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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 239/2020

RESOL-2020-239-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020

VISTO el EX-2020-41657918- -APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACION; la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario 1759/72 – T.O. 2017 de fecha 3 de abril de 1972; Ley 13.577, modificada por la Ley 20.324, los Decretos 674 de fecha 24 de mayo de 1989 y N° 776 de fecha 12 de mayo de 1972, la Ley 27.541, el Decreto 260/2020, el Decreto 298/2020, el Decreto 577/2020, el Decreto 604/2020, la Resolución de la Ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN N° 79.179 de fecha 01 de agosto de 1990, la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 03 de marzo de 2005, la Resolución MAyDS N° 131 de fecha 11 de abril de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, indica que los establecimientos industriales y/o especiales, están obligados a presentar una declaración jurada anual conteniendo los datos especificados en las disposiciones instrumentales de aplicación del Decreto citado.

Que mediante Resolución de la Ex EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN N° 79.179 de fecha 01 de agosto de 1990 y la Resolución de la Ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del entonces MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE N° 316 de fecha 23 de marzo de 2005, unificaron el criterio en cuanto a la presentación de la Declaración Jurada anual conteniendo la información correspondiente al año anterior y la misma deberá ser presentado del 1° al 30 de abril de cada año.

Que por Decreto N° 260/2020, sus modificatorios y normativa complementaria, se amplio la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley 27. 541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo en otros supuestos, el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.

Que mediante Decreto N° 297/2020 sus modificatorios y complementarios, se estableció entre otra cuestiones el aislamiento social preventivo y obligatorio.

Que por otra parte y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantía de los administrados, el Decreto 298/2020 sus modificatorios y complementarios, siendo su última prorroga realizada por Decreto 577/20, deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. Decreto 894/2017 y demás procedimientos especiales.

Que en virtud de la suspensión establecida por el Decreto mencionado en el considerando precedente, corresponde ampliar la prorroga de la presentación de la Declaración Jurada Anual, que se diera por Resolución MAyDS N° 131/2020, de modo tal que permita su presentación, a través de la pagina web de este Ministerio. www.argentina.gob.ar/ambiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios), el Decreto 674/89 y su modificatorio, el artículo 3° del Decreto 577/20, el Decreto N° 7/19 y el Decreto N° 20/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Amplíase la prórroga establecida en la Resolución MAyDS N° 131/20 hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive, la presentación de la Declaración Jurada Anual, instituida por el artículo 10 del Decreto N° 674 de fecha 24 de mayo de 1989, correspondiente al año 2019, conforme a los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie

e. 23/07/2020 N° 28448/20 v. 23/07/2020

Fecha de publicación 23/07/2020