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MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

Resolución 95/2020

RESOL-2020-95-APN-MMGYD

Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-41467990-APN-CGD#MMGYD, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), la Ley N° 23.179, la Ley N° 24.632, la Ley N° 26.485 y sus normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 26.743 y Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009, y

CONSIDERANDO:

Que nuestra Constitución Nacional, en su artículo 75 inc. 22, otorgó rango constitucional a la “Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, a través de la cual el Estado Nacional se comprometió a elaborar por todos los medios apropiados y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y en el año 1996, mediante la Ley N° 24.632, se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer –”Convención de Belem do Pará”.

Que el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) ha instado a los Estados Parte de la Convención a trabajar activamente con las organizaciones de mujeres, feministas y los movimientos sociales que trabajan por sus derechos, “con el objetivo de que las mujeres tengan la posibilidad de participar en la realización de sus derechos a través de las organizaciones de las que son parte, y así estar presente en la formulación de leyes, políticas públicas, entre otras acciones”.

Que el Comité para evaluar el cumplimiento de la Convención relativo al Estado y la sociedad civil, analiza los mecanismos de participación, coordinación interinstitucional, y promoción y protección del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Que en su último informe hizo un balance positivo respecto del número de organizaciones existentes, sin embargo, señala que “sigue siendo un desafío en la región fortalecer los mecanismos de coordinación con estatus legal que permitan realizar las acciones de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres con el reconocimiento necesario”.

Que, asimismo dicho informe señala que “se evidencia una dificultad de los Estados para identificar mecanismos claros de registro de las organizaciones y sus características, así como el poco reconocimiento del estatus legal de estos mecanismos de participación, herramientas fundamentales para el trabajo coordinado entre Estado y sociedad civil e instrumento vital para garantizar la participación activa, permanente y estructurada de las mujeres”.

Que el Decreto N° 7/2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), aprobó la creación y las competencias del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD como respuesta al compromiso asumido para garantizar los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía integral de todas las personas, sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, siendo estos objetivos prioritarios de gobierno.

Que cabe tener presente que atento a la creación de este Ministerio y a las facultades asignadas por el artículo 23 ter de la Ley de Ministerios, a través del mentado Decreto N° 7/2019 se suprimió el organismo denominado INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM) que, conforme lo establecía el artículo 14° del Decreto N° 698/2017, era continuador del entonces CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.

Que compete al MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD entender en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas nacionales en materia de género, igualdad y diversidad, asistiendo al Presidente de la Nación y a la Jefatura de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a las cuestiones de su competencia.

Que, en particular, es también competencia de este Ministerio entender en la articulación de acciones con actores del sector público, privado y organizaciones de la sociedad civil en materia de políticas de género, igualdad y diversidad, por lo que resulta necesario garantizar el trabajo conjunto con las organizaciones de la sociedad civil comprometidas con esta temática.

Que el artículo 23 ter, inciso 6) del Decreto N° 7/2019 faculta al “MMGyD” a entender en la suscripción de convenios con organismos nacionales, gobiernos provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y/o instituciones de la sociedad civil, para el desarrollo de políticas en materia de género, igualdad y diversidad.

Que, en tal entendimiento, el “MMGyD” es el organismo rector encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En consecuencia, tiene entre sus funciones impulsar las estrategias, planes, programas y proyectos de asistencia a las personas en situación de violencia por razones de género, teniendo como objetivo la creación de políticas públicas estratégicas que aborden integralmente la problemática.

Que como organismo rector de la mencionada Ley importa resaltar que entre las facultades que se reconoce al MMGyD está el “articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente ley, con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal, y con los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, las organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia” (art. 9 inc. b).

Que, a su vez, conforme lo dispone la mencionada Ley, entre las competencias del MMGyD se encuentran las de promover y garantizar: la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Que, por otra parte, la Ley N° 26.743 de Derecho a la Identidad de Género de las Personas, tiene como objetivo el derecho al reconocimiento, trato, identificación y libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género auto percibida.

Que, asimismo, son prioridad y objeto de este Ministerio el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas nacionales destinadas a la diversidad con el objetivo de impulsar la autonomía de las mujeres y las personas LGBTI+.

Que, en ese sentido, también es competencia de esta cartera ministerial, diseñar, desarrollar y monitorear la estrategia integral de articulación y transversalización de las políticas públicas de igualdad de géneros en los distintos ámbitos de la vida social, política y cultural, en conjunto con organismos nacionales, provinciales, municipales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regionales e internacionales y de la sociedad civil.

Que mediante la Resolución N° 6 del Consejo Nacional de Mujeres con fecha 14 de julio del 2009 se creó en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES del CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS ÁREAS MUJER PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Que entre algunos de los objetivos del mencionado Programa se encuentran el de fortalecer las capacidades de gestión social de las Áreas Mujer Provinciales, Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil para el desarrollo de políticas públicas, programas y proyectos tendientes a mejorar la situación y posición de las mujeres y asimismo, visibilizar e instalar la perspectiva de género en las agendas públicas y sociales.

