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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS UNIDAD GABINETE DE ASESORES

Resolución 2/2020

RESOL-2020-2-APN-UGA#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020

VISTO el EX-2020-08465108-APN-SGA#MOP y la RESOL-2020-1-APN-UGA#MOP, y;

CONSIDERANDO:

Que por la RESOLUCIÓN citada en el visto se resolvió aprobar el compromiso de transferencia de fondos a favor de la Organización de Estados Iberoamericanos en el marco del Convenio de fecha 19 de Febrero de 2020 suscripto entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la organización mencionada.

Que con posterioridad al dictado de la misma se advirtió acerca de la existencia de un error de tipeo y de una omisión involuntaria en la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN referida.

Que en el Artículo 4º se consignó “1 0” cuando debería haberse tipeado “1º”.

Que, asimismo, en el Artículo 5º se omitió escribir la palabra “OFICIAL” luego de “REGISTRO”.

Que en consecuencia, corresponde rectificar los errores materiales mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo Nº 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el ARTÍCULO 4º de la Resolución RESOL-2020-1-APN-UGA#MOP de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4°– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente Resolución será afectado al presupuesto vigente para el ejercicio 2.020 del Programa 1 Actividades Centrales en la Partida 3.4.1 – Servicios No personales, Servicios Técnicos y Profesionales, Estudios, Investigaciones y Proyectos de Factibilidad.”

ARTÍCULO 2°.- Rectifícase el ARTÍCULO 5º de la Resolución RESOL-2020-1-APN-UGA#MOP de este MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°– Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gerardo Adrián Otero

e. 23/07/2020 N° 28348/20 v. 23/07/2020

Fecha de publicación 23/07/2020