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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD

Decreto 606/2020

DCTO-2020-606-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-37740381-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), las Leyes Nros.13.482 y 17.671 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por el Decreto Nº 174/18 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE) como organismo desconcentrado de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del citado Ministerio.

Que entre los objetivos asignados a dicho Organismo se encuentran los vinculados con la implementación de políticas sociales destinadas a jóvenes, la articulación de la intervención de los organismos gubernamentales competentes en toda materia que se vincule a problemáticas relacionadas con la juventud, comprendiendo aspectos como la capacitación en oficios y primer empleo, terminalidad educativa, políticas culturales, artísticas, iniciativas deportivas, turismo, prevención de adicciones, situación de calle, salud reproductiva, participación ciudadana, violencia institucional o escolar, entre otras.

Que dichas competencias exigen una ejecución transversal a toda la Administración Pública Nacional y acciones interministeriales que exceden el ámbito de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en virtud de ello, se considera oportuna la transferencia del citado INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otra parte, requerimientos de gestión tornan necesaria la modificación de los Objetivos de distintas áreas de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Que, en consecuencia, corresponde la modificación de los Anexos II y III del Decreto Nº 50/19.

Que por la Ley Nº 13.482 se creó el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, actual DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER) como entidad descentralizada en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el objeto de elaborar políticas nacionales y medidas concretas en materia de identificación, registro y clasificación del potencial humano nacional, entre otros aspectos, impulsando y llevando a cabo acciones a tal fin.

Que por el artículo 3º -Sección III- de la Ley Nº 17.671 se estableció que el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS estará a cargo de un Director o una Directora Nacional secundado o secundada por un Subdirector o una Subdirectora Nacional.

Que por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 773/07 se incorporó a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS en el Nivel 1 de los Organismos del Estado a efectos de establecer los importes retributivos de sus autoridades superiores y se fijaron sus retribuciones mensuales.

Que para esta gestión de gobierno resulta de suma importancia la jerarquización de la materia a cargo de dicha entidad, así como el adecuado cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por la REPÚBLICA ARGENTINA a través de convenios y normas que amparan el derecho a la identificación, a la igualdad y a la no discriminación.

Que por lo expuesto, corresponde modificar el rango y jerarquía del/de la titular de la citada Dirección Nacional y derogar los artículos 5º y 6º del citado Decreto Nº 773/07.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE), organismo desconcentrado creado por el artículo 8º del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018, de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas que conforman dicho organismo, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del artículo 8º del Decreto Nº 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, el Objetivo 1 del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE) por el siguiente:

“1. Entender en el diseño e implementación de políticas destinadas a jóvenes”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IV, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Objetivos 14 y 15 los siguientes:

“14. Celebrar convenios con las provincias, municipios, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con organizaciones civiles públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo, investigación e implementación de proyectos, programas y acciones en el marco de su competencia.

15. Coordinar la realización de mediciones, estudios e investigaciones y el desarrollo e implementación de herramientas para la evaluación de la ejecución de la política de prensa, la comunicación y actividad presidencial”.

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 8 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, por el siguiente:

“8. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la temática de gestión y empleo público concerniente al Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP)”.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 10 de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el siguiente:

“10. Asistir a la Secretaría en las Comisiones Negociadoras que se constituyan en el marco de la Ley N° 14.250, en las que intervengan organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de seguridad social y entes estatales o empresas y Sociedades del Estado, como parte del sector empleador”.

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 11 del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP) de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO, el siguiente:

“11. Asistir a la Secretaría en la formulación y evaluación de los programas académicos a financiar por el Fondo Permanente de Capacitación y Recalificación Laboral (FOPECAP)”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS y SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 8º.- Sustítuyese, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38976513-APN-DNDO#JGM), al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XIII, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38977801-APN-DNDO#JGM), al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Suprímese del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Objetivo 9 de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 11.- Incorpóranse al ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XXI, MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, como Objetivos 10, 11 y 12 de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN los siguientes:

“10. Diseñar e implementar políticas de internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación a partir del análisis del contexto nacional e internacional.

11. Establecer la política de cooperación internacional en materia de ciencia, tecnología e innovación, y las alianzas estratégicas, para promover su implementación, en el marco de sus competencias.

12. Promover el desarrollo de capacidades científicas y tecnológicas de la REPÚBLICA ARGENTINA por medio del desarrollo de políticas de vinculación con investigadores argentinos e investigadoras argentinas residentes en el exterior, así como a través de acciones destinadas a promover la permanencia de investigadores e investigadoras en la REPÚBLICA ARGENTINA”.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese, del ANEXO III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Organismos Descentralizados

AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE)

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)

Organismos Desconcentrados

INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD (INJUVE)

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

CORPORACIÓN ANTIGUO PUERTO MADERO SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA

EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT)

CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

TELAM SOCIEDAD DEL ESTADO

CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”

ARTÍCULO 13.- Sustitúyese, del ANEXO III – Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Organismos Desconcentrados

SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL MICROCRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL”

ARTÍCULO 14.- Establécese que el Director o la Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, tendrá rango y jerarquía de Subsecretario.

El Subdirector o la Subdirectora Nacional tendrá una remuneración equivalente al Nivel A, grado 0, Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 15.- Deróganse los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 16.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones vigentes y personal con su actual situación de revista.

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida será atendida con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2020 N° 28185/20 v. 21/07/2020

Fecha de publicación 21/07/2020