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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 220/2020

RESOL-2020-220-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-17847805- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.519, el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020, y la Decisión Administrativa N° 1142 de fecha 26 de junio de 2020, y la Resolución N° 360 de fecha 16 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.519 se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional y se estableció que concierne al ESTADO NACIONAL garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional de la población de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese contexto, se dictó el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020 el cual estableció un régimen especial de compensación para quienes efectúen ventas de bienes de primera necesidad, como lo son determinados alimentos lácteos, de modo de generar un efecto favorable en los precios destinados a la población.

Que, dicho decreto instruye a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a establecer las formas, plazos y condiciones para que los sujetos alcanzados por dicho régimen acrediten las operaciones que se encuentren comprendidas en el mismo.

Que mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 5 de octubre de 2016, se aprobó la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) como parte integrante del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 1.142 de fecha 26 de junio de 2020 se modificaron las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto N° 418/20.

Que, a través de la Resolución N° 360 de fecha 16 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aclaró quiénes son los sujetos alcanzados por el Régimen Especial de Compensación creado por el Decreto N° 418/20.

Que, asimismo, dicha resolución encomendó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR la implementación del citado Régimen, pudiendo determinar el modo en que se acreditarán a los beneficiarios los montos correspondientes a las compensaciones derivadas del régimen mencionada en el considerando inmediato anterior.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 418/20 y la Resolución N° 360/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que los sujetos beneficiarios definidos por la Resolución N° 360 de fecha 16 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de percibir la compensación especial prevista en el Decreto N° 418 de fecha 29 de abril de 2020, y sin perjuicio de las presentaciones a realizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme la normativa vigente, deberán remitir a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), la siguiente documentación:

a. Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

b. Comprobante de número de cuenta y Constancia de Clave Bancaria Uniforme (CBU) con la correspondiente certificación bancaria.

c. Los sujetos que no se encuentren alcanzados por el deber de información previsto en el Artículo 4° de la Resolución N° 12 de fecha 12 de febrero de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, deberán acompañar una Declaración Jurada certificada por contador público debidamente matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que incluya el detalle de los precios de venta promedio mensual a consumidores finales de los alimentos lácteos incluidos en el Artículo 1º del Decreto N° 418/20.

En caso de que los beneficiarios informen un incremento en los precios de venta de los productos lácteos individualizados en el inciso anterior, deberán acompañar la documentación respaldatoria que acredite el correspondiente aumento en el precio de adquisición de tales productos. La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO verificará la documentación respaldatoria remitida a los efectos de la percepción de la compensación especial por los beneficiarios, pudiendo requerir las aclaraciones correspondientes al solicitante.

ARTÍCULO 2º.- Al momento en que sea provista por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la información establecida por dicho organismo a los efectos de acreditar las operaciones de venta alcanzadas por la compensación especial conforme a los Artículos 1° y 2° del Decreto Nº 418/20, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO notificará a los beneficiarios para que, en el plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles administrativos remitan la documentación prevista en el Artículo 1° de la presente medida, por el período comprendido entre los meses de enero a junio del corriente, ambos inclusive; siendo la presentación de la misma condición necesaria pero no suficiente para el otorgamiento del presente beneficio.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO el análisis de la documentación aportada por los sujetos alcanzados con más la información suministrada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los fines de determinar el monto del beneficio correspondiente a cada requirente.

ARTÍCULO 4°.- Habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente medida, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR emitirá el correspondiente acto administrativo que autorice el otorgamiento de la compensación especial para cada uno de los beneficiarios.

ARTÍCULO 5°.- Una vez firme y consentido el acto administrativo previsto en el artículo precedente, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO acreditará el beneficio en la cuenta bancaria de cada uno de los beneficiarios, de acuerdo al comprobante denunciado en los términos del inciso b) del Artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 28, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 9.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 21/07/2020 N° 28020/20 v. 21/07/2020

Fecha de publicación 21/07/2020