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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 771/2020

RESOL-2020-771-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el EX-2020-45770374- -APN-SD#ENACOM del Registro del Ente Nacional de Comunicaciones, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 267 del 29 de diciembre de 2015, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de 2020, 520 del 7 de julio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del 18 de julio de 2020; los Decretos Nros. 298 del 19 de marzo de 2020, 327 del 31 de marzo de 2020, 372 del 13 de abril de 2020, 410 del 26 de abril de 2020, 458 del 10 de mayo de 2020, 494 del 24 de mayo de 2020, 521 del 8 de junio de 2020, 577 del 29 de junio de 2020 y 604 del 18 de julio de 2020; la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 371 del 12 de marzo de 2020; la Resolución de la Secretaría de Gestión y Empleo Público dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 3 del 13 de marzo de 2020; las Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones Nros. 300 del 16 de marzo de 2020, 326 del 2 de abril de 2020, 359 del 14 de abril de 2020, 442 del 6 de mayo de 2020 y 461 del 21 de mayo de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el Ente Nacional de Comunicaciones, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada el pasado 11 de marzo del corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por la Decisión Administrativa N° 371/2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los continentes asiático y europeo o en los Estados Unidos de América.

Que en ese contexto, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dictó la Resolución N° 3/2020, a través de la cual estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.

Que por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 390/2020 se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE (14) días corridos, a los empleados que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que de conformidad con el marco normativo mencionado, se dictó la Resolución ENACOM N° 300/2020, por la cual se estableció otorgar licencias excepcionales a sus trabajadores y trabajadoras, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el Instituto de Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la atención al público de manera presencial en las sedes del Organismo y todas aquellas actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación en el ámbito del Ente Nacional de Comunicaciones, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Que en el marco de la emergencia sanitaria imperante se dictó el DNU N° 297/2020, a través del cual se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que por el artículo 6° del citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que precisamente entre las excepciones previstas en el citado artículo 6° se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las “actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de paquetería” (inciso 21).

Que dicha medida fue oportunamente prorrogada por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020 y 520/2020.

Que paralelamente, se dictó el Decreto N° 298/2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020 y 577/2020 mediante los cuales se suspendió sucesivamente el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan, facultando a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en al artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones en el ámbito de sus competencias.

Que mediante el Decreto N° 604/2020 se prorrogó la suspensión mencionada en el párrafo precedente desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive.

Que en consonancia con las medidas señaladas, este Ente Nacional de Comunicaciones dictó la Resolución N° 326/2020, por medio de la cual ordenó la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 - T.O. 2017, incluidos los referidos a la interposición de recursos y por otros procedimientos especiales, a partir del 16 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, con las excepciones establecidas en los Artículos 3º, 4º y 5º de la reglamentación en trato.

Que asimismo, por la resolución mencionada en el párrafo precedente, se prorrogó, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias, cuyos vencimientos operan entre el 16 de marzo y hasta el 16 de mayo, del año en curso, por el termino de SESENTA (60) días corridos a contar del respectivo vencimiento. como así también las medidas dispuestas mediante la Resolución ENACOM Nº 300/2020.

Que dicha resolución fue prorrogada por la Resoluciones ENACOM Nros. N° 359/2020, 442/2020 y 461/2020.

Que la Resolución ENACOM N° 461, en lo que hace a la cuestión, modificó el artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326, prorrogando con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 1 de julio de 2020.

Que recientemente, el 18 de julio de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 por el cual se prorrogó hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, el Decreto Nº 576/2020 y sus normas complementarias.

Que asimismo, mediante dicho cuerpo normativo se estableció el régimen aplicable desde el 18 de julio de 2020 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, disponiendo la prórroga desde el día 18 de julio hasta el día 2 de agosto de 2020 inclusive, de la vigencia del Decreto N° 297/2020, que establece el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y Nº 576/2020, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 3° del mencionado decreto.

Que en lineamiento con el Decreto N° 297/2020, por el artículo 13° del citado Decreto N° 576/2020 y su complementario Nº 605/2020, se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.

Que entre las excepciones previstas en el citado artículo 13° se encuentran “el personal que se desempeña en los servicios de comunicaciones audiovisuales, radiales y gráficas” (inciso 9), las “actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales” (inciso 14) y “los servicios postales y de distribución de paquetería” (inciso 21).

Que extendida la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio por parte del Poder Ejecutivo Nacional, a través del DNU Nº 605/2020, y conferida una nueva suspensión de los plazos de todos los procedimientos administrativos generales y especiales con el dictado del Decreto Nº 604/2020, resulta procedente que este Ente Nacional de Comunicaciones ajuste su actuación a la reglamentación emitida por la máxima autoridad nacional.

Que en este contexto de emergencia epidemiológica, que afecta a la totalidad de los países, los servicios de Tecnología de la Información y Comunicaciones (TICs) constituyen un servicio de carácter esencial para la población, y atento a ello, es un deber del Gobierno Nacional garantizar su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones, por tratarse de medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Que, si bien por Resolución N° 461 se prorrogaron con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 30 de junio 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos, existen permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operan a partir del 1 de julio de 2020, lo que resulta necesario por las mismas razones que dieron origen al dictado de la entonces Resolución 326/2020, con carácter excepcional, extender la vigencia del permiso, autorización, registros y/o licencia, por el plazo de SESENTA (60) días corridos.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este este Ente Nacional de Comunicaciones de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 del 30 de enero de 2020.

Que el servicio jurídico permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y su par, Coordinador General de Asuntos Técnicos han intervenido de conformidad a lo acordado mediante Acta de Directorio N° 56 del 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el DNU N°267/2015, demás normas aplicables citadas en el VISTO y el Acta de Directorio N° 56 del Ente Nacional de Comunicaciones de fecha 30 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 2° de la Resolución ENACOM N° 326 de fecha 2 de abril de 2020, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, con carácter excepcional, la vigencia de los permisos, autorizaciones, registros, inscripciones y licencias cuyos vencimientos o plazo operen desde el 16 de marzo de 2020 y hasta el 17 de septiembre 2020, inclusive, por el término de SESENTA (60) días corridos. El plazo de la presente prórroga comenzará a contarse a partir del 18 de septiembre de 2020”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini

e. 23/07/2020 N° 28500/20 v. 23/07/2020

Fecha de publicación 23/07/2020