Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 898/2019

DI-2019-898-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019

VISTO el EX-2019-68776106-APN-DGDMT#MPYT copia digital del Expediente N° 1.564.842/13 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2016-729-E-APN-SSRL#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 175/181 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el N° 1041/94 “E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el Artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1173/16, conforme surge de las paginas 234/235 y 240 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.

Que en las paginas 202/208 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Acta Acuerdo de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el N° 1041/94 “E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por el Artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1174/16, conforme surge de las paginas 234/235 y 240 de la CD-2019-69641390-APN-DGDMT#MPYT, respectivamente.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que en la pagina 253 de la Copia Digital de marras, obra el IF-2017-07200536-APN-DNREGT#MT solicitando a las partes que presenten las escalas salariales completas correspondientes a los acuerdos N° 1173/16 y N° 1174/16.

Que las partes han cumplido en presentar las escalas salariales solicitadas, las cuales obran en las paginas. 267/269 y han sido ratificadas en las paginas 270, 292 de la mencionada Copia Digital y la FATLyF ha ratificado mediante el IF-2019-93370687-APN-DNRYRT#MPYT.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que en el orden 15, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la RESOL-2016-729-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1173/16, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-105598813-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el Artículo 2º de la RESOL-2016-729-E-APN-SSRL#MT y registrado bajo el Nº 1174/16, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA S.A, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2019-105599132-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/07/2020 N° 23363/20 v. 21/07/2020

Fecha de publicación 21/07/2020