MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
Disposición 14/2020
DI-2020-14-APN-SSMA#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2019-98446239-APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 9.643, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, las Disposiciones Nros. DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019 y DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP de fecha 19 de febrero de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, se estableció que la Autoridad de Aplicación y Contralor del sistema implementado por la Ley Nº 9.643 es la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que en ejercicio de sus facultades como Autoridad de Aplicación y Contralor del referido régimen, la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dictó la Disposición Nº DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, estableciendo que a partir del día 1 de marzo de 2020, la emisión de los certificados de depósito y warrants se deberá realizar –indefectiblemente- en forma electrónica, dejando sin efecto asimismo el régimen que fuera establecido por los términos de la Resolución Nº 113 de fecha 5 de marzo de 1998 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que con fecha 19 de febrero de 2020, la citada Subsecretaría dictó la Disposición N° DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP, por la cual se pospuso hasta el día 1 de julio de 2020, la aplicación de todos los plazos que se encontraban dispuestos en los Artículos 1º, 3º y 4º de la citada Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT.
Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la ampliación de la emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia que fuera declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al referido CORONAVIRUS (COVID-19).
Que teniendo en cuenta las restricciones que se han impuesto a diversas actividades en las distintas jurisdicciones provinciales, se considera necesario adoptar medidas concretas a los fines de minimizar las consecuencias del avance de la pandemia con sus implicancias en la implementación y adaptación necesaria para que las firmas autorizadas a emitir certificados de depósito y warrants puedan incorporarse al nuevo sistema digital.
Que frente a ese escenario, y para evitar que la implementación de la emisión electrónica de los certificados de depósito y warrants conlleve a generar efectos no deseados en la tradicional operatoria de la emisión de los mencionados documentos en formato papel; se considera conveniente establecer un período de coexistencia de ambas modalidades durante el término perentorio e improrrogable de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, a finde que el sistema electrónicose incorpore al circuito operacional con las garantías necesarias.
Que a los fines de evitar duplicaciones de documentación u otros efectos no deseados, durante el término de la coexistencia establecida, la emisión digital de certificados de depósito y warrants deberá ajustarse a los aspectos que al efecto se especifican en la parte resolutiva de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 9.643 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE MERCADOS AGROPECUARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que por el término perentorio e improrrogable de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente medida, la emisión de los certificados de depósito y warrants podrá ser efectuada en formato papel o bajo modalidad electrónica conforme lo establecido por la Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT de fecha 12 de noviembre de 2019, modificada por su similar N° DI-2020-3-APN-SSMA#MAGYP de fecha 19 de febrero de 2020, ambas de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que para la emisión digital de los certificados de depósito y warrants según lo dispuesto por la citada Disposición N° DI-2019-76-APN-SSMA#MPYT, a través de la plataforma de emisión electrónica, durante el plazo establecido en el Artículo 1°, se utilizará una nueva y única serie de numeración que tendrá asignada la letra ZETA (Z) y será de uso común para todas las empresas emisoras de warrants, bajo pena de nulidad absoluta e insubsanable de toda emisión digital que se haga con cualquier otro número de serie.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Preciado Patiño
e. 18/07/2020 N° 27882/20 v. 18/07/2020
Fecha de publicación 18/07/2020