934853, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 6.039.500,00).

Que se desestima la oferta presentada por el oferente NEXTMEDICI SRL CUIT 30711211582 por no presentar muestras de los renglones cotizados.

Declarar fracasados los renglones 4 y 14 por precio no conveniente.

Declarar desiertos los renglones 12, 13 y 15.

Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.

Que la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de compromiso.

Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y adjudicación simple.

Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.

Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución ministerial indicada.

Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.

Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente para dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 N° 0085 - Adquisicion de N95, canulas, conectore y humidificadores.

ARTICULO 2º.- Adjudicar el renglón Nº 1 de la presente contratación a la firma PAPELERA EP SRL CUIT 33712141919, por la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 108.900,00).

ARTICULO 3º.- Adjudicar los renglones nros. 2, 3, 5, 9, 10, 11 y 17 de la presente contratación a la firma DCD PRODUCTS S.R.L. CUIT 30663934690, por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CENTAVOS ($ 1.514.818,00).

ARTICULO 4º.- Adjudicar los renglones nros. 6, 7, 8 y 16 de la presente contratación a la firma ERNESTO VAN ROSSUM SRL CUIT 30526934853, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS CON CERO CENTAVOS ($ 6.039.500,00).

ARTICULO 5º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente NEXTMEDICI SRL CUIT 30711211582 por no presentar muestras de los renglones cotizados.

ARTICULO 6º.- Declarar fracasados los renglones 4 y 14 por precio no conveniente.

ARTICULO 7º.- Declarar desiertos los renglones 12, 13 y 15.

ARTICULO 8º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.

ARTICULO 9º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un importe total de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON CERO CENTAVOS ($ 7.663.218,00), e imputar a la partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el presente acto administrativo.

ARTICULO 10º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.

ARTICULO 11º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.

ARTICULO 12°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci

e. 17/07/2020 N° 27757/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020