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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 241/2020

RESOL-2020-241-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-31559603-APN-DNMYMPRC#MJ, la Ley N° 26.589, su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011, la Resolución MJyDH N° 517 del 1° de abril de 2014, y los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020, DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, DECNU-2020-459-APN-PTE del 10 de mayo de 2020, DECNU-2020-493-APN-PTE del 24 de mayo de 2020, DECNU-2020-520-APN-PTE del 7 de junio de 2020, y DECNU-2020-576-APN-PTE del 29 de junio de 2020, y sus normas complementarias y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.589 en su artículo 40 creó el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, el que está compuesto, entre otros, por el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS que tiene a su cargo la autorización, habilitación y control del funcionamiento de las entidades dedicadas a la formación y capacitación de los mediadores.

Que conforme las atribuciones conferidas por la Resolución MJyDH N° 517 del 1° de abril de 2014, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCESO DE LA JUSTICIA de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de este Ministerio, tiene a su cargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

Que las Entidades Formadoras a que refiere el artículo 38 de la Ley N° 26.589, se encuentran registradas en los términos establecidos por la Resolución MJyDH N° 517/14, por la cual se rige además la homologación de sus programas de formación y capacitación de Mediadores y Profesionales Asistentes.

Que el inciso f) del artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011 establece para los mediadores la obligación de acreditar anualmente la realización de la capacitación continua conforme sea fijada por la Autoridad de Aplicación, y su falta puede acarrear la sanción de suspensión prevista en el artículo 39 de la misma norma.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE por el que se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el que fue prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 hasta el 17 de julio inclusive del corriente año, dividiendo estos dos últimos entre aquellas zonas en las que rige el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que la referida medida de aislamiento y distanciamiento social implica que las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en el lugar donde se encuentren y abstenerse de concurrir a los lugares de trabajo para mitigar el impacto sanitario del COVID-19, con el objetivo de proteger la salud pública.

Que en este contexto, las actividades presenciales de formación continua previstas de conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Resolución MJyDH N° 517/14, son de imposible realización.

Que, asimismo, y en virtud de la importancia que esta cartera de estado le asigna a la constante profesionalización de los matriculados en el REGISTRO NACIONAL DE MEDIACIÓN, resulta necesario implementar nuevos mecanismos y alternativas que permitan avanzar con los cursos de Formación Continua.

Que una realidad con características tan novedosas y complejas como la que se presenta obliga, en el marco de una interpretación dinámica de la normativa, a valorar y a receptar el uso de las nuevas tecnologías que posibiliten la realización de las capacitaciones ya referidas en un entorno virtual, como sucedería en el caso de las acciones de formación por videoconferencia.

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas que permitan la continuidad de las capacitaciones brindadas por las Entidades Formadoras en forma compatible con la protección de la salud de las personas involucradas.

Que en virtud de ello y hasta tanto se supere el actual marco de emergencia establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y ampliado a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, prorrogada en su vigencia por sus sucesivos, resulta oportuno posibilitar el dictado en modalidad “a distancia” de aquellos cursos de Formación Continua que sean homologados de conformidad con lo previsto en la Resolución MJyDH Nº 517/14.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, como así también el artículo 2° del aludido Decreto.

Por ello,

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Durante la vigencia de las restricciones ambulatorias y de distanciamiento social dictadas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, facúltese a las entidades matriculadas en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS de la Ley N° 26.589, que tiene a su cargo la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, a dictar en modalidad “a distancia” aquellos cursos de Formación Continua que sean homologados de conformidad con lo previsto en la Resolución MJyDH Nº 517/2014.

ARTÍCULO 2°.- Las Entidades Formadoras que hagan uso de la posibilidad que habilita la presente medida, deberán remitir al REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS un correo electrónico con la denominación, número de homologación y fecha en que se dictará cada curso.

ARTÍCULO 3°.- Los certificados que emitan las Entidades Formadoras en el marco de la presente, deberán contener, además de los requisitos del punto 4.5 del ANEXO I de la Resolución MJyDH Nº 517/14, la leyenda: “Dictado en la modalidad “a distancia,” conforme Resolución MJyDH N°… (Numeración correspondiente a esta Resolución)”.

ARTÍCULO 4°.- Cada Entidad Formadora indicará la plataforma virtual que utilizará para el dictado de capacitaciones; tipo de asesoría o tutoría para los cursantes, tecnologías para la interacción; materiales didácticos; actividades y modo de evaluación del aprendizaje como así también actividades de capacitación adaptadas al programa ya homologado y al formato de formación a distancia.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la implementación de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcela Miriam Losardo

e. 22/07/2020 N° 28298/20 v. 22/07/2020

Fecha de publicación 22/07/2020