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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL

Disposición 654/2020

DI-2020-654-APN-SSICYCJ#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-37314162- -APN-DRYFPQ#MSG, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, las Leyes Nº 23.737, N° 27.302 y Nº 26.045, los Decretos N° 593 del 27 de agosto de 2019, N° 07 del 10 de diciembre de 2019, N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y N° 67 del 23 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, la Disposición Nº 2975 de la Dirección del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos del 5 de diciembre de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.045 creó en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS previsto en el artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que la referida Ley N° 26.045 otorga a la Autoridad de Aplicación facultades amplias de control sobre los precursores químicos, autorizándola en su artículo 6° a “…realizar todos los actos necesarios para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional contemplado en el artículo 1º, la veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias...”. Asimismo, el artículo 11 la faculta a “dictar las normas reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el más efectivo control a su cargo”.

Que a tal efecto, el artículo 12, inciso n), dispone que “Los funcionarios del Registro Nacional podrán practicar en todo el territorio del país inspecciones a los fines previstos en el artículo 6º de la presente ley, respecto de los obligados mencionados en el artículo 8º que desarrollen las actividades a que se refiere dicha norma, se encuentren o no inscriptos en el Registro Nacional”.

Que a raíz del Decreto N° 593/19 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 26.045 “DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS”, instituyendo en el artículo 3° al MINISTERIO DE SEGURIDAD como Autoridad de Aplicación a todos los fines previstos por la Ley Nº 26.045 y el mentado decreto reglamentario.

Que el artículo 58 del ANEXO I del referido decreto reglamentario establece que “A los efectos de realizar las inspecciones previstas en el artículo 12, inciso n) de la Ley N° 26.045, la Autoridad de Aplicación estará facultada para hacer uso de las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 6° de la mencionada Ley…Los funcionarios tendrán la facultad de ingresar al domicilio a inspeccionar munidos de una orden de inspección, la cual deberá estar suscripta por la autoridad competente y contener al menos… la individualización de los inspectores autorizados a efectuar dicho acto, que deberán encontrarse incluidos dentro de la nómina del cuerpo de inspectores que la Autoridad de Aplicación establecerá mediante acto administrativo”.

Que en este orden, mediante Disposición N° DI-2019-2975-APN-DRATYCUPQ#MSG se aprobó la nómina del CUERPO DE INSPECTORES DE PRECURSORES QUÍMICOS dispuesta en el artículo mencionado precedentemente.

Que en virtud de modificaciones verificadas respecto del personal incluido en la nómina del CUERPO DE INSPECTORES DE PRECURSORES QUÍMICOS aprobada por la disposición antes aludida, y resultando fundamental contar con un listado de inspectores actualizado, corresponde aprobar una nueva nómina integrada por funcionarios que se desempeñan en la COORDINACION DE FISCALIZACIÓN DE PRECURSORES QUÍMICOS, ello, a efectos de realizar adecuadamente las inspecciones previstas en el artículo 12, inciso n) de la Ley N° 26.045, con el fin de proceder al debido control de las sustancias químicas controladas.

Que por medio de la nota NO-2020-40181107-APN-DDP#MSG la Dirección de Desarrollo de Personal del MINISTERIO DE SEGURIDAD informa que los agentes mencionados en el listado, se encuentran prestando servicios en la Coordinación de Fiscalización de Precursores Químicos.

Que al respecto, es pertinente remarcar que los funcionarios que se encontraran comprendidos dentro de la nómina del cuerpo de inspectores han demostrado poseer la aptitud necesaria y experiencia en materia de precursores químicos para efectuar dichas tareas.

Que en otro sentido, por Decreto N° 50/2019 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD, disponiéndose los Objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el mismo.

Que entre otros objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL, se atribuyó a dicha Jurisdicción asistir a la Secretaría en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Que por Decisión Administrativa N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que, mediante Decreto N° 67/19 se ha designado a la Subsecretaria de Investigación Criminal y Cooperación Judicial del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.045, los Decretos N° 593/19, N° 07/19, N° 50/19, N° 67/19 y la Decisión Administrativa N° 335/20.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición N° DI-2019-2975-APN-DRATYCUPQ#MSG.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese la nómina del CUERPO DE INSPECTORES DE PRECURSORES QUÍMICOS que como ANEXO I (IF-2020-40230285-APN-DRYFPQ#MSG) forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Valentina María Novick

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2020 N° 28127/20 v. 22/07/2020

Fecha de publicación 22/07/2020