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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 112/2020

RESOL-2020-112-APN-SIECYGCE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37517153- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que dicha ley estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores favorecerá la articulación entre la oferta de productos y servicios, existentes y potenciales, con la demanda del Sector Público Nacional y personas jurídicas operadoras de sectores estratégicos demandantes de dichos bienes, con el propósito de canalizar demandas y desarrollar proveedores capaces de aprovisionarlas.

Que asimismo se previó que el citado Programa contará con herramientas técnicas y financieras para favorecer la mejora de los proveedores nacionales.

Que, en este sentido, a los efectos de brindar los servicios de asistencia técnica establecidos en el marco del referido Programa, se considera pertinente fomentar el trabajo conjunto con entidades técnicas especializadas, entre las que se destaca el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, respecto de los beneficios financieros a implementarse en el marco del Programa, resulta pertinente que los mismos comprendan tanto la posibilidad de otorgar Aportes No Reintegrables, como así también, facilitar el acceso al crédito bancario mediante el financiamiento de parte de la tasa de interés aplicable a los préstamos que se requieran para realizar inversiones productivas.

Que, a los efectos de implementar la aplicación del beneficio de financiamiento de tasa para inversiones productivas, se estima conveniente el trabajo en conjunto con las distintas entidades financieras.

Que, asimismo, se considera conveniente incorporar una línea de beneficios ampliados para aquellos casos en los que se acredite la existencia de una propuesta conjunta entre un proveedor y quien represente la demanda.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en el Artículo 35 del Anexo del Decreto N° 800/18 se estableció que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores, estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, adicionalmente, por el Artículo 3° del mencionado Decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales.

Que, en función de lo expuesto, resulta pertinente encomendar a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA la realización de diferentes tareas en el marco del mencionado Programa.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 800/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, las que como Anexo I, IF-2020- 43148139-APN-SSI#MDP, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, por el que se regirán los procedimientos de ejecución y administración del mencionado Programa, el que como Anexo II, IF-2020-43149315-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida y así como a efectuar modificaciones al Reglamento Operativo aprobado precedentemente.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41.

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la vigencia de las Resoluciones Nros. 527 de fecha 9 de noviembre de 2016 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 70 de fecha 17 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se encuentra limitada a la conclusión de las presentaciones que se hubieren formalizado al amparo de las mismas.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2020 N° 28371/20 v. 23/07/2020

Fecha de publicación 23/07/2020