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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 12033/2020

06/07/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref: Comunicaciones “A” 7006 y “B” 12009. Aclaración.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de recordarles que conforme los puntos 3. y 7. de la Comunicación “A” 7006, las entidades financieras deben otorgar obligatoriamente financiaciones a las MiPyMEs, cuando tales empresas no se encuentren informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés de hasta el 24 % nominal anual, y cuenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.

A tales efectos, mediante la Comunicación “B” 12009, esta Institución puso a disposición de las entidades financieras el listado de MiPyMEs provisto por el Ministerio de Producción de la Nación.

Sobre el particular, les informamos que se ha actualizado el mencionado listado, por lo cual deberán descargar una nueva copia del archivo, que podrán obtener en el sitio https://www3.bcra.gob.ar.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 17/07/2020 N° 27761/20 v. 17/07/2020

Fecha de publicación 17/07/2020