Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 87688/2020

15/07/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO,

A LAS AGENCIAS DE CAMBIO:

Ref.: Operaciones cambiarias no genuinas. Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Resolucion UIF 30/2017. Medidas de Debida Diligencia del cliente. Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. para señalarles que:

1. Las entidades financieras y cambiarias deben ajustar los controles y monitoreos permanentes para dar estricto cumplimiento a lo establecido en los puntos 1.2. y 5.3. de las normas sobre “Exterior y Cambios”, especialmente en materia de identificación de los clientes y con relación al carácter genuino de las operaciones de cambio a cursar.

2. Las entidades financieras deben ajustar los controles y monitoreos para cumplimentar sus deberes en virtud de lo previsto en el punto 1.4. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” y en el punto 1.4.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria”.

3. Las entidades financieras pueden basarse en medidas de Debida Diligencia Simplificada –al momento de abrir una caja de ahorro–cuando, entre otros aspectos, no exista sospecha de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (LA/FT), el solicitante no posea otra cuenta bancaria y el saldo total de la cuenta y las operaciones mensuales no superen los montos establecidos en la normativa de la Unidad de Información Financiera (UIF).

4. Cuando el cliente ya posea una cuenta abierta en el sistema financiero –sea en pesos o en moneda extranjera–, deberán aplicar medidas de Debida Diligencia en función del nivel de riesgo asignado al cliente. De tratarse de clientes con nivel de riesgo medio, deberán obtener respaldo documental de la actividad económica, del origen de los ingresos, fondos y/o patrimonio del cliente, tal como lo señala la UIF.

5. La solicitud, participación o ejecución de una operación con sospecha de LA/FT obliga a aplicar ipso facto (de forma inmediata) reglas de Debida Diligencia Reforzada, debiendo reportar la operación como sospechosa, sin perjuicio de la resolución de la relación comercial que, en su caso, pudieran adoptar.

6. Cuando la entidad no pudiera dar acabado cumplimiento a la Debida Diligencia del cliente deberá efectuar un análisis con un enfoque basado en riesgos, en orden a evaluar la continuidad o no de la relación comercial y, por otra parte, para decidir si –en base a sus políticas de gestión de riesgos– la operación debe ser objeto de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). La formulación del ROS no implicará necesariamente la desvinculación del cliente, que dependerá de la evaluación de riesgos que realice la entidad financiera.

7. La presente comunicación no exime a los particulares y/o a las entidades (financieras y/o cambiarias) de las infracciones financieras y/o penales cambiarias que hubieren cometido con anterioridad.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Néstor D. Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control - María D. Bossio, Subgerente General de Regulación Financiera a/c.

e. 22/07/2020 N° 28254/20 v. 22/07/2020

Fecha de publicación 22/07/2020