Que, desde hace años, en los distintos territorios del país, organizaciones de la sociedad civil vienen formándose y capacitándose para promover a nivel comunitario los derechos y autonomías de las mujeres y personas LGBTI+. En ese orden, resulta imprescindible la inclusión y coordinación intersectorial con dichas organizaciones, a fin de implementar políticas integrales y transversales que permitan la visibilización de las desigualdades por motivos de género, sensibilizando a la comunidad y construyendo estrategias en red para abordar estas problemáticas integralmente.

Que es de fundamental importancia la tarea que llevan adelante las organizaciones de la sociedad civil en materia de promoción y protección de derechos de las mujeres y personas LGBTI+, en especial aquellas que trabajan a nivel comunitario generando redes territoriales de asistencia en situaciones de violencia por motivos de género y llevando adelante innumerables estrategias de acción colectiva para la igualdad de género y la promoción de la diversidad.

Que son estas organizaciones quienes conforman un tejido social fundamental en nuestro país y constituyen un factor clave para el desarrollo de nuestra democracia.

Que dichas organizaciones sociales, comunitarias y territoriales quienes trabajan cotidianamente las problemáticas de género y diversidad por fuera del Estado y sus instituciones, acompañando a la comunidad, enriqueciendo las redes de apoyo a nivel barrial y local y promoviendo la participación ciudadana.

Que las urgencias y los desafíos pendientes en materia de políticas de género y diversidad demandan actualmente mayores estándares de coordinación intersectorial e interinstitucional entre Estado y sociedad civil que contribuyan a promover las condiciones sociales adecuadas para garantizar el acceso efectivo a derechos por parte de las mujeres y personas LGTBI+ en el marco de las acciones impulsadas por esta Cartera Ministerial.

Que para incidir en la calidad de vida de todas las mujeres y personas LGBTI+, las políticas públicas deben estar dirigidas a los organismos públicos y también a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, con el fin de fomentar una verdadera transformación cultural.

Que esta cartera ministerial está ejecutando y se encuentra cumpliendo con el compromiso pendiente del ex INAM en el Programa mencionado precedentemente.

Que en virtud del compromiso asumido por este Ministerio en la coordinación y ejecución de políticas públicas con el fin de garantizar el derecho de las mujeres y personas integrantes del colectivo LGBTI+ a una vida autónoma, libre de violencias y desigualdades, y en el entendimiento de que para lograr estos objetivos son necesarias políticas públicas dirigidas al fortalecimiento de la institucionalidad de género tanto en el ámbito nacional, como subnacional y de la sociedad civil, este Ministerio plantea en adelante programas, en la materia, superadores a los existentes.

Que por las consideraciones formuladas precedentemente, se procede a dejar sin efecto el programa creado mediante Resolución N° 6 del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES de fecha 14 de julio de 2009, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los programas en curso de ejecución.

Que en tales antecedentes, para garantizar específicamente esta articulación con las organizaciones de la sociedad civil que abordan temáticas de género y diversidad, resulta necesaria la creación de un Programa Nacional que permita la concreción de estos objetivos de manera integral y acorde a las competencias y responsabilidades de este Ministerio.

Que, por su parte, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y CONTENCIOSOS del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNERO Y DIVERSIDAD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 23 ter, inciso 7) del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 del 10 de diciembre de 2019, modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o 1992), el artículo 4° inciso b) punto 6 de la Ley N° 22.520, el artículo 10° de la Ley N° 26.485, y el Decreto N° 15 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Déjase sin efecto el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS ÁREAS MUJER PROVINCIALES Y MUNICIPALES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL creado por Resolución N° 6 de fecha 14 de julio de 2009 del CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES, sin perjuicio de garantizar el cumplimiento de los proyectos en curso de ejecución.

ARTÍCULO 2°. - Créase el PROGRAMA NACIONAL “ARTICULAR” PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE GÉNERO Y DIVERSIDAD en el ámbito de la Unidad Gabinete de Asesores del MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, cuyo objetivo general es fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil que realicen actividades y acciones en materia de género y diversidad.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los lineamientos generales establecidos en el Anexo I IF-2020-46082270-APN-MMGYD y en el Anexo II IF-2020-46082258-APN-MMGYD, que forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD dictará las normas complementarias que resulten necesarias como consecuencia de la implementación del PROGRAMA que por el ARTÍCULO 2º de la presente se crea.

ARTÍCULO 5°: El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido por el Programa 1, Jurisdicción 86, SAF 386

ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Elizabeth Gómez Alcorta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2020 N° 28019/20 v. 21/07/2020

Fecha de publicación 21/07/2